El ámbito laboral recibe el año bajo proyecto de ley, aprobado por el Congreso de la República en comisiones de Senado y Cámara. Desde el principio, empresarios y trabajadores deberán tener presente que las normas en empleo en casa o teletrabajo deben preservar la legislación aplicada en el país.
Es claro, en consecuencia, que la protección a este ejercicio desde la residencia del contratado en una de estas modalidades está reconocido en igual nivel como si fuese una función presencial, en una planta industrial o comercial; bien puede afirmarse que atrae a empresarios y a nutrido contingente de hombres y mujeres, atentos a integrarse con responsabilidad compartida.
Son frentes productivos en industria, comercio, negocios, planeación, administración, proyección empresarial, servicios y asesorías, en más de un 70 por ciento de la actividad nacional; los gremios empresariales reconocen el resultado, con efectos productivos en sus objetivos económicos.
Así se espera un clima positivo con ojos abiertos en el Ministerio de Trabajo, para estimular el fomento del trabajo en casa. Se advierte que el empleado contratado debe contar con asistencia social y de salud, con los mismos derechos normales que rigen el empleo: contrato acordado, número de horas en trabajo, horas extras y precisión si se desarrolla en jornadas diurnas, nocturnas, dominicales, festivos y días de descanso.
El contenido legislativo reitera que -el Trabajo en Casa es distinto al Teletrabajo, reglamentado desde 2008 y, configurado para su ejercicio, de conformidad en todo lo acordado entre empleador y trabajador. Teletrabajo o Trabajo en Casa- lo desarrollado en el país cubre a empresas grandes, medianas y pequeñas, con cada trabajador hombre o mujer.
La modalidad en casa, de acuerdo con el proyecto de ley, establece que hay protección para el trabajador si tiene alguna incapacidad médica; además fija reconocimiento de auxilio de transporte a quienes devenguen dos salarios mínimos al mes y, reconocerá atención en salud con EPS.
Si la empresa requiere al contratado para algo específico en - Teletrabajo- debe establecerlo el contrato, el servicio y la forma de ejercerlo desde su casa, en línea con la empresa. Es razón para sustentar que las empresas deberán informar, por ejemplo, cuando necesitan a la persona solo en teletrabajo.
Es inaplazable definir el concepto del Trabajo en casa, en agricultura y, obras públicas, para contratación pactada en municipios con alta o mediana producción de agro; el empleado, debe acordar con su empleador, el sitio básico de su labor.
Situación similar puede ocurrir en transporte de carga o si el contratado es mecánico automotriz, con taller instalado cerca de su casa; igual un contador, puede ejercer funciones paralelas en administración y servicio a usuarios, Además la función requerida con mención del reconocimiento salarial mensual convenido.
Ninguna de las dos modalidades (Agro y Transporte) incluidas en decreto Ley, se ajustan a la función específica para la contratación, por diferencia en características de cada oficio. Los ministerios de Trabajo y Agricultura serán quienes aclararán cómo en los contratos se reconocerá el Teletrabajo o el Trabajo en casa.