Muchos han sido los desaguisados propuestos en el proyecto de Plan Nacional de Desarrollo presentado por el Gobierno Nacional al Congreso de la República y que este tramita en sesiones extraordinarias, suscitando una gran controversia y en no pocos casos de ellos el ejecutivo ha terminado retirándolos en volandas. Tal ha sucedido, entre otros, con el desmmonte del subsidio de energía.
A guisa de ejemplo están las propuestas contenidas en el mismo en relación al Sistema General de Regalías (SGR). En lugar de aprovechar la oportunidad para enderezar los entuertos de los OCAD y su funcionamiento, reflejados en la baja ejecución de sus recursos, lo que se busca es recentralizar aún más su manejo. Se propone modificar el artículo 6 de la Ley 1530 de 2012, reservándole a los OCAD como función sólo “aprobar y priorizar la conveniencia y oportunidad de financiar los proyectos de inversión sometidos a su consideración”, Con ello le arrebata a los OCAD la facultad de definir “los proyectos prioritarios”, como lo manda el Acto legislativo 05 de 2011. Y lo que es más grave, le quita también la competencia a los OCAD de “evaluar, viabilizar”, como lo dispone la susodicha Ley 1530.
Además, de aprobarse el artículo 28 del proyecto, todos, absolutamente todos, los proyectos financiados con recursos provenientes de los fondos del SGR serían “viabilizados por los ministerios o los departamentos administrativos”. Aquellos que, por su naturaleza, no correspondan a ningún Ministerio o Departamento Administrativo” los viabilizaría el DNP, el cual además “ejercerá la Secretaría Técnica del OCAD –PAZ”. Esta norma sería un retroceso y trasgrede el principio de la autonomía territorial consagrado en la Constitución Política.
Y para completar, en el artículo 52 se abre la posibilidad autorizar vigencias futuras ordinarias o excepcionales durante el año 2019 para proyectos que conlleven cofinanciación nacional, de donde se sigue que los municipios y departamentos podrán comprometer en vigencias futuras tanto los recursos ordinarios del SGR como aquellos provenientes de los ingresos adicionales, producto de un mayor recaudo por mejores precios, los cuales se cifran en $3.743.368.299.111. Y estamos hablando del último de los cuatro años del período.
Y, como si lo anterior fuera poco, en el artículo 54, como la Ley 1942 de 2018 limita hasta el 50% los recursos del bienio 2019 – 2020 del SGR que pueden comprometer en el primer año, se dispone la supresión de ese techo, de modo que se podría comprometer este año hasta el 100%.
Si a la posibilidad de comprometer vigencias futuras le sumamos que se puede disponer sin límites de la totalidad de los recursos del Presupuesto bienal del SGR, al tiempo que el Presidente Duque se comprometió a tramitar con mensaje de urgencia la derogatoria de la Ley garantías que frena las contrataciones en las entidades territoriales para evitar que estas interfieran el debate electoral, tendremos el coctel perfecto con mermelada tóxica en vísperas de las elecciones de octubre.
*Miembro de Número de la ACCE