BM destaca medidas de insolvencia que tomó Colombia | El Nuevo Siglo
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Lunes, 4 de Mayo de 2020
Redacción Economía

Las medidas adoptadas por el Gobierno colombiano en materia de insolvencia, han sido destacadas a nivel internacional por diferentes expertos en la materia, entre ellos el Banco Mundial (BM) y el Instituto Iberoamericano de Derecho y Finanzas (IIDF), como unas de las más avanzadas que permiten contar con un régimen expedito en materia concursal.

Al respecto, el grupo Insol International del BM, que agrupa asociaciones de abogados especializados en insolvencia, destacó en su más reciente informe que “Colombia y Singapur han implementado algunos de los más completos paquetes de reformas legales a nivel internacional”, al referirse a las medidas de emergencia adoptadas mediante el Decreto Ley 560 de 2020.

En el mismo sentido se pronunció el IIDF, que destacó las medidas concursales adoptadas por Colombia especialmente en tres aspectos, como la implementación de estrategias para resolver rápidamente casos de insolvencia que integren también las micro, pequeñas y medianas empresas, puesto que hay países que no lo tienen en cuenta. Colombia se destaca por tener un régimen inclusivo en este sentido.

 

Normas

Asimismo, resalta la implementación de normas innovadoras para la financiación posconcursal, y la creación de medidas orientadas a evitar la liquidación de deudores, con el fin de preservar las empresas y el empleo.

El propósito de las opciones contempladas en el Decreto Ley 560 de 2020, es crear un ecosistema de recuperación empresarial, amplio e incluyente, que facilite la preservación de las empresas y los empleos, sin descuidar el crédito, que abarque a todos los actores de la economía, proporcionando soluciones efectivas y ágiles, con el fin de afrontar eficazmente la crisis empresarial generada por el Covid-19.

En efecto, el Gobierno expidió el Decreto 560 del 15 de abril en el que establece diferentes disposiciones para este tipo de empresas que, actualmente, están en el proceso de reorganización empresarial o están a punto de entrar en insolvencia.

A su vez, la norma establece que estas herramientas “estarán disponibles hasta dos años contados a partir de entrada en vigencia del mismo”. Señala el Decreto que “el régimen de insolvencia empresarial vigente carece de herramientas específicas que permitan a los acreedores evitar la liquidación las empresas a través de la inyección de capital nuevo, lo cual deriva en la muerte de muchas empresas que, a pesar de ser viables, no lograron superar una crisis de liquidez”.

De igual forma, sostiene la disposición que “resulta adecuado y conveniente facilitar la inyección de capital por parte los acreedores con el fin de rescatar empresas que están en situación de liquidación inminente. Las empresas que actualmente están en ejecución de un acuerdo de reorganización que se vean afectadas requieren de un alivio temporal de las cuotas pactadas que venzan en los próximos meses”.

 

Recuperación

Y es por ello que argumenta, “es necesario y conveniente adoptar mecanismos transitorios de recuperación empresarial que sean desjudicializados y que permitan a los deudores afectados con ocasión de la pandemia generada por el coronavirus o Covid-19 renegociar los términos de obligaciones con sus acreedores y preservar su actividad económica, como forma de proteger el empleo”.

Señala la medida que “el régimen de insolvencia actual limita de manera sustancial la capacidad del deudor para el pago y la disposición de activos durante el término de la negociación, lo cual deriva en una afectación a los acreedores más débiles. Por lo tanto, resulta adecuado flexibilizar las limitaciones, permitiendo al deudor realizar pagos de pequeñas durante la negociación de los acuerdos de reorganización, hasta por el 5% del total del pasivo externo”.

Asimismo, indica que “el régimen de insolvencia empresarial vigente carece de incentivos suficientes para promover el alivio financiero del deudor que atraviesa por una crisis económica. En consecuencia, resulta conveniente y necesario adoptar mecanismos de capitalización de acreencias, descarga de pasivos y pago de deuda sostenible, con fin de promover acuerdos que verdaderamente viabilicen la continuación de la empresa como unidad productiva y fuente generadora de empleo”.

Así las cosas, señala que “a efectos de preservar empresas y el empleo, la DIAN y otras entidades del Estado podrán hacer rebajas de sanciones, intereses y capital.