Entidades públicas no exigirán experiencia laboral y habrá deducción sobre impuesto de renta para empresas que contraten menores de 28 años
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El aumento del desempleo es una de las principales problemáticas que actualmente tiene el país, especialmente en la población joven.
De acuerdo con el último reporte del DANE, para noviembre, la tasa de personas sin trabajo en este segmento poblacional se ubicó en 17,5%, lo que significó un aumento de 1,4% frente al mismo periodo de 2018.
Las cifras son aún más preocupantes en mujeres. Mientras que en los hombres la tasa de fue de 13,7%, un aumento de 1,8% frente al trimestre agosto-octubre de 2018 (11,9%), en las mujeres la tasa se ubicó en 22,4%.
Con el propósito de fomentar la contratación laboral de personas menores de 28 años que nunca hayan estado vinculadas laboralmente se han aprobado una serie de iniciativas en los últimos años.
Reforma tributaria
En la reforma tributaria, recientemente promulgada, se estableció que los contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir el 120% de los pagos que realicen por concepto de salario, en relación con los empleados que sean menores de 28 años, siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona. La deducción máxima por cada empleado no podrá exceder 115 UVT, poco más de $4 millones mensuales, y procederá en el año gravable en el que el empleado sea contratado.
Para efectos de acceder a la deducción de que trata este artículo, el empleado deberá ser contratado con posterioridad a la vigencia de la ley, ser menor de 28 años y que sea su primer trabajo.
El texto señala que el Ministerio del Trabajo expedirá al contribuyente una certificación en la que se acredite que se trata del primer empleo de la persona, como requisito para poder acceder a la deducción de que trata ese artículo. Así mismo llevará un registro anualizado de todas las certificaciones de primer empleo que expida, con la identificación del empleado y del contribuyente.Entidades públicas
Con la firma del Decreto 2365, de diciembre de 2019, el Gobierno nacional fijó lineamientos para que las entidades públicas vinculen a sus plantas a jóvenes entre 18 y 28 años que no acrediten experiencia, de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo en su artículo 195.
1. En la adopción o modificación de sus plantas de personal permanente o temporal, el diez (10%) de los nuevos empleos, no deberá exigir experiencia profesional para el nivel profesional, con el fin de viabilizar la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años.
2. Cuando se creen nuevos empleos en el nivel profesional de la Rama Ejecutiva del orden nacional, el lineamiento del numeral 1 se podrá cumplir a través de la creación de empleos hasta el grado 11 siempre que, en el respectivo manual de funciones y competencias laborales se permita acreditar la experiencia con las equivalencias consagradas en los decretos ley 770 y 785 de 2005, o en las normas que los reglamenten, modifiquen o sustituyan.
3. Para las entidades que cuentan con nomenclatura y escala salarial especial, el lineamiento del numeral 2 se podrá cumplir a través de empleos que exijan hasta 48 meses de experiencia, siempre que en el respectivo manual de funciones y competencias laborales de la entidad permita acreditar la experiencia con la equivalencia que contemplen sus normas especiales.
4. Cuando se presenten vacancias definitivas en los empleos de carrera administrativa, los cuales se vayan a proveer transitoriamente a través de nombramiento provisional, se deberá dar prelación a los jóvenes entre 18 y 28 años, que cumplan con los requisitos para su desempeño, siempre y cuando se haya agotado el derecho preferencial de encargo.
5. Cuando se vayan a proveer empleos de la planta temporal ya existentes, en condiciones de igualdad se deberá dar prelación a los jóvenes entre 18 y 28 años, que cumplan con los requisitos para su desempeño.
Así mismo, este documento contempla que las entidades públicas “deberán adecuar sus manuales de funciones y competencias laborales para permitir el nombramiento de jóvenes entre los 18 y 28 años graduados y que no tengan experiencia, o para determinar las equivalencias que corresponda, siempre y cuando cumplan con los requisitos del cargo”.
Por último, se establece que, para el cumplimiento de esta norma, el Departamento Administrativo la Función Pública brindará la asesoría que las entidades requieran para la implementación del presente decreto.
“Los órganos, organismos y entidades del orden nacional y territorial deberán reportar anualmente el cumplimiento de este porcentaje al Departamento Administrativo de la Función Pública a través del Formulario Único de Reporte de Avance de la Gestión FURAG en su versión II, o el mecanismo que haga sus veces”, dice el Decreto 2365.
El Decreto expedido establece que “cuando la respectiva entidad adelante modificaciones a la planta de personal permanente o cree una planta temporal, en el marco del presente Capítulo, se deberá dar prioridad, en condiciones de igualdad, a los jóvenes entre los 18 y 28 años que estuvieron bajo custodia y protección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, siempre que reúnan los requisitos para el desempeño de los cargos”.
La norma establece que el Departamento Administrativo la Función Pública brindará la asesoría que las entidades requieran para la implementación del presente decreto. Los órganos, organismos y entidades orden nacional y territorial deberán reportar anualmente el cumplimiento de este porcentaje al Departamento Administrativo de la Función Pública a través del Formulario Único de Reporte de Avance de la Gestión FURAG en su versión II, o el mecanismo que haga sus veces.
Libreta militar
En 2017 fue aprobada una ley que establece que los jóvenes que aún no tengan su libreta militar y deseen iniciar su vida laboral tendrán un plazo de hasta 18 meses que les da la empresa a la que estén vinculados para que puedan resolver su situación militar.