El primer día sin IVA sería en julio | El Nuevo Siglo
Foto Diana Rubiano/ El Nuevo Siglo
Jueves, 26 de Diciembre de 2019
Redacción Economía

Una de las medidas más llamativas de la reforma tributaria es la implementación de tres días en los cuales los ciudadanos podrán adquirir sin este impuesto del 19% hasta tres productos de seis categorías, como complementos de vestuario, útiles escolares, útiles deportivos, electrodomésticos y juguetes.

En el texto aprobado la semana pasada por el Congreso de la República se señala que las fechas en que tendrá vigencia esta medida serán definidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante resolución.

El director de la entidad José Andrés Romero señaló semanas atrás que los días podrían ser en los meses de enero, julio y octubre.

“Enero, julio y octubre son momentos en los que ya han pasado fechas comerciales y los establecimientos comerciales quedan con inventarios de los que necesitan salir. También identificamos que el IVA a veces impide que la población menos favorecida adquiera algunos bienes”, afirmó.

“En este momento lo que se busca son unos incentivos para activar la economía, incrementar las ventas y el consumo”, agregó Romero quien indicó que el costo fiscal de la medida estaría entre $60.000 millones y $150.000 millones.

¿Cuáles son los productos?

En la iniciativa, que está a la espera de ser sancionada por el presidente Iván Duque, se detallan cuáles serán los productos sujetos del beneficio y el tope en valor.

Complementos de vestuario. Aquí se incluyen los morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas de sol, paraguas, pañoletas y bisutería. El artículo no debe superar los $342.700.

Electrodomésticos. Aquí se incluyen televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar para el hogar, aspiradoras, enceradoras de piso, trituradores eléctricos de desperdicios, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos, máquinas de afeitar eléctricas, cepillos de dientes eléctricos y otros artículos eléctricos de cuidado personal, calentadores de agua eléctricos, secadores eléctricos, planchas eléctricas, calentadores de ambiente y ventiladores de uso doméstico, aires acondicionados, hornos eléctricos, hornos microondas, planchas para cocinar, tostadores, cafeteras o teteras eléctricas y resistencias eléctricas para calefacción. El electrodoméstico no debe superar $1.370.800.

Elementos deportivos. Se incluyen las pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos y espinillas, y zapatos especializados para la práctica de deportes. El artículo no debe superar los $342.700.

Juguetes y juegos. Se incluyen las muñecas, los muñecos que representen personajes, los animales de juguete, muñecos de peluche y de trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos, trenes eléctricos, sets de construcción, juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos, rompecabezas y canicas. Esta categoría no incluye bicicletas y triciclos para adultos, artículos de fiesta, carnavales y artículos recreativos, programas informáticos y softwares. El precio no puede superar los $171.350.

Útiles escolares. Se incluyen cuadernos, libros, textos escolares, software educativo, lápices, esferos, borradores, tajalápices, correctores, plastilina, pegantes, tijeras, y demás artículos necesarios para las actividades pedagógicas. No debe superar el valor de $102.810.

Requisitos

En la medida se establece que los comerciantes que cumplan esta disposición, tendrán derecho a “impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas- IVA” siempre y cuando cumplan las disposiciones consagrados en el Estatuto Tributario.  Asimismo, la iniciativa contiene una serie de requisitos que obligatoriamente tendrían que aplicarse para poder acceder a los beneficios que trae la exoneración del IVA durante estos tres días al año.

Por ejemplo, se establece que esta medida solo será aplicable para establecimientos comerciales legales, la forma de pago deberá ser electrónica, la factura no podrá dejar de ser emitida, y el consumidor solo podrá adquirir hasta tres unidades del mismo bien cubierto

“Los pagos por concepto de venta de bienes cubiertos solamente podrán efectuarse a través de tarjetas débito, crédito, y otros mecanismos de pago electrónico entendidos como aquéllos instrumentos presenciales que permitan extinguir una obligación dineraria a través de mensajes de datos en los que intervenga al menos una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. La fecha del comprobante de pago o voucher por la adquisición de los bienes cubiertos deberá corresponder a la misma fecha del periodo en el cual se emite la factura electrónica”, señala.

La importancia del IVA

Los datos de la DIAN dejan ver que dentro del recaudo tributario este impuesto tiene una participación significativa. En 2018 llegó a $59,9 billones, con lo cual representó el 41,5% del total recaudado durante ese año. Del monto recaudado por concepto de IVA, se divide entre el interno y el externo. Con el interno se lograron $40,8 billones el año pasado y su participación promedio en el total alcanzó el 27,2% en los últimos 14 años. Entonces, aun si se excluye del análisis el componente externo del recaudo, los efectos de una modificación sobre el tributo estarían apuntando a una buena tajada de los ingresos del Gobierno nacional.

La estructura del IVA no es sencilla. Si bien hay una tarifa general del 19%, también hay otras dos (0% y 5%), que se cobran dependiendo del tipo de bien que se consuma. Los bienes y servicios de primera necesidad tienen una tasa inferior a la general, con lo cual se busca afectar lo menos posible la calidad de vida de los colombianos -particularmente de los menos favorecidos- al solo gravar aquello que no es indispensable para la subsistencia. De otro lado, aquellos artículos que podrían catalogarse como “no vitales”, se gravan a la tasa del 19%.