Renta básica, derecho pendiente | El Nuevo Siglo
Domingo, 19 de Septiembre de 2021

La extensión hasta diciembre de 2022 del ingreso mínimo solidario que se creó por la emergencia sanitaria, como mecanismo para transferir recursos a quienes se encuentren en condición de pobreza y vulnerabilidad, constituye una de las medidas de gasto social en que se justifica la nueva reforma tributaria.

No obstante, su adopción pospone el debate sobre el establecimiento de una prestación de la protección social que, como derecho no sometido a la disponibilidad de recursos, ni a la voluntad del gobierno de turno, constituya una renta pública temporal para las familias que por riesgos socio económicos vean afectadas sus condiciones dignas de vida.

La reciente ley tributaria mantiene las condiciones de dicha transferencia monetaria, permite que se realicen giros extraordinarios y dispone que la Mesa de Equidad pueda modificar los criterios de focalización para que se beneficien nuevas poblaciones. Incorpora así mismo un criterio muy oportuno, para que se atiendan prevalentemente las condiciones de las mujeres cuidadoras y dispone que en total las transferencias se asignen para que sean administradas, como mínimo, en un 30% por mujeres.

A partir de julio se deberá tener en cuenta para establecer el monto de la prestación, el grupo de clasificación dentro del Sisbén IV y el número de integrantes que componen cada hogar, equiparándose conceptualmente la prestación a la del subsidio familiar, que opera en Colombia desde 1957.

Finalmente, el Congreso trasladó al gobierno la potestad para definir en diciembre de 2022 la continuidad del Programa de Ingreso Solidario, así como para adoptar condiciones de ingreso al mismo y establecer la forma de articularlo con otros beneficios por transferencias económicas.

Con origen en una prestación excepcional, se termina regulando para quince meses, un beneficio de alta incidencia social, por fuera del sistema de protección social y sometido al querer administrativo, burocrático y presupuestal del gobierno.

No se trata de una prestación que se reconozca como derecho, sino que obedece a la lógica asistencial de atender coyunturalmente necesidades de quienes sean focalizados por la autoridad administrativa, y sin articulación alguna con el sistema de aseguramiento social.

Bien es sabido que en Colombia no hay nada más permanente que lo transitorio, por lo que la continuidad de una prestación tal -que se justificó ampliamente como reacción estatal ante la pandemia- genera serios riesgos frente a la universalización del sistema de protección social, derecho humano reconocido por la Constitución.

Se agudiza progresivamente la división entre los formales y los informales, para aplicar a los primeros un sistema de aseguramiento público, mientras que a los segundos se les condena a un esquema de auxilios asistenciales.

No vincular prestaciones de ingreso solidario al ciclo de la protección social, estimula la informalidad y contribuye a la precariedad de la política social, cuyo eje esencial es la seguridad social. No es lo mismo asignar recursos para distribuir entre población necesitada, que establecer un derecho para que las familias perciban prestaciones públicas para atender necesidades temporales.

Téngase en cuenta que la deliberación sobre la oportunidad y el alcance de prestaciones de renta básica en el mundo, aviva discusiones sobre su pertinencia, que no pueden pasarse por alto, ni solaparse con regímenes temporales, y que Colombia debe afrontar como elemento esencial del pacto social que se requiere para las próximas décadas.

Acaso podría considerarse la posibilidad de adoptar un régimen universal de subsidio familiar, que aproveche la institucionalidad de las cajas de compensación familiar y que sirva como bisagra para que quienes salgan y entren alternativamente al mercado laboral, puedan ser cubiertos por una sola plataforma de protección social, desde un enfoque de derechos para la realización de la dignidad.

No es acaso imperativo coordinar este tipo de medidas con la repotenciación del servicio público de empleo y con el fortalecimiento del mecanismo de protección al cesante, el cual, por demás, debería articularse con mecanismos como el subsidio para la generación de nuevos empleos y el PAEF, que también son regulados por la reforma tributaria.

Las reformas tributarias han perdido la sacralidad de antes y se impone más bien el criterio de anualidad en el ajuste del régimen fiscal, conforme las necesidades de financiación estatal. Un llamado para que, con ese enfoque, no se pierda de vista la necesidad pública de contar con un sistema de protección social universal, que, a partir de amplios procesos de diálogo y concertación, integre una serie de políticas sociales y de empleo dispersas.

El nuevo liderazgo político que se demanda en Colombia tendrá que asumir esta tarea, al considerar que en la agenda social del país queda pendiente la discusión de fondo sobre la renta básica, como herramienta para la inclusión y la equidad.

*Exviceprocurador General de la Nación y director del Centro Iberoamericano de Estudios Sociales (OISS)