La convocatoria que, por iniciativa popular, ha hecho el Presidente de la República -previo concepto del Senado- para una consulta popular contra la corrupción, tendrá lugar el 26 de agosto próximo (Decreto 1028 del 18 de junio de 2018).
Digamos ante todo que nos complace doblemente la consulta popular: porque mediante ella se fortalece la democracia participativa -que es una característica esencial de nuestra organización política desde 1991, y porque se canalice la voluntad popular hacia el sano objetivo de perseguir y sancionar la corrupción.
Se formulan siete preguntas a los votantes: si quieren o no reducir el salario de los congresistas y altos funcionarios del Estado; cárcel para los corruptos y prohibición de contratar con el Estado; contratación transparente obligatoria en todo el país; presupuestos públicos con participación de la ciudadanía; obligar a los congresistas a rendir cuentas de su asistencia, votación y gestión: hacer públicas las propiedades e ingresos injustificados de políticos y extinción de dominio; establecer un máximo de tres períodos en corporaciones públicas.
La intención es loable, pero, además de que no todas las conductas señaladas como tales son corruptas (por ejemplo, así sean altas, las asignaciones de los congresistas y de otros servidores públicos, no corresponden a corrupción, y están previstas en normas constitucionales y legales), y muchas reglas de las propuestas ya existen en el ordenamiento, como la extinción del dominio, las normas sobre contratación, las penas de cárcel para los corruptos, (entre otras) existen en la Constitución y en las leyes.
Por otro lado, debemos advertir que la sola consulta, así obtenga favorablemente los doce millones de votos requeridos, no producirá por sí misma los efectos buscados, en primer lugar porque las medidas correspondientes deben ser desarrolladas en normas constitucionales y legales, y porque -como lo hemos afirmado varias veces- la corrupción no se extinguirá de manera automática y como por ensalmo, pues el problema no es de normas sino de condición humana. Aparte del hecho cierto según el cual muchos de los preceptos vigentes son inaplicados o interpretados con maña para producir los efectos contrarios a los buscados, sufrimos los efectos de una lamentable falta de formación ética de las personas que llegan a los cargos. Nadie inculca a los niños y jóvenes la moralidad, el respeto que merece el patrimonio público, la honestidad, le corrección, la observancia y el sometimiento a la legalidad.
En Colombia el Congreso ha expedido varios estatutos anticorrupción, y muchas normas sobre contratación; normas penales y disciplinarias; disposiciones sobre extinción del dominio; pérdida de investidura de los miembros de corporaciones públicas, entre otros asuntos. Y todo ha sido inútil, porque la pésima formación en valores y en principios está hoy ausente de los hogares, de los establecimientos educativos y del conjunto de la sociedad, que no condena sino que, en muchas formas, estimula las prácticas corruptas.
Así que, estando de acuerdo en que se consulte al pueblo sobre las formas de erradicar la corrupción, debemos manifestar que: 1) La consulta no tendrá efectos mágicos ni instantáneos; 2) Se requiere desarrollo constitucional y legislativo; 3) Varias de las propuestas ya tienen consagración normativa; 4) El problema es de cultura y formación de las personas. El que es honesto no roba ni es tramposo, aunque no haya norma.