Enfoque de género en la Ley de Víctimas
De a poco, la mujer colombiana ha ido logrando la apertura de escenarios en nivel político, económico, social y cultural, en su propósito de materializar la igualdad jurídica en cuanto a derechos y oportunidades frente a los hombres. Sin embargo, la inequidad y la exclusión siguen vigentes en casi todos los ámbitos de la sociedad.
Esa es la razón por la que nuestro ordenamiento jurídico reconoció a la mujer como un sujeto de especial protección constitucional sobre el cual debían recaer una serie de acciones afirmativas, enderezadas no sólo a reivindicar sus derechos, sino también a garantizar la superación gradual de las realidades sociales desiguales que se han privilegiado históricamente, en las que predomina lo masculino sobre lo femenino.
La actitud vergonzante en defensa de los derechos de las mujeres a su participación de iguales en esta sociedad, explica en buena parte el que durante muchos años se haya aplazado la mirada diferenciada según género.
Jamás pretenderíamos que una mujer por el solo hecho de serlo adquiera beneficios o ventajas frente a los hombres en el campo laboral ni en ningún otro, pero debemos reconocer que las medidas afirmativas han permitido avanzar hacia la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en nuestra sociedad.
Lo anterior ha conducido al empleo de enfoques y mecanismos para analizar de manera diferencial a hombres y mujeres frente a la incidencia de las variadas realidades sociales, políticas, económicas, ambientales y culturales.
Abordar este tópico en el ámbito de las reparaciones supone concienciarse de que ambos pueden ser objeto de violaciones a los derechos humanos, pero el daño sufrido y la manera como se asume puede ser más grave en el caso de las mujeres, particularmente por las vejaciones sexuales sobre ellas y sobre sus hijos de que han sido víctimas en la degradación del conflicto.
La recién expedida Ley 1448 de 2011, marco de política pública en materia de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, se limita, respecto a las mujeres, a enunciar la necesidad de un enfoque diferencial de las víctimas -genéricamente hablando- y a establecer cierta prioridad para créditos, seguridad y adjudicación de tierras a la mujer rural.
Aún es temprano para evaluar los impactos potenciales de la norma, pero lo cierto es que su importancia es capital, en una situación de conflicto, que, por demás, dificulta la efectividad de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación.
La Ley de Justicia y Paz, luego de 3 años de su implementación, ni siquiera había incorporado mínimas medidas de protección de los derechos humanos de las mujeres, razón por la cual llegó a concluirse que el Estado colombiano incumplía las obligaciones internacionales en la materia y, de paso, ocasionaba su revictimización y perpetuaba la impunidad de los crímenes de género y sexuales cometidos en su contra.
No basta con la incorporación general de principios de protección de las mujeres, sino que debe existir un desarrollo de medidas concretas y efectivas en la práctica. Por ello desde el Senado solicitamos al entonces fiscal Iguarán la adopción de protocolos especiales en los interrogatorios a los paras, para verificar la comisión de delitos contra las mujeres. Es un tema relevante pues las mujeres constituyen el mayor número de víctimas sobrevivientes, y algunas formas de violencia de género que han debido afrontar se caracterizan por la invisibilidad manifiesta o su tratamiento inadecuado.
Mecanismos serios de estudio de las necesidades de la mujer rural y de sus riesgos específicos en el conflicto, así como de sus circunstancias de victimización, permitirán implementar un trato preferencial en la restitución o formalización de predios, para garantizar su protección como víctima directa de la violencia. De lo contrario, ¡será un saludo más a la bandera!
Vamos por más políticas públicas con perspectiva de género que apuesten por una sociedad más incluyente y por un Estado donde para alcanzar la paz debe tener en cuenta las especificidades de las violencias ejercidas contra las mujeres, sus consecuencias y especialmente sus causas.