Suena bastante exótica la propuesta de someter las sentencias de la Corte Constitucional, sobre algunos temas, a referendo popular, de manera similar a como se pueden someter las reformas a la Carta Política que tengan que ver las garantías y derechos fundamentales.
Señala el artículo 377 de la C.N.: “Deberán someterse a referendo las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso, cuando se refieran a los derechos reconocidos en el Capítulo 1 del Título II y a sus garantías, a los procedimientos de participación popular, o al Congreso, si así lo solicita, dentro de los seis meses siguientes a la promulgación del Acto Legislativo, un cinco por ciento de los ciudadanos que integren el censo electoral. La reforma se entenderá derogada por el voto negativo de la mayoría de los sufragantes, siempre que en la votación hubiere participado al menos la cuarta parte del censo electoral”
La iniciativa quiere agregar lo siguiente: “Cuando la Corte Constitucional mediante un fallo interprete materias referidas a los derechos reconocidos en el Capítulo 1 del Título ll y a sus garantías, a los procedimientos de participación popular, o al Congreso, la ciudadanía podrá solicitar mediante un referendo que se anule dicha interpretación, si la considera contraria a sus principios fundamentales. Y se entenderá derogada por el voto negativo de la mayoría de los sufragantes, siempre que en la votación hubiere participado al menos la cuarta parte del censo electoral y cumplan las exigencias del artículo 155 de la Constitución Política”. Con la propuesta, la Corte Constitucional deja de ser el órgano de cierre en materia de interpretación constitucional y pasa a serlo el pueblo.
Lo que debe ser susceptible de someterse a referendo, son normas constitucionales y eso siempre ha podido hacerse, es uno de los mecanismos, previstos en la misma Constitución para reformarse. Las normas de la Constitución pueden ser reformadas por la vía de un referendo; las sentencias de la Corte Constitucional revisan la exequibilidad de los actos Legislativos y de las leyes y cumplen con el encargo de ser la guardiana de la Constitución. Sugerir que dichas sentencias puedan ser desatendidas por un referendo, no deja de ser un exabrupto; pues los criterios interpretativos se reducen a las normas que interpretan que son las susceptibles de ser modificadas.
Si al país político no le gusta la interpretación de una norma, lo que debe hacer es modificar la norma, para que ebulla otra interpretación; pero, lo que si no es de recibo, es amordazar al Juez constitucional con una interpretación, amenazándolo con un estado de opinión.
El mismo responsable de la iniciativa señaló los ejemplos que tiene opcionados para su referendo; advirtió que se aplicaría para casos como el del aborto, el consumo de drogas, el matrimonio igualitario o la misma aspersión con glifosato.
El Estado de Derecho entra en crisis cuando sus más caras instituciones como lo son los “derechos adquiridos” y la “cosa juzgada”, se ponen en entredicho; acá ya nos acostumbramos a manosearlos, también, cuando se coloca a los jueces en el filo de la navaja para dejan sin valor sus decisiones por medios no ortodoxos, como sucede con esta propuesta de referendo.