Comenzaron los pronósticos noticiosos para este año, advirtiendo sobre la preocupación de que próximamente termina su período otro magistrado de la Corte Suprema de Justicia, quedando así diezmada en ocho de sus componentes. Según el reglamento del alto tribunal, las decisiones para reintegrarse y elegir Fiscal deben contar con las dos terceras partes de sus miembros, es decir, con dieciséis votos de los 23 posibles y solo habría quince Magistrados, lo que haría imposible cualquier decisión, incluyendo la elección del Fiscal General de la Nación.
Por supuesto que hay que encontrar para la Corte una solución inmediata al problema que la tiene trabada, que además, no es la primera vez, pues faltas absolutas y masivas de sus miembros ya se han producido en el pasado, dificultando también en ese entonces la fluidez de sus competencias electorales; como cuando por la toma del Palacio de Justicia hace treinta años murieron once de sus integrantes y por vencimiento del período hace diez años, quedaron solo 17 Magistrados en la Sala Plena.
Las posibles salidas son múltiples; algunas ya utilizadas en el pasado, como es la interpretación del reglamento interno que se hizo en el año 2010 y gracias a ella se puedo elegir fiscal y los seis magistrados que faltaban. La salida consiste en entender que el reglamento se refiere a las dos terceras partes de los miembros reales y no de los potenciales, es decir, no se requerirían 16 votos sino solo 11, que son las dos terceras partes de 16, los actuales magistrados. Para algunos esta interpretación no es posible, pues por la misma se cayó en el Consejo de Estado la elección de la Fiscal General Morales. No puede olvidarse que no fue unánime la votación en dicha corporación, que la ponencia inicial la declaraba válida y que se trata de una interpretación que pueden acoger los actuales magistrados por un bien superior que es la permanencia y continuidad de la función pública.
Absurdas las propuestas que hemos escuchado de que el voto deje de ser secreto para que los magistrados se vean compelidos a cantar su voto o que participe la Sala de Instrucción que no tiene voto para esta finalidad. Nada que violente la independencia y la autonomía para cumplir las funciones constitucionales; incluso el derecho a votar en blanco cuando a conciencia no se encuentra idónea una o varias candidaturas.
Incluso se habla de un estado de emergencia judicial que facilitara la expedición de un decreto gubernamental tendiente a buscar alguno de los caminos que se han propuesto. Algo parecido sucedió con posterioridad a la toma del Palacio de Justicia hace treinta años. No es lo más deseable; aunque el Jefe de Estado debe velar por que todas las instituciones marchen y superar los obstáculos que se les presenten para el cabal cumplimiento de sus funciones, las medidas deben venir por iniciativa de la misma Corte, como lo supone el principio de la separación de poderes y de la independencia judicial.
Esperemos que quienes lideran el Estado y la Corte encuentren la mejor de las salidas, para el bien del Estado y sin atropellar los derechos de los disidentes, que en un cuerpo colegiado, siempre son sagrados y deben ser garantizados.