Gobierno iniciará por decreto la reforma al sistema de salud | El Nuevo Siglo
CON EL decreto, el pago a los prestadores de servicio lo realizará directamente la Adres. /Archivo
Jueves, 9 de Noviembre de 2023
Redacción Economía

MEDIANTE EL borrador de un proyecto para que sea la Adres (Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud) la que haga el giro directo a los prestadores de servicios, el Gobierno comenzará la reforma a la salud.

En ese contexto, el Ministerio de Salud tiene listo un decreto en el que se abre la puerta y se establecen las condiciones para que la Adres haga los giros directos de dineros de la UPC y los presupuestos máximos a clínicas, hospitales y otros prestadores de servicios.

Lo primero que resalta en el decreto es el diagnóstico y duro cuestionamiento que hace el ministerio a las EPS: “Que de acuerdo con la información suministrada por las Empresas Sociales del Estado al Sistema de información hospitalaria "Siho", con corte a junio de 2023, el total de la cartera adeudada por las EPS del régimen contributivo, asciende a $ 2,3 billones”.

Y por eso advierte que “el no pago oportuno, el retraso o el pago incompleto de las obligaciones existentes entre los agentes del sistema de salud se ha vuelto una constante que erosiona la confianza entre los mismos y causa un grave perjuicio en el funcionamiento del sistema llevándolo paulatinamente hacia su destrucción, y afectando sensiblemente la materialización de la garantía del derecho fundamental a la salud”.

 

Pero, además se reitera allí, después de lo ocurrido con Cruz verde y Sanitas, que “la anterior situación se viene presentando pese a que las entidades promotoras de salud EPS reciben por parte de la Adres los recursos de la UPC y de presupuestos máximos de manera oportuna y sin dilación de ninguna naturaleza”.

 

¿Cómo funcionaría?

Se establecen cuatro eventos en los que el Gobierno puede hacer giro directo: cuando incumplan la normativa del flujo de recursos o su giro oportuno, cuando no cumplan con el patrimonio adecuado, cuando se encuentren en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud y cuando no se garantice el acceso oportuno a los servicios de salud que requieran los residentes en zonas marginadas y de baja densidad poblacional.

El incumplimiento de la normativa del flujo de recursos se configura cuando la entidad promotora de salud presente una cartera de más de sesenta (60) días superior al 10% de la composición de su cartera.

El no giro oportuno de los recursos se configura cuando la EPS no realiza el pago del 100% mes anticipado en los contratos por capitación o el pago anticipado del 50% del valor de la factura, dentro de los cinco días posteriores a su presentación cuando se trate de otras modalidades de acuerdos de voluntades diferentes a la capitación.

Se advierte, además a las EPS que “el giro directo no los exonera del pago de sus obligaciones a la red de prestadores por los montos no cubiertos mediante el giro directo realizado por la Adres ni exime a los prestadores de servicios de salud de sus obligaciones contractuales”.

 

Los recursos

Así mismo, se aplicará a las Entidades Promotoras de Salud EPS del régimen subsidiado cuando se demoren con los recursos que perciban por los afiliados del régimen contributivo cuando proceda la medida.

Frente a las responsabilidades de las EPS que sean objeto de esta medida de giro directo, atenderán la calidad, oportunidad y exactitud de la información que reporte ante Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – Adres, para el giro a los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías. De esta manera, serán los garantes de los errores ante las inconsistencias que se puedan presentar.

En este punto, es importante notar que los giros que realice la Adres en ningún momento modificarán las obligaciones contractuales entre las instituciones prestadoras del servicio de salud, los proveedores de la tecnología y las EPS. Asimismo, este giro no exonera a las EPS del pago de sus respectivas obligaciones a la red de prestadores por los montos no cubiertos por este giro.