El excandidato presidencial Germán Vargas Lleras y la bancada del Partido Cambio Radical definieron presentar, el próximo martes 14 de agosto, un proyecto de reforma tributaria.
Esta propuesta tendrá como base fundamental la reforma que propuso el también exvicepresidente de la República en su programa de gobierno.
“En la reforma tributaria que presentará Cambio Radical, se garantiza que el país pueda crecer a tasas superiores al 4% y que recupere la competitividad del país. Con este proyecto contribuiremos a rescatar la economía de Colombia”, aseguró Vargas Lleras. Por su parte, el senador Rodrigo Lara explicó que con la iniciativa que se presentará al Congreso se reducirá la carga tributaria. “Este proyecto tiene un principio rector, aquí no se puede desgravar al rico para gravar al pobre. Esa tendencia hay que cambiarla”, manifestó Lara. Asimismo, el congresista Germán Varón Cotrino resaltó que este proyecto se trabajó bajo la propuesta de gobierno del excandidato presidencial German Vargas Lleras.
“Esta iniciativa tiene como objeto estimular el sector productivo, producir empleo formal y aliviar un poco las cargas que tienen las personas naturales y los sectores empresariales”, dijo Varón Cotrino.
La base de la reforma que se presentará al Congreso consiste en:
- Control a la evasión y el contrabando
Junto con el crecimiento económico, controlar la evasión y el contrabando debe ser la principal fuente de ingresos adicionales para el Gobierno central, más si se sabe que el Gobierno deberá aumentar en $60 billones de recaudo neto en el período 2019–2022. Estos nuevos recursos deben generarse no por un aumento de tarifas, como se ha venido haciendo, sino por una eficiente y contundente gestión del Ministerio de Hacienda en contra de la evasión y el contrabando.
- Nueva tarifa del impuesto sobre la renta de los negocios
Se fijará en un 30% para las sociedades.
- Deducibilidad plena de costos y gastos en el impuesto sobre la renta
Se establece como base gravable de los negocios la utilidad que obtengan los contribuyentes, de suerte que se eliminan todas las normas que contemplan la no deducibilidad de costos y gastos en que incurren los contribuyentes para el desarrollo de su actividad económica. Lo anterior implica que serán deducibles el 100% de los tributos que afectan la actividad económica de los contribuyentes, al igual que todos los costos y gastos relacionados con la misma. Es decir, se iguala la base gravable del impuesto sobre la renta para los negocios con la utilidad contable.
- No gravamen a los dividendos. Se elimina el gravamen a los dividendos y participaciones de sociedades.
- No gravamen sobre la utilidad en venta de acciones y participaciones. Se establece el no gravamen total para la utilidad en venta de acciones en bolsa, así como su aplicación a las acciones y participaciones de empresas que no cotizan en bolsa.
- Depreciación en dos años del 100% del costo de las nuevas inversiones en bienes de capital (maquinaria y equipo). Para el período 2019–2021 se establecerá la posibilidad de depreciar en dos años (en lugar de diez) el total del costo de la inversión adicional en bienes de capital que realicen los contribuyentes, en exceso del promedio invertido en los cuatro años anteriores
- Eliminación de exenciones
Se suprimen a futuro todas las exenciones, beneficios y tratamientos preferenciales que carezcan de justificación económica y que no obedezcan a una política integral de desarrollo del país. Como resultado de lo anterior, debe darse una ampliación de las bases gravables de los tributos. No obstante, se mantienen todos aquellos que tienen un plazo determinado en la ley que los creó, de suerte que se respeten los derechos ya adquiridos por los contribuyentes.
- Compensación de pérdidas. Se reestablece el plazo ilimitado para compensar las pérdidas fiscales y los excesos de renta presuntiva. Con esto se acaban las limitaciones a la compensación de pérdidas en los casos de fusión o escisión de sociedades.
9. Eliminación de la renta presuntiva
10. Descuento del ICA. El impuesto de industria y comercio que paguen los contribuyentes se tratará como una retención en la fuente en el impuesto sobre la renta.
11. Gravamen a los movimientos financieros. El 4x1.000 se convierte en una retención en la fuente recuperable en su totalidad en el impuesto sobre la renta.
12. Tarifa especial para las empresas agropecuarias. Se establece, por 30 años, una tarifa única del impuesto sobre la renta del 10%.
13. Inversiones de portafolio de extranjeros. Se establece un desgravamen total para las inversiones de portafolio que realicen en Colombia los extranjeros que no tengan residencia ni domicilio en el país.
14. Desgravamen del componente inflacionario neto. Se establece el desgravamen efectivo del componente inflacionario de los rendimientos financieros netos para todo tipo de contribuyentes, de suerte que el impuesto sobre la renta se aplique sobre la rentabilidad real.
15. Impuesto al valor agregado (IVA). Se gravan todos los bienes corporales muebles y los servicios que se presten en el territorio nacional, con excepción de los productos alimenticios básicos de la canasta familiar, las drogas y medicinas, los servicios de salud y educación, y los servicios públicos en los estratos bajos
16. Se elimina la categoría de bienes y servicios excluidos del IVA. Solo se dejarán las categorías de bienes y servicios gravados y bienes y servicios exentos, con lo que se eliminan las cascadas tributarias que genera el régimen de exclusión.
17. IVA sobre los bienes de capital. Se permitirá el descuento del 100% del IVA que se paga en la adquisición de bienes de capital. En el caso de no ser responsables del IVA, el descuento se permite en el impuesto sobre la renta.
18. Estabilidad tributaria. Las reformas tributarias deben discutirse en dos legislaturas. Con esto se logrará una mejor discusión de las reformas y se eliminará el trámite anual en los últimos meses del año de las reformas que regirán a partir del 1 de enero del siguiente año.
19. Se elimina el impuesto de timbre
20. Simplificación del sistema. La estructura de los tributos se hará más simple. El Estatuto Tributario actual tiene 916 artículos para regular cinco impuestos (renta, ventas, consumo, gravamen a los movimientos financieros y timbre). El Estatuto se reduciría a 400 artículos.
21. Procedimiento tributario
Se simplifica drásticamente el procedimiento tributario para facilitar las actuaciones de los contribuyentes. Se separan de la DIAN las funciones de fallar los recursos de los contribuyentes y emitir conceptos e interpretaciones legales, las cuales se radican en las oficinas que dependerán del Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda. En materia sancionatoria se otorga la facultad para que la DIAN gradúe el monto de las sanciones en función de la gravedad de la falta cometida y del perjuicio causado al Estado.
22. Sanciones a la evasión. Los comportamientos dolosos en la alteración de las bases gravables serán ejemplarmente sancionados.