Ante el rechazo de comunidades a las cuales ha concurrido en busca de votos, Rodrigo Londoño -“Timochenko”- ha dicho que “no tiene por qué arrepentirse” de sus delitos pero que pide perdón por ellos.
Aunque no me quiero referir a su responsabilidad penal, pues definirla corresponde a la Justicia, vale la pena reflexionar sobre los términos usados. Se ha puesto fin a un conflicto en cuyo curso se cometieron crímenes atroces, de lesa humanidad, y se causó inmenso daño a miles de víctimas.
María Moliner, en su Diccionario de uso del Español, recuerda que la voz “arrepentirse”, del latín “paenitere”, lo mismo que “penitencia”, significa “sentir haber hecho o dejado de hacer cierta cosa, bien por no encontrarla conveniente después de hecha, bien por ser una mala acción o por el daño causado”.
La misma obra señala que la expresión “perdonar”, del latín tardío “perdonare”, significa “renunciar alguien voluntariamente a castigar una falta, delito u ofensa, o a cobrar una deuda”. También quiere decir “no guardar resentimiento ni responder con reciprocidad cuando se recibe un agravio o se es objeto de falta de la estimación o el cariño por parte de alguien”.
Según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, la palabra “arrepentimiento” es “pesar de haber hecho algo”; en Derecho, es arrepentimiento “el que manifiesta el reo en actos encaminados a disminuir o reparar el daño de un delito, o a facilitar su castigo. Puede ser circunstancia atenuante”.
Aunque el “arrepentirse” es algo que proviene del fuero interno de quien ha cometido la falta o el crimen, o que ha inferido agravio u ofensa, al paso que el “perdonar” alude a la actitud del agraviado (o del Estado, en los sistemas en que se contempla la figura del perdón ejecutivo, legislativo o judicial), lo cierto es que, cuando del agresor o criminal proviene la petición de perdón dirigida a la víctima, a la sociedad o al juez, el arrepentimiento no es solamente un sentimiento que comienza y termina en el interior del arrepentido, sino que se traslada a la víctima o al Estado, unido ese sentimiento a la voluntad de no volver a incurrir en la falta o en el crimen del que se trata.
Ninguna importancia jurídica tendría pedir perdón pero sin el arrepentimiento y la consiguiente voluntad de no repetir la conducta por la cual se pide perdón. No es sincera, ni es digna de crédito la expresión de solicitar perdón por un hecho u omisión -lo que encierra la promesa y seguridad de no repetir la misma conducta-, sin haberse arrepentido de haber actuado o dejado de actuar en daño de un determinado bien jurídico o en perjuicio de una o varias personas. En tal caso, se pediría perdón, pero reservándose la decisión futura de repetir o no el mismo delito, con la misma o con otras víctimas.
Si quien ofendió o causó daño dice no arrepentirse, está diciendo que le parece bien lo que hizo, y por tanto, que lo volvería a hacer, porque estima que obró correctamente. Ello es muy grave para una sociedad que no quiere repetir la experiencia de un conflicto en que, por acciones de muchos -que pueden no estar arrepentidos, y que estiman laudable lo que hicieron-, miles de personas fueron lesionadas, torturadas, privadas de su vida o de su libertad. Y ello se hizo como ilícito, contra la ley, contra la sociedad, contra el deber ser, y no como digno de encomio.
La voluntad de paz de quienes conspiraron contra la sociedad y dejaron víctimas en su camino, comienza por el arrepentimiento.