¿Ley de Crecimiento, con la misma suerte que la de Financiamiento? | El Nuevo Siglo
Foto Diana Rubiano/ El Nuevo Siglo
Domingo, 29 de Diciembre de 2019
Redacción Economía
El año pasado la reforma tributaria fue declarada inexequible por vicios de trámite, con base en las demandas que se presentaron ante la Corte Constitucional. Ya se anunciaron acciones judiciales contra la de 2019
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Tras la sanción del presidente Iván Duque, la reforma tributaria (la misma Ley de Financiación del año pasado, rebautizada como Ley de Crecimiento) entra en vigencia a partir de este miércoles, 1 de enero.

“Esta reforma nos va a permitir seguir aumentando los recursos para la educación, para la salud, para el mejoramiento de viviendas, para llevar acueducto a las zonas más vulnerables de nuestro país. Entonces, claramente, se trata de una ley que impulsa el crecimiento, pero que nos da más recursos para la inversión social”, ha dicho el Jefe de Estado.

En esta legislación se vincularon temas de tipo social, como la devolución del IVA para 2,8 millones de hogares de escasos recursos, los tres días sin IVA al año, la reducción de cotización en salud del 12 al 4% para los pensionados más vulnerables e incentivos a las empresas que creen puestos de trabajo para jóvenes de entre 18 y 28 años

Un primer aspecto se refiere a la devolución del IVA para el 20% de la población más pobre de Colombia, estimada en cerca de 2,8 millones de hogares.

En este sentido, la norma estableció que a partir del 2020 se creará una compensación a favor de la población más vulnerable para generar mayor equidad en el sistema del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la cual se implementará gradualmente en los términos que defina el Gobierno nacional.

“Esta compensación corresponderá a una suma fija en pesos, que el Gobierno nacional definirá teniendo en cuenta el IVA que en promedio pagan los hogares de menores ingresos, la cual será transferida bimestralmente”, señala la Ley.

La norma estableció que “los beneficiarios de la compensación serán las personas más vulnerables determinadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante resolución, de conformidad con la metodología de focalización que defina el Departamento Nacional de Planeación (DNP)”.

Demanda

El senador Roy Barreras, del Partido Social de Unidad Nacional (La U), afirmó que tras el receso judicial presentará la primera demanda contra la norma. De acuerdo con el legislador, tuvo vicios en su trámite en el Senado y en la Cámara de Representantes

“A la madrugada, a las carreras, a pupitrazos, en medio del desorden y la improvisación, la Cámara aprobó la tributaria. Por chambonería les quedó como la vieja calle del cartucho en Bogotá, llena de vicios”, afirmó Barreras.

Según el congresista, se acogió “parcialmente el texto de Senado, con lo cual parte del texto fue aprobado artículo por artículo en Cámara. Cuando se aprueban dos textos, es la Comisión de Conciliación la que debe verificar si son idénticos. Y si no lo son conciliarlos. No hubo conciliación”.

“No conciliaron porque Gobierno hizo reabrir más de 50 artículos para volver a votarlos con textos supuestamente iguales a los de Senado. Entenderán que la probabilidad de que haya errores, diferencias, es enorme. Cada diferencia es un vicio. Revisaremos videos para comparar”, sostuvo.

Agregó que “dos artículos fueron aprobados en la sesión ilegal del día anterior. Los volvieron a votar en sesión distinta sin reabrirlos. Si argumentan que la sesión no existió por ilegal prevaricaron. Les toca defender legalidad de esa sesión con lo cual los dos artículos quedan viciados”.

Cuestionó además que en el “afán de aprobar la tributaria, el presidente de Cámara se negó a volver a votar conciliaciones de Ley Anticorrupción y Ley de Historias Clínicas, votadas en la sesión ilegal” del 18 de diciembre. “Las hundió a ambas. Era más importante la anticorrupción que la tributaria inequitativa”, añadió.

“Con ese rosario de vicios preparamos desde ya demandas en la Corte Constitucional contra esa reforma tributaria antitécnica, regresiva y deficitaria. Lo responsable es evitarle a Colombia el hueco fiscal que abre, el regalo a los más poderosos y el golpe a clase media y trabajadores”, dijo Barreras, quien agregó que “no se puede olvidar por qué el Gobierno tuvo que presentarla de nuevo. En su momento se cayó porque el Ministerio del Interior no garantizó que se tramitara sin vicios de procedimiento y por la misma razón se caerá de nuevo”.

¿La misma suerte?

Por vicios de procedimiento, la Corte Constitucional decidió en octubre tumbar la Ley de Financiamiento. Con votación de seis a tres, el alto tribunal acogió la ponencia del magistrado Alejandro Linares de declarar inexequible la norma porque en su trámite se violaron los principios de publicidad, consecutividad y deliberación en la aprobación de leyes.

Los demandantes, los investigadores de la Universidad Nacional, David Retamoso y Daniel Libreros, le habían solicitado a la Corte declarar la inexequibilidad integral de la ley, la 1943 de 2018, por vicios de procedimiento. De acuerdo con la demanda, se desconoció lo previsto en los artículos 157 de la Constitución y 160 de la Ley Quinta de 1992 (reglamento del Congreso), “relativo a los principios de publicidad y consecutividad”. Lo anterior, debido a que en la sesión extraordinaria de la plenaria de la Cámara celebrada el 19 de diciembre del año pasado, en la que se aprobó la iniciativa, se decidió acoger el texto aprobado previamente por la plenaria del Senado el día anterior, “sin que este fuera previamente conocido por los representantes”.

La Sala Plena del alto tribunal le dio la razón a los demandantes, en la medida en que no se cumplió con “la publicidad necesaria para que el legislador emitiera su consentimiento en la aprobación de una ley de alto contenido tributario, que requiere amplias garantías democráticas, en aplicación de los principios de literalidad y que no hay tributo sin representación”.

Así mismo, consideró que el hecho que la Cámara haya acogido el texto aprobado por el Senado sin conocerlo previamente, “constituyó una elusión del debate, así como del mecanismo de conciliación, que afectó el principio de consecutividad, puesto que condujo a que no se produjera el último debate requerido para la aprobación de este tipo de leyes”.

Elementos de la ley

Los principales elementos del articulado son la disminución del impuesto de renta a las empresas, la creación de una sobretasa temporal al sector financiero, descuentos por gastos de inversión, la reducción de los aportes en salud de los pensionados que reciben hasta dos salarios mínimos, la devolución del IVA para las personas de los deciles 1 y 2 de la población, el establecimiento de tres días al año sin este tributo para compras de ciertos artículos.