He leído, en horas extras, el proyecto de reforma laboral del gobierno. Nuestro Código Sustantivo del Trabajo vigente es definitivamente garantista, pero más protegidos están los trabajadores con la Constitución Política de 1991, con la jurisprudencia de la Corte Constitucional y con los conceptos del Ministerio del ramo. Y este proyecto acaba de reforzar el tema, pero adolece del “síndrome de campaña” -que también llaman “populismo”- y aspiramos a que en el proceso legislativo y en la posterior decisión sobre demandas de inconstitucionalidad pueda la Corte Constitucional “rebajar” las pretensiones del gobierno a sus justas proporciones.
No me parece conveniente devolver la jornada laboral a los términos del año 1961, cuando la nocturna empezaba a las 6:00 pm; recordemos que, en 2002, Álvaro Uribe, pensando en mejorar el empleo y estimular la actividad privada, logró extender la diurna hasta las 10 p.m. y quince años después, el congreso la redujo en una hora, hasta las 9 p.m., vigente en la actualidad.
Pero ahora quieren retroceder en el tiempo y, además el recargo por laborar dominical o festivo se incrementaría del 75 al 100%, todo ello sin dejar de lado la inoportuna iniciativa del mismo expresidente de reducir la jornada laboral de 48 a 42 horas semanales para el 2026. Si lo que se pretende ahora es dignificar y formalizar el trabajo, veremos cómo se afecta el empleo y cuál es la capacidad de resistencia del sector empresarial en Colombia.
El proyecto complica enormemente la facultad del empleador para terminar el contrato laboral frente a un determinado y creciente grupo de trabajadores, incluyendo los cobijados por la Ley Clopatofsky (361 de 1997) que obliga al empleador a “invocar los espíritus” para despedir a un trabajador que tenga algún problema de salud - todos lo tienen- pero ahora sin necesidad de ninguna calificación de pérdida de capacidad laboral; pero, además, para estos despidos se requeriría la autorización judicial, dejando de brazos cruzados al Inspector del Trabajo. Con todo lo cual se da un nuevo puntapié al principio de la no existencia en Colombia de obligaciones carácter irredimible.
También dificulta la posibilidad de recurrir a mecanismos alternativos de solución de conflictos al señalar que “carece de validez la conciliación o transacción que se haga de manera genérica e indeterminada, sin precisar su objeto”; enreda sobremanera la facultad del empleador de no renovar el contrato de trabajo celebrado a término fijo, que “sólo será eficaz si ha desaparecido el objeto contractual”; y lo convierte en indefinido ipso facto si no se avisa previamente la no renovación y restringe su vigencia, con prórrogas, sólo hasta por un año; aporrea sensiblemente el contrato por obra o labor determinada, pretendiendo convertirlo en indefinido (afectando las EST) y castiga inmisericordemente el contrato de prestación de servicios para volverlo subordinado.
Post-it. En materia de laboral colectivo, seguramente pensando en fortalecer la base, el proyecto quiere meter dentro de la bolsa sindical para efectos del derecho a la huelga a “Raimundo y todo el mundo”, sin necesidad de tener la calidad de trabajadores dependientes y añadiendo a los prestadores de servicios y contratistas; prohíbe los pactos colectivos y extiende el derecho de huelga en todos los servicios, salvo los estrictamente esenciales. Pero, bueno, por algo así fue por lo que votó la gente.