El tema del control de los topes que se fijan para los gastos electorales está bien claro en la Constitución y en la ley. Quizás el más reciente pronunciamiento judicial es el contenido en el auto 916 de 2024, en el cual la Corte Constitucional resolvió un conflicto de competencia entre jurisdicciones, el juzgado 21 administrativo del circuito de Bogotá y el juzgado 29 civil del circuito de la misma ciudad.
Luego de estudiar los antecedentes, incluidas las decisiones respectivas a bordo, el tema del régimen especial de vigilancia y la competencia del Consejo Nacional Electoral en la determinación de la violación de topes para la financiación de campañas presidenciales fue aclarado. Cita, entre otros, el artículo 21 de la ley estatutaria 996 de 2005 por medio de la cual se reglamenta la elección de presidente de la República, norma que facultó al Consejo Nacional Electoral para adelantar auditorías, realizar investigaciones sobre el estricto cumplimiento de las normas sobre financiación de campañas y, en caso de comprobar irregularidades en el financiamiento, imponer las sanciones correspondientes de acuerdo con la valoración que haga de la gravedad de las faltas.
Estas líneas son una copia literal del numeral 9 que reproduce el parágrafo del artículo 21 que dice " la denuncia por violación de los topes de campaña deberá ser presentada dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la elección presidencial "
En el punto 14, la Corte constitucional recuerda que el Consejo Nacional Electoral adelanta una investigación administrativa para determinar si la campaña presidencial violó o no los topes legales y considera que por esta razón no es posible tramitar, de manera concomitante, una acción popular para que por sentencia se determine que la campaña electoral violó los topes legales.
Así, pues, quedan bien claros los poderes del Consejo Nacional Electoral y los límites. Uno es el tratamiento para las personas que solidariamente responden por los gastos de la campaña y el cumplimiento de las normas que la rigen. Y es evidente también que en el caso del presidente de la República éste goza de un fuero especial que lo protege y que es tramitado por la Comisión de Acusación y de Investigaciones de la Cámara de Representantes.
Y no se puede pasar por alto el artículo 109 de la Constitución política que dice así: "Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo".
El Acto Legislativo es el número 3 de 2009 y lo más importante de este texto es que basta que la violación haya sido debidamente comprobada para que las sanciones tengan efecto, o sea, que no es necesario que la persona comprometida hubiera tenido conocimiento de esa violación.
Se trata de un tema central de la vida democrática y por ello las reglas al respecto deben ser absolutamente claras.