Reforma a la Justicia
“Lo único que medio funciona es la acción de tutela”
COMO es de público conocimiento, actualmente cursan en el Senado dos proyectos de acto legislativo que pretenden reformar la Constitución en materia de Justicia. Uno fue el presentado por el Gobierno Nacional y el otro, por el Consejo de Estado.
Los proyectos tienen más de 20 artículos cada uno y pretenden darle un vuelco total al sistema judicial lo cual, de suyo, hace presagiar la inconstitucionalidad de la reforma como quiera que la Corte Constitucional, -de llegar a aprobarse-, la va a “tumbar” por cuanto la misma implica una sustitución de la Constitución Política más que una reforma.
Si simplemente se hubiese leído bien la jurisprudencia constitucional al respecto se sabría que la única manera de conseguir tan vasta reforma (sustitución) era a través de un referendo popular.
Con todo, bien vale la pena analizar, por lo pronto, tan solo un aspecto. Este tiene que ver con el espíritu que acompaña a las iniciativas.
En efecto, por todos es conocido que en Colombia NO existe la administración de justicia. No existe justicia estatal e institucionalizada, inclusive, hace un par de años tuvimos un paro total de la rama judicial por varios meses y no sucedió nada. Ello es prueba fehaciente de que en este país carecemos por completo de la administración de justicia. Más aún, existen importantes y muy serios estudios que indican que en Colombia no hay justicia, que la congestión es tanta y la impunidad tan grande que solo 1 de cada 10 casos se resuelven y con una demora que supera los 5 años promedio (ello sin contar con la falta de denuncias por parte de los ciudadanos). En otras palabras, la poca justicia que se imparte es tardía, inoportuna y por ende ineficaz.
Ahora bien, lo interesante es que mientras para el Gobierno esa situación obedece a algunas causas como la concepción del sistema jurídico, para los jueces, en cabeza del Consejo de Estado, en cambio, se resumen en 3: (i) la falta de presupuesto; (ii) el aumento de los derechos y de las acciones de defensa de los mismos y, (iii) los reiterados errores del ejecutivo que hacen que la gente acuda ante los jueces a implorar justicia.
Ninguno de los proyectos, sin embargo, admite que gran parte del problema reside en la calidad de los jueces pues son ellos los que aplicando las mismas normas se demoran en su fallo. Por eso es que no se explica cómo la justicia paisa se demora menos de la mitad que la costeña en decidir si ambos aplican idéntica norma. Por eso es que las medidas cautelares son la excepción, incluso en tratándose de acciones constitucionales a pesar de que el daño es evidente. Por eso es que lo único que medio funciona es la acción de tutela en virtud de la cual se le exige al juez que en un plazo impostergable falle en 10 días así su decisión esté equivocada.
*Presidente de la Corporación Pensamiento Siglo XX