RAFAEL NIETO NAVIA | El Nuevo Siglo
Martes, 22 de Octubre de 2013

LA EXTRADICIÓN

Agente de la DEA, persona protegida

Amplia difusión ha tenido el asesinato en Bogotá del agente de la DEA James T. Watson, cometido por taxistas cuya extradición ha sido solicitada por los Estados Unidos. El caso está ante la Corte Suprema. Yo creo que los taxistas deberían ser extraditados, principalmente porque si se quedan en Colombia dentro de unos meses estarían en la calle haciendo otra vez de las suyas gracias a una tutela otorgada por un juez venal.

El Fiscal ha argüido también en favor de la extradición pero por razones distintas: que el agente de la DEA era “persona protegida”. Tal aseveración, proveniente de quien se supone es una de las personas con mayor conocimiento del Derecho Internacional Humanitario (DIH) y del Derecho Penal, merece algunos comentarios.

El concepto de “persona protegida” proviene del DIH (IV Convención de Ginebra de 1949). Se refiere a aquellas personas que, en caso de conflicto armado, deben recibir especial protección por no ser participantes en el mismo. Esta noción se encuentra bien recogida en el artículo 135 del Código Penal, que también habla de conflicto armado y hace referencia a los Convenios Internacionales sobre Derecho Humanitario, para enumerar, luego, quiénes son esas personas protegidas (civiles, heridos, enfermos, combatientes capturados o que se han rendido etc.).

De manera que lo primero es mirar si hay o no hay conflicto armado en Colombia y, si lo hubiere, si la persona cabe dentro de la definición. Aunque durante el gobierno de Uribe siempre se sostuvo que en Colombia no había conflicto armado sino que se trataba de combatir terroristas, la verdad es que sí ha habido conflicto armado en ciertas zonas muy localizadas del país.

Como se trata de personas que deben ser protegidas por no estar participando en el conflicto armado, en un conflicto localizado los protegidos son los que están en esa zona, especialmente población civil. Entenderlo de otra manera significaría que existiendo un conflicto armado en Colombia todos los habitantes del país seríamos personas protegidas.  

De manera que la aseveración del Fiscal tiene dos consecuencias claras: afirmar que en todo el país hay un conflicto armado, lo cual todos sabemos que no es cierto, y que mientras esa situación continúe todos somos personas protegidas.

No por el hecho de ser gringo, ni por ser funcionario del Gobierno americano se es persona protegida. Tal muestra de ignorancia no es perdonable en un funcionario como el Fiscal quien, según dicen los medios, es la primera vez que interviene ante la CSJ en un caso de extradición.

 

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Coda uno. Los del ALBA no fueron a la reunión de Jefes de Estado y de Gobierno en Panamá. Les da vergüenza presentarse ante sus colegas.

Coda dos. La prima de más de siete millones de pesos a los congresistas es una prueba descarada y vergonzosa de la “mermelada”.

Coda tres. Muy sonriente Jaua en su reunión con la Canciller. ¿Qué habrá ofrecido el gobierno colombiano a Venezuela para ayudarlos a salir del bollo?