INICIAR el proceso de liquidación judicial de los bienes de la Sociedad Concesionaria Ruta del Sol S.A.S, para con ello pagar las deudas que ésta tiene, ordenó la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades.
Dicha entidad así procedió tras recibir el expediente por parte de la Superintendencia de Transporte, en el cual se declaró la disolución de la mencionada sociedad y en cumplimiento de la ley 1116 de 2006, conocida como la ley de quiebras.
Como se recuerda, el pasado julio, y con “el propósito de proteger a terceros de buena fe, brindar seguridad jurídica y aprovechar el patrimonio de la sociedad para el cumplimiento de sus obligaciones y evitar el detrimento de los acreedores", la Superintendencia de Transporte declaró la disolución de la sociedad Ruta del Sol S.A.S “
Para el mencionado proceso judicial se designó como abogado liquidador a Darío Laguado Monsalve, quién la entidad califica como "experto en materia de asuntos de derecho comercial y societario, quien será el encargado de adelantar el proceso de liquidación”.
Tras el escándalo por el pago de sobornos de la multinacional brasileña, Odebrecht (que hacía parte de la concesión con Episol y Grupo Solarte), para hacerse con los contratos del segundo tramo de la Ruta del Sol II, en agosto pasado la Cámara de Bogotá declaró la nulidad absoluta de los mismos.
Los trámites
Ya en agosto del año pasado, el Tribunal de Arbitramento entre la concesionaria Ruta del Sol (Consol) y la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) dio a conocer el laudo sobre el caso de la Ruta del Sol II y declaró la nulidad del contrato. La decisión se demoró cuatro años exactos: el proceso se inició el 6 de agosto de 2015.
“Declarar la nulidad absoluta por decreto y causa ilícitos del contrato de concesión celebrado entre INCO y la concesionaria Ruta del Sol”, dice la decisión.
Además, se "declaró la nulidad absoluta del otro sí suscrito en 2013: “Declarar la nulidad absoluta de los otros Sí que se habían firmado entre 2013 y 2016, así como los demás acuerdos contractuales celebrados entre la ANI y la concesionaria Ruta del Sol II”.
Asimismo, en esa oportunidad se negaron las pretensiones de las demandas arbitradas, además de las pretensiones de la demanda de reconvención,
Como consecuencia de la declaratoria de nulidad absoluta del contrato y los otrosíes, la ANI deberá pagar más de $211.273'405.561 a la concesionaria.
Asimismo, a la concesión se le ordenó poner a disposición el dinero de la fiducia para pagar a los terceros de buena fe. Para ejecutar esta decisión se exigió a la ANI realizar el pago de más de $24.000 millones, en los términos que establece la Ley 1882.
Las decisiones
La decisión, que fue unánime, está dividida en varios apartes sobre el futuro que tendrá el contrato de concesión. “Analizamos todos los medios de prueba para resolver el tema principal, que pasó a ser si se hacía o no válido el contrato”, señaló uno de los árbitros en su momento.
En ese momento y a propósito de las publicaciones y señalamientos que se hicieron sobre las presuntas intenciones de algunos funcionarios del gobierno en la conciliación fallida con los bancos acreedores del proyecto Ruta del Sol II, la Superintendencia de Transporte explicó que se han tomado "decisiones frente a la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. con transparencia y en ejercicio de sus funciones legales".
Señaló además que "la decisión de disolver la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. y en consecuencia, convocarla a liquidación en la Superintendencia de Sociedades es una decisión en derecho, tomada conforme al análisis de hechos y pruebas que obran en el expediente de la Superintendencia".
De acuerdo con la Supertransporte, "la decisión se produjo de forma independiente al del escenario de conciliación que estaba explorando la ANI con los bancos en calidad de terceros de buena fe, y dando respuesta exclusivamente bajo el contexto del proceso que se surte en la Superintendencia".
No obstante, aclaró que "ello no significa que la Superintendencia emita instrucciones al Ministerio o se aparte de las decisiones de éste, mucho menos que pretenda guiar al Ministerio en el manejo de los asuntos propios del sector".