La norma contempla lapsos, beneficios y sanciones por el incumplimiento en las fechas de pago
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El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el Decreto 2345 del 19 de diciembre de 2019, expidió el Calendario Tributario 2020, que fija las obligaciones de las personas naturales y jurídicas con el fisco nacional.
Impuesto sobre la renta y complementario
El Gobierno estableció el pago de este tributo en tres cuotas, de acuerdo con el último NIT. La primera cuota podrá pagarse entre el 11 y el 24 de febrero. La segunda entre el 14 y 27 de abril, y la tercera entre el 9 y el 24 de julio.
En el caso de las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial distintas a los llamados Grandes Contribuyentes y entidades del sector cooperativo, cumplirán con dicha obligación así:
- Primera cuota, según los dos últimos dígitos del NIT entre el 14 de abril y el 12 de mayo de 2020.
- Segunda cuota, debe pagarse entre el 9 y el 24 de junio de 2020, teniendo en cuenta el último dígito del NIT. En el caso de las entidades del sector cooperativo podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2019 con plazo hasta el 19 de mayo de 2020.
- Además, para las personas naturales y sucesiones ilíquidas, los vencimientos, serán de acuerdo con los dos últimos dígitos de su NIT, iniciando el 11 de agosto y finalizando el 21 de octubre de 2020.
Las personas naturales residentes en el exterior deben presentar su declaración en forma electrónica y dentro de los mismos plazos, de acuerdo con la DIAN.
Igualmente, para las personas naturales y sucesiones ilíquidas los vencimientos serán de acuerdo con los dos últimos dígitos de su NIT, iniciando el 11 de agosto y finalizando el 21 de octubre de 2020.
Grandes Contribuyentes
Los Grandes Contribuyentes deben presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el año gravable 2019 y cancelar el valor total del impuesto a pagar en tres cuotas, de acuerdo con el último número del NIT así:
- Primera cuota: entre el 11 y el 24 de febrero de 2020
- Segunda cuota: entre el 14 y el 27 de abril de 2020
- Tercera cuota: entre el 9 y el 24 de junio de 2020
Régimen Tributario Especial
Así mismo, la DIAN informó que los contribuyentes que hacen parte del Régimen Tributario Especial así como las cooperativas, tienen la obligación de actualizar el registro web a más tardar el 31 de marzo de 2020.
Los que no hagan esa actualización y no envíen de la memoria económica, se convertirán en contribuyentes del impuesto de renta y complementario del régimen ordinario para el año gravable 2020 y tendrán que actualizar el RUT, de acuerdo con la normativa.
Los plazos para presentar de manera virtual la declaración informativa de precios de transferencia transcurrirán entre el 7 y el 21 de julio de 2020, dependiendo del último dígito del NIT.
Declaración anual de activos en el exterior
Los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior de acuerdo con el tipo de declarante es:
- Grandes contribuyentes: entre el 14 y el 27 de abril de 2020, de acuerdo con el último dígito del NIT.
- Personas jurídicas: entre el 14 de abril y el 12 de mayo de 2020, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
- Personas naturales: entre el 11 de agosto y el 21 de octubre de 2020, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
La declaración correspondiente a 2019 deben presentarla los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, que celebren operaciones con vinculados o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes.
Esta obligación debe presentarse y cancelarse, de acuerdo con el último dígito del NIT, los siguientes plazos:
- Informe Local: entre el 7 y el 21 de julio de 2020
- Informe Maestro: entre el 10 y el 23 de diciembre de 2020
- Informe país por país: entre el 10 y el 23 de diciembre de 2020
Impuesto sobre las ventas
Este pago bimensual deben hacerlo, según el último número del NIT, los grandes contribuyentes y personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2019 sean iguales o superiores a 92.000 UVT, ($3.152.840.000) así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario.
Los vencimientos para declaración y pago bimestral son:
- Primer bimestre: entre el 10 y el 24 de marzo.
- Segundo bimestre: entre el 12 y el 26 de mayo. - Tercer bimestre: entre el 7 y el 21 de julio.
- Cuarto bimestre: entre el 8 y el 21 de septiembre.
- Quinto bimestre: entre el 10 y el 24 de noviembre.
- Sexto bimestre: entre el 13 y el 26 de enero de 2021.
En cuanto a los prestadores de servicios desde el exterior, el plazo bimestral del IVA quedó así:
- Primer bimestre: 13 de marzo.
- Segundo bimestre: 15 de mayo.
- Tercer bimestre: 17 de julio.
- Cuarto bimestre: 17 de septiembre.
- Quinto bimestre: 18 de noviembre.
- Sexto bimestre: 15 de enero de 2021.
Impuesto Nacional al Consumo
Los responsables de este impuesto deberán presentar y pagar la declaración de manera bimestral, en los mismos periodos y fechas establecidas para el IVA.
Retención en la Fuente
Las fechas establecidas para quienes tenga que cumplir esta obligación son:
- Enero: entre el 11 y el 24 de febrero de 2020
- Febrero: entre el 10 y el 24 de marzo de 2020
- Marzo: entre el 14 y el 27 de abril de 2020
- Abril: entre el 12 y el 26 de mayo de 2020
- Mayo: entre el 9 y el 24 de junio de 2020
- Junio: entre el 7 y el 21 de julio de 2020
- Julio: entre el 11 y el 25 de agosto de 2020
- Agosto: entre el 8 y el 21 septiembre de 2020
- Septiembre: entre el 6 y el 20 de octubre de 2020
- Octubre: entre el 10 y el 24 de noviembre de 2020
- Noviembre: entre el 10 y el 23 de diciembre de 2020
- Diciembre: entre el 13 y el 26 de enero de 2021.
Impuesto Unificado Régimen Simple de Tributación - RST
Las personas naturales y jurídicas que se hayan inscrito como contribuyentes del RST para el período gravable 2019, deberán presentar la declaración anual consolidada y pagar el impuesto correspondiente al año gravable 2019 de acuerdo con el último dígito del NIT, entre el 22 y el 28 de octubre de 2020.