Así llega la tributaria a su segundo debate | El Nuevo Siglo
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Sábado, 15 de Diciembre de 2018
Redacción Economía
Quedó listo para segundo debate el proyecto que pretende recaudar $7,5 billones a partir de 2019

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La ponencia de la reforma tributaria o ley de financiamiento, quedó lista en el Congreso para que surta el segundo debate en las plenarias del Senado y Cámara de Representantes.

Antes que se radicara, los legisladores y el Gobierno hicieron varios cambios en el proyecto de ley frente a la ponencia para primer debate, dentro de los cuales se destacan los siguientes:

Patrimonios

1.- La tarifa del impuesto a los patrimonios de más de $5.000 millones se reduce a 1%, antes era del 1,5%.

2.- El impuesto a las ventas de vivienda de más de $900 millones se reemplaza por un impuesto a las ventas de todos los inmuebles que excedan ese valor, excepto los predios rurales destinados a producción agropecuaria.

3.- El umbral de ingresos para definir los contribuyentes responsables de IVA no va a bajar. En la anterior ponencia se establecía que pasaba de 3.500 UVT a 3.000 UVT.

4.- Cabe resaltar que, el espíritu continúa siendo el mismo, las alternativas encontradas protegen el poder adquisitivo de la población más vulnerable y mantienen las medidas para incrementar la equidad, avanzar en la lucha contra la evasión e impulsar el crecimiento y la productividad.

5.- De aprobarse la ponencia, sería necesario aplazar algunos gastos que se encontrarían desfinanciados, minimizando los efectos que estas decisiones puedan tener sobre los ciudadanos más vulnerables.

6.- El Gobierno continuará con sus esfuerzos para implementar medidas de austeridad para reducir el gasto.

Reactivar la economía

7.- Se crea un marco tributario que busca hacer frente a la informalidad, la baja productividad y necesidad de impulsar el crecimiento económico.

8.- Se crea el mecanismo de Tributación Simple a través del cual se simplifica el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las micro y pequeñas empresas. En un único formulario podrán liquidar sus obligaciones tributarias de renta e ICA, reduciendo sus costos y promoviendo la formalización. Además, por medio de este impuesto, las tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquerías pagarán sus obligaciones de IVA.

9.- Se plantean mecanismos que reducen la alta carga tributaria que enfrentan las empresas, que limita su crecimiento, la generación de empleo y la inversión.

10.- Se reduce la tarifa de renta para las empresas de 33% a 30% en los próximos cuatro años.

11.- Se permitirá el descuento en el impuesto de renta de los gastos en IVA de la inversión en capital y de los pagos del Impuesto de Industria y Comercio. En  particular, el descuento del IVA pagado en bienes de capital reduce los costos de la inversión y mejora la estructura de este impuesto, al dejar de castigar la inversión.

12.- De forma gradual, a lo largo de los próximos tres años, se elimina la renta presuntiva, con lo cual se incentiva el emprendimiento y se deja de castigar a las empresas en consolidación.

13.- Se establece un nuevo mecanismo que busca incentivar la normalización tributaria a capitales en el exterior.

14.- Con las medidas de la ley, reactivaremos la economía y estimulamos el empleo. Tenemos que enfrentar en particular el desempleo juvenil, que se encuentra en niveles muy elevados.

15.- Se introdujeron mecanismos para fomentar el emprendimiento de la Economía Naranja y del sector agropecuario, lo que facilitará su desarrollo y consolidación.

La equidad

16.- Se fortalece la construcción de un sistema tributario más equitativo y progresivo, al incrementar la contribución que realizan las personas de más altos ingresos a la financiación del Estado.

17.- Se incrementa la tarifa del impuesto de renta para las personas con ingresos mensuales promedio, mayores a $40 millones.

18.- Las personas naturales con patrimonios superiores a $5.000 mil millones contribuirán con el 1% al impuesto al patrimonio.

19.- Los dividendos superiores a $10,3 millones serán gravados a una tarifa marginal de 15%.

20.- Se introduce un impuesto al consumo del 2% para la venta de inmuebles no rurales con precio superior a $918 millones.

21.- Se implementan medidas que permiten la modernización y el fortalecimiento de la DIAN, lo que le permitirá hacer una más eficiente lucha contra la evasión.

 

 

Ojo con las facturas

Fenalco pidió al Congreso de la República revisar el Artículo 15 del proyecto de ley de financiamiento, específicamente el parágrafo 4, en el que se establece que los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS, comúnmente llamados tirillas, no otorgan derecho a descuento en el impuesto sobre las ventas, costos y deducciones.

Actualmente estos documentos, que en la práctica cumplen con los requisitos de una factura de venta, son objeto de deducciones y descuentos, tal como lo confirman los artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario, y el Artículo 13 de la Resolución 55 de 2016 emitida por la DIAN, que establece que este sistema es válido desde el punto de vista fiscal.

De acuerdo con Eduardo Visbal, vicepresidente de Fenalco, no tendría sentido que para efectos comerciales y transaccionales mantengan su calidad de documento equivalente y para los fiscales no. Esto tendrá un fuerte impacto, no solo en la operación de los comercios, sino en el comprador que ya no podrá usar la tirilla para sus descuentos y deducciones, ya que para poder hacerlas deberá pedir que le expidan factura electrónica, haciendo más engorroso todo el proceso para ambas partes.

“Entendemos la importancia que reviste la masificación de la factura electrónica, pero en las condiciones actuales, no se puede desconocer que su implementación está en pleno proceso de acomodación y estabilización, por lo que cambiar las reglas de juego nos parece además de delicado, contraproducente”, agregó Visbal.

Bajo esta perspectiva, el gremio de los comerciantes solicitó eliminar el parágrafo 4 del Artículo 15 del proyecto de ley, por cuanto la tirilla que sale de los sistemas POS, es un documento que cumple con los requisitos exigidos para poder descontar los impuestos pagados y hacer deducibles los costos, los cuales se ven claramente reflejados en la misma.