El Abecé de la ley de financiamiento | El Nuevo Siglo
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Miércoles, 19 de Diciembre de 2018
Redacción Economía

La plenaria de la Cámara de Representantes acogió el texto del proyecto de ley de financiamiento que aprobó el Senado en la madrugada de ayer. Con 97 votos por el sí y 51 por el no se dio vía libre a la proposición de tomar lo debatido en la Cámara Alta. La iniciativa ahora pasó a sanción presidencial, la cual tendrá que ser firmarla antes del 31 de diciembre.

El proyecto contempla varios puntos relevantes, entre los que se encuentran los relacionados con la renta a personas naturales, que busca la unificación de cédulas y nuevas tarifas marginales (35%, 37%, 39%), el impuesto a los dividendos del 15%, así como el del 1% a los patrimonios superiores a $5.000 millones y el impuesto al consumo de 2% para la vivienda de 26.800 de la Unidad de Valor Tributario (UVT).

Columna vertebral

1.- Personas naturales. La columna vertebral de este proyecto según el representante por Antioquia y presidente de la Comisión Tercera, Óscar Darío Pérez, del partido Centro Democrático, es el de las personas naturales, debido a que hay un impuesto sobre la renta que crece la curva a partir de los $8 millones de ingresos mensuales, pero se pronuncia mucho más, cuando los ingresos están por $30 y $35 millones.

“Hoy, sin esta ley el impuesto máximo era de 33% y con esta le sube al 39% escalonadamente, arrancando en un 19, 27, 30, 33, 35, 37 y 39, es decir, que ahí, hay un recaudo importante porque había gente que no pagaba los impuestos correspondientes con ingresos muy altos de $39 o  $40 millones al mes y, ahora va a tocar una tributación más acorde con este ingreso, eso se llama progresividad”, señaló.

2.- Impuesto de patrimonio. Los patrimonios líquidos superiores a $5 mil millones tendrán IVA del 1%, cuyo cálculo de la base gravable será así: el 1 de enero de 2019, 1 de enero de 2020, 1 de enero de 2021, que será el último año gravable. Hay sociedades que van a pagar el impuesto de patrimonio, ¿cuáles? las sociedades extranjeras que en Colombia tienen bienes, yates, aviones, casas de recreo, sobre eso se van a cobrar impuestos de patrimonio, así sean sociedades de naturaleza extranjera.

3.- Dividendos. Para los dividendos de $10.300.000 hacía arriba tendrán una tarifa del 15%. Las empresas cuando hacen movimientos entre sí y sacan dineros al exterior como dividendos tienen una tarifa del 7,5%.

Las empresas que decretaron en dividendos antes de esta ley de financiamiento y no los han pagado, no van a tener que pagar el impuesto, debido a que no es retroactivo. “El impuesto es a partir de la decretación de los dividendos”, dijo el legislador Pérez.

4.- Tarifa personas jurídicas. La tarifa para las personas jurídicas baja de un 40%, que era en lo que estaba el año pasado, a un 37% para este año, lo que quiere decir que se reduce hasta un 30% en tres años. La retención en la fuente también estará en función de esa rebaja de la tarifa. No hay renta presuntiva, se baja del tres y medio al uno y medio, uno y medio y cero. Pueden descontar el 50% del impuesto de industria y comercio que paguen.

5.- Sobretasa al sistema financiero. Se aprobó una sobretasa transitoria a las entidades financieras, lo que indicaría que el próximo año, dicho sector pagaría cuatro puntos de renta por encima del resto de las empresas. Según lo establecido en la ley de financiamiento, el sector financiero pagaría 37% de tasa en renta en 2019, 35% en 2020 y 34% en 2021 y la sobretasa tendría tres vigencias (tres años). Con este último gravamen se aspira a recaudar cerca de $1 billón que contribuiría a superar el déficit presupuestal para 2019.

6.- IVA plurifásico. Habrá un régimen de transición de dos meses para la implementación del IVA plurifásico a gaseosas y cervezas, el cual modificaría el Artículo 475 del Estatuto Tributario y quedaría de la siguiente manera: “En todos los casos, la base gravable del impuesto sobre las ventas –IVA está constituida por el precio de venta menos el impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos de que trata el artículo 185 y siguientes de la Ley 223 de 1995 o las leyes que lo modifiquen o sustituyan”.

7.- IVA a canasta familiar. Con la ley de financiamiento no se ampliará el IVA a la canasta familiar, ni a las pensiones, ni a las motos de menos de 200 centímetros cúbicos.

8.- Más sanciones. Se aprobó además, los artículos que contemplan penalizar a los evasores de impuestos, que los contratistas que ganen menos de $10 millones no sean responsables del IVA y mantiene el régimen tributario de profesores y militares. También se dispuso un control sobre la evasión y para esto se tomen medidas mediante la factura electrónica.

9.- Respaldo a la DIAN. Se dio luz verde a la ampliación de las plantas de personal de la Contraloría, Procuraduría, Fiscalía, Defensoría General de la Nación, así como a la Auditoría y la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

10.- Activos en el exterior. Se avaló además, el artículo que busca la normalización de los activos que los colombianos tienen en el exterior y que se reinviertan en el país, los cuales tendrán una reducción en la base gravable hasta el 50%, con el propósito de que regresen a la nación y contribuyan a reactivar la economía.

11.- Zonas francas. Se estableció crear una comisión que se encargará de estudiar el régimen de las zonas francas, otro que plantea un agente retenedor de impuestos para las plataformas de webcam, y uno que les quitará a las juntas de acción comunal la obligación de presentar declaraciones.

12.- Impuesto a vivienda. Se estableció un impuesto del 2% al consumo de inmuebles cuyo valor supere los $918 millones aproximadamente: este es un gravamen diferente del IVA.