Por errores legislativos, Corte tumba norma clave de la reforma agraria | El Nuevo Siglo
La Sala Plena de la Corte estudió dos demandas contra el numeral 6 y el parágrafo 3 del artículo 61 de la Ley 2294 de 2023. Foto: El Nuevo Siglo- Alex Londoño.
Viernes, 19 de Julio de 2024
Redacción Web

Por vicios en su proceso de formación, particularmente por la violación de los principios de publicidad, consecutividad e identidad flexible, la Corte Constitucional declaró inexequible el numeral 6 y el parágrafo 3 del artículo 61 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida" que modificaba el trámite para algunos procesos agrarios.

 

 

La Sala Plena de la Corte estudió dos demandas contra el numeral 6 y el parágrafo 3 del artículo 61 de la Ley 2294 de 2023, que modificaban el trámite de algunos procesos agrarios. En concreto, las normas eliminaban la fase judicial que prevé el Decreto Ley 902 de 2017 para el desarrollo de los siguientes procesos: clarificación de la propiedad, deslinde y recuperación de baldíos, extinción judicial del dominio sobre tierras incultas, caducidad administrativa, condición resolutoria del subsidio, reversión y revocatoria de titulación de baldíos.

 

Los demandantes propusieron cuatro cargos de inconstitucionalidad: dos por vicios en el proceso de formación de la ley y dos cuestionamientos de fondo.

La Corte analizó si se desconoció el principio de publicidad en el segundo debate llevado a cabo en la plenaria del Senado porque, según la demanda, los senadores no conocieron ni tuvieron la oportunidad de conocer el contenido de la proposición a través de la cual se introdujeron las normas demandadas al proyecto de ley.

La Sala Plena encontró que las normas se incluyeron mediante una proposición frente al entonces artículo 55 del proyecto de ley, la cual fue radicada el 26 de abril de 2023 en la plenaria del Senado y aprobada mediante votación en bloque el 2 de mayo del mismo año. En relación con la publicidad de esta proposición, se constató que no se cumplió con el mecanismo de publicidad definido en la Ley 5 de 1992, esto es, la lectura de la proposición previo a su debate y aprobación.

De otro lado, la Corte concluyó que la radicación de la proposición en la secretaría general del Senado tampoco sirvió como un mecanismo para garantizar el principio de publicidad, pues esa radicación y la disponibilidad de la proposición para consulta por parte de los congresistas no se les anunció durante el trámite.

Con lo anterior, para la Sala Plena no se acudió a un mecanismo de publicidad que garantizara el conocimiento de los congresistas y, por lo tanto, se violó el principio de publicidad, el cual constituye un presupuesto para el debate y adopción de una decisión democrática. En efecto, la Corte constató que los senadores no pudieron conocer el alcance de las normas sobre las que recayó su decisión. Esta omisión tiene connotaciones particulares tratándose de la discusión de normas del Plan Nacional de Desarrollo, y de reformas que modifican leyes de implementación del acuerdo de paz.

Por otro lado, la Corte recordó que "la vulneración del principio de publicidad puede, en ocasiones, generar un problema de consecutividad e identidad flexible al afectarse las condiciones mínimas para el debate".  La Sala Plena determinó que esta situación ocurrió dado que los congresistas no tuvieron la posibilidad de conocer la proposición que introdujo las normas demandadas previo a que fuera sometida a votación.

Asimismo, la Corte encontró que los principios de consecutividad e identidad flexible también fueron desconocidos debido a que las medidas contenidas en las normas demandadas, aunque guardaban una relación con algunos de los temas generales del Plan Nacional de Desarrollo, no fueron discutidas durante el primer debate ante las comisiones económicas conjuntas.

La Corte constató que los vicios en el trámite de las normas demandadas eran insubsanables, debido a que afectaron gravemente el principio democrático. Así, dichos vicios implicaron una elusión del debate respecto de la modificación del procedimiento único regulado por el Decreto Ley 902 de 2017 para ciertos trámites agrarios, tanto en primer debate ante las comisiones económicas conjuntas de ambas cámaras, como en segundo debate ante la plenaria del Senado.

Petro se pronuncia

A través de su cuenta de X, el presidente Gustavo Petro señaló que "con esta decisión la Corte restringe seriamente el cumplimiento del acuerdo de Paz en su aspecto central: la reforma agraria pacífica".