MONS. LIBARDO RAMÍREZ GÓMEZ* | El Nuevo Siglo
Domingo, 15 de Abril de 2012

A propósito de la Carta del 91 (XXXVI)

CONCLUIDAS las gestiones para dejar el Concordato en firme, como lo hemos recordado, hubo, sin embargo, de parte de la Corte Constitucional de Colombia una decisión (S-27 del 05-02-93) por medio de la cual al hacer un estudio de él artículo por artículo, se declararon “inexequibles” algunos ellos. Con esa decisión se creó un impasse, y es que de parte de la Santa Sede hay el reclamo, bien fundamentado, de que al Concordato, por ser Tratado Internacional, no pueden ponérsele limitaciones sino por acuerdo entre las partes contratantes, y no por una sola de ellas, pero otra cosa han sustentado en la Corte, por funciones que se le dan en el Artículo 241 de la Carta Magna. Mientras de parte de la Santa Sede se considera vigente el Concordato en todos sus artículos, de otra parte el Gobierno colombiano, aunque no niega su valor internacional, se siente limitado, al interno del país, por lo decidido por la Corte, y no desatiende esas decisiones por temor a ser juzgado por extralimitación en su actuar. Hubo persistentes intentos de nueva conciliación entre el gobierno del presidente Gaviria y el Vaticano (1994), sin que ello culminara.

Volviendo al curso de los acontecimientos en Colombia, es de destacar cómo Misael Pastrana presidió en forma ejemplar las elecciones que daban paso a gobiernos ya no bajo normas del Plebiscito de 1957, sin alteración de la Presidencia sino en libre escogencia entre los distintos partidos, con frontal lid entre el candidato liberal Alfonso López Michelsen y el conservador Álvaro Gómez Hurtado, con amplia mayoría (“Mandato Claro”) obtenida por el primero. López había liderado por varios años un sector liberal bajo el nombre del Movimiento Revolucionario Liberal (MRL).

Después de un gobierno de grandes esfuerzos por sacar adelante el país de parte del presidente López Michelsen, al final de su período hubo varios intentos de reformas constitucionales como el del Acto Legislativo del 11 de febrero de 1977 en donde se precisaba lo relacionado sobre reemplazos al Presidente de la República en caso de renuncia o ausencia temporal, y el del 19 de diciembre de 1977, con convocatoria a Asamblea Constitucional a reunirse en julio de 1978. Pero el 5 de mayo de 1978 la Corte Suprema de Justicia declaró inexequible ese Acto Legislativo y no hubo pasos hacia esa pretendida reforma.

Sucedió a López Michelsen el emergente político Julio César Turbay Ayala (1978 a 1982), tras reñidas elecciones con el perseverante líder antioqueño Belisario Betancur. Se destacó el gobierno de Turbay por su esfuerzo en dominar los brotes subversivos en todo el país, bajo su lema “Seguridad Nacional”, con lo que se logró sofocarlos pero no derrotarlos.

En febrero de 1980, en pleno gobierno de Turbay, tuvo lugar la toma por tres meses por el grupo insurgente M-19, de la Embajada en Bogotá de la República Dominicana, con gran número de embajadores allí congregados, entre ellos el Nuncio en Colombia, Mons. Ángelo Acerbi. Tras larga negociación, dándoles a los guerrilleros seguridad para salir del país y fuerte suma de dinero, recaudado sin tocar directamente las arcas oficiales, se superó ese golpe de fuerza de esos alzados en armas.

Hubo también en el gobierno de Turbay la presentación de otro amplio Acto Legislativo con reformas a la Constitución (04-12-79), con disposiciones sobre atribuciones del Congreso y de las Cortes, pero también fue declarado inexequible por la Corte Suprema de Justicia (03-12-81). (Continuará)

monlibardoramirez@hotmail.com

*Presidente del Tribunal Ecco. Nal.