Fijan calendario tributario y alzas en impovehículos | El Nuevo Siglo
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Viernes, 28 de Diciembre de 2018
Redacción Economía
Los avalúos catastrales tendrán un incremento del 3%

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Como sucede por esta época cada 12 meses, el Gobierno determinó el calendario tributario para el próximo año y definió los topes a partir de que hay que presentar la declaración de renta. En efecto, el ejecutivo emitió el decreto 2442, con el que estableció las fechas en las que las personas naturales y jurídicas, así como los grandes contribuyentes, deberán presentar y, si es el caso, pagar el impuesto a la renta correspondiente al ejercicio de 2018.

Plazos

Los plazos para la declaración de renta dependerán del tipo de contribuyente. Las personas naturales obligadas a presentar declaración de renta deberán hacerlo a partir del 6 de agosto de 2019, comenzando por quienes tienen cédula terminada en 99 y 00. A partir de esa fecha y consecutivamente de manera descendente con los últimos dígitos de la cédula se irán cumpliendo los plazos. El último plazo lo tendrán quienes tengan cédula terminada en 01 y 02 el día 17 de octubre de 2019.

Asimismo, las personas jurídicas deberán declarar renta de acuerdo con los últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, y podrán hacerlo por cuotas. La primera cuota entre el 9 de abril y el 10 de mayo y la segunda cuota entre el 11 y el 25 de junio.

 

Contribuyentes

Los grandes contribuyentes, sean naturales o jurídicos con un alto volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, etc., también tienen plazos para pagar por cuotas de acuerdo con el último dígito del NIT. La primera cuota se pagará entre el 8 y el 22 de febrero. La segunda cuota se pagará entre el 9 y el 25 de abril, y la tercera cuota se pagará entre el 11 y el 25 de junio de 2019.

 

Los topes

Indica el calendario que un asalariado o persona natural deberá declarar renta siempre y cuando cumpla uno de estas condiciones:

- Haber tenido un patrimonio bruto en el último día del año gravable 2018 igual o superior a 149 millones 202 mil pesos.

- Que los ingresos brutos de todo el año sean iguales o superiores a 46 millones 418 mil pesos.

- Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a 46 millones 418 mil pesos.

-Que el valor total de compras y consumos supere los 46 millones 418 mil pesos.

- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, excedan los 46 millones 418 mil pesos.

El pago

Quien cumpla una de estas condiciones deberá declarar renta. Cabe tener en cuenta que declarar renta no necesariamente significa tener que pagar el impuesto. Todo depende de la correcta liquidación que se haga del impuesto en el formulario respectivo, teniendo en cuenta las deducciones a las que el contribuyente pueda ser sujeto.

De otra parte el Gobierno nacional determinó tener en cuenta en el reajuste del avalúo catastral en 2019, la meta de inflación proyectada por el Banco de la República.

De acuerdo con el Ministerio de Hacienda el incremento en los avalúos catastrales de los predios urbanos será del 3%, que se comenzará a aplicar a partir del primero de enero. La misma cifra se aplicará para los predios rurales.

Los vehículos

De otra parte, y a través de un decreto presidencial, el Gobierno reajustó el valor del impuesto sobre vehículos automotores.

A partir del 1 de enero de 2019 los valores absolutos para la aplicación de las tarifas serán los siguientes:

Vehículos particulares:

-Hasta $46.630.000: 1,5 %

-Más de $46.630.000 y hasta $104.916.000: 2,5 %

-Más de $104.916.000: 3,5 %

La medida se tomó teniendo en cuenta que la meta de inflación fijada por el Banco de la República para el próximo año es del 3 %.

Cabe destacar que los valores actuales de 2018 son los siguientes:

-Hasta $45.272.000: 1,5%

-Entre $45.272.000 y hasta $101.860.000: 2,5%

-Más de $101.860.000: 3,5%