En estado de emergencia económica, ecológica y social como la decretada por el Gobierno con ocasión de la pandemia, es posible, en forma transitoria, de conformidad con el artículo 215 de la Constitución Nacional, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. Con tal fundamento, el pasado primero de mayo entró en vigencia el llamado impuesto solidario para trabajadores del sector público, contratistas y pensionados, consagrado en el Decreto 568 de 2020. Sin duda un propósito loable, despertar la solidaridad; sin embargo, es motivo de protestas por considerarlo excesivo, discriminatorio, encarnar doble tributación, etc.
Dispone el Decreto Legislativo que hasta el 31 de julio se descontará entre el 15% y el 20% de sus ingresos a funcionarios con ingresos de $10.000.000 o más, incluyendo a trabajadores con contrato de prestación de servicios y pensionados de ese sector. El porcentaje aumenta según los ingresos. Según el artículo 6 del Decreto, el impuesto es del 16% para quienes ganen $12.500.000, 17 % si el salario es de entre $15.000.000 y $20.000.000, y del 20% para quienes ganen $20.000.000 o más. Lo recaudado irá al Fondo de Mitigación de Emergencias (Fome), creado mediante el Decreto 444 de 2020 para apoyar al sector salud en medio de la emergencia.
El impuesto viene dando lugar a múltiples discrepancias sobre su procedencia constitucional. Observemos algunas:
Viola el artículo 14 de la ley orgánica 137 de 1994, sobre los estados de excepción, que prohíbe todo tipo de discriminación. El decreto discrimina a los funcionarios públicos y los pensionados, haciéndolos sujetos pasivos de un tributo que no es general, solamente es para ellos.
Además, contraviene el párrafo final del artículo 215 de la C.N. y el artículo 50 de la misma ley, que advierten que “en ningún caso el Gobierno podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos legislativos dictados” durante el Estado de Emergencia. Sin duda, el decreto desmejora a los trabajadores y a los pensionados, pues reduce considerablemente sus ingresos. Vale citar el caso de un juez civil municipal de la ciudad de Cali, que por medio de una tutela logró que no se le aplicara el tributo; a pesar de recibir ingresos por más de $10.000.000, la mitad le es descontada por seguridad social y lo que queda lo gasta en sostener a cuatro menores de edad y a su compañera sentimental. Iguales cuentas podría sacar cada uno de los afectados.
Para los pensionados, además configura una doble e indebida tributación. Se supone que, en vida laboral, fueron gravados por sus ingresos y pagaron su impuesto y en la fuente. El ahorro pensional era parte de ese ingreso que ya contribuyó y ahora, se les vuelve a gravar nuevamente.
La solidaridad obligatoria y discriminatoria que plantea el Decreto no tiene justificación constitucional. Veremos que dice la Honorable en su control automático, a lo mejor corrige el desacierto, pero ya después de haber retenido el Gobierno el espurio impuesto. Esperemos que el esfuerzo de los contribuyentes no pare en manos de los corruptos o en la dilapidación de los gobernantes.