A marchas forzadas se adelanta un proyecto de Acto Legislativo, tendiente a introducir reformas a la Constitución Nacional, para la elección del Fiscal General de Nación. La tiene difícil la iniciativa en una legislatura que languidece, y que tendría que cumplir su trámite de primera vuelta en el Senado, antes del 16 de diciembre y en competencia con las iniciativas gubernamentales, algunas de tanta prioridad, como la que reemplace la frustrada ley de financiamiento, a la cual se vinieron encima los diferentes partidos políticos que quieren plantear importantes modificaciones, que además se necesitan.
Lo que se busca con la reforma lo sintetizan los defensores de la iniciativa así: Lo primero, introduce una meritocracia en la elección de Fiscal, pues hay que realizar una especie de concurso de méritos y de allí salen diez candidatos de donde el Presidente escoge su terna, la que envía a la Corte Suprema de Justicia para que ésta elija el Fiscal; se define que el periodo del Fiscal es institucional y no personal, pues según los promotores de la iniciativa, en el caso del Fiscal Montealegre, la Corte definió que el periodo es personal y esto desequilibra el juego de poderes, pues el presidente elige su propio fiscal; que se establece un párrafo que impide devolver la terna, para que no se constriña por la Corte la capacidad nominadora del Presidente.
Lo que se pretende es tener un buen sistema de pesos y contrapesos que garantice que quien sea elegido fiscal tenga todos los conocimientos para el cargo y además, que el gobierno de turno no pueda tener una injerencia directa en la manera como se conducen los procesos penales o la política criminal del Estado.
Aunque en principio pareciera que se trata de una reforma bien intencionada, es del caso advertir de varias falacias que encierra su argumentación y de la inconveniencia que para la institucionalidad puede significar una reforma de esta naturaleza. Observemos:
Lo primero; no es cierto que la Corte Suprema haya devuelto ternas que le haya enviado el Presidente. Ello nunca ha sucedido. En los años 2009 y 2010, ante las repetidas elecciones, sin que ninguno de los ternados obtuviera los votos necesarios, las dos terceras partes de los miembros de la Corte, según el reglamente, el propio Presidente de la República decidió modificar la terna en dos oportunidades y finalmente en la segunda se eligió a la Dra. Vivian Morales; No es cierto que un convocatoria pública garantice que lleguen los mejores, por el contrario, los juristas más connotados no se someten a ese tipo de procedimientos; la escogencia de una terna por el Presidente, sin tanta camisa de fuerza, garantiza que los ternados sean los mejores.
Tampoco es cierto que la Corte haya dicho que el periodo es el personal; la Sala De Consulta del Consejo de Estado dijo que el periodo era institucional y la Sala Contenciosa que era personal, es un punto de interpretación, pero no es necesario para el equilibrio de pesos y contrapesos que el período del Presidente no coincida con el de fiscal; en primer lugar porque el vigilante de la actividad disciplinaria es el Procurador y por que el Fiscal no investiga al Presidente por tratarse de una aforado. Al contrario, lo mejor sería que coincidieran y que el Presidente se hiciera responsable con el Fiscal de los resultados positivos o negativos de la implementación de las políticas publicas para la persecución del delito.
Por todo ello, la reforma debería ser diferente; que el Presidente designe de una vez al Fiscal y para su período y que ambos respondan por el éxito o el fracaso de sus políticas y realizaciones para la persecución de los delincuentes.