Tres pilares en el cambio de control a las empresas | El Nuevo Siglo
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Viernes, 27 de Diciembre de 2019
Redacción Economía
La Superintendencia de Sociedades pondrá lupa a sus supervisados activando estrategias que fortalezcan sus actividades para permitir mayor eficacia en inspección y vigilancia

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Con el fin de fortalecer las capacidades de la Superintendencia de Sociedades en el cumplimiento de su rol como supervisor, la entidad modificó su política de supervisión de forma tal que pueda contribuir con su propósito de contar con sociedades competitivas, productivas y perdurables para lograr generar más empresa y más empleo.

“El universo de supervisión de los asuntos a cargo de la Entidad ha crecido. Adicionalmente tenemos un entorno que exige una revisión permanente de las estrategias para lograr el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias, en materia societaria y contable, para que la supervisión, protección y fortalecimiento de las sociedades sirva para generar legalidad y equidad”, señala la nueve norma.

Para cumplir estos objetivos, la Superintendencia adoptará estrategias pedagógicas para el cumplimiento normativo, establecerá sanciones que vayan más allá de las multas, desarrollará instrumentos tecnológicos de inteligencia artificial para crear alertas tempranas que faciliten su actuación administrativa, suscribirá los documentos necesarios para incrementar la información financiera y no financiera disponible para el ejercicio de sus funciones, sea esta estructurada o no estructurada, y revisará la metodología para la creación de indicadores y mapas de riesgo y el análisis de la información a fin de direccionar las actuaciones administrativas, entre otras acciones con el fin de fortalecer el cumplimiento de sus actividades misionales.

Los tres pilares fundamentales

  1. Pedagogía

La concreción de la función de policía administrativa tiene como punto de partida asegurarse de que los destinatarios de la supervisión conozcan las disposiciones legales que les son aplicables. Ahora bien, el rol pedagógico tiene un doble componente, de un lado la divulgación de las normas vigentes de obligatorio cumplimiento y, del otro, de las buenas prácticas empresariales relacionadas con los asuntos de su competencia para que sean adoptadas voluntariamente por parte de los supervisados.

En ese sentido, las delegaturas encargadas de la ejecución de la presente política deben facilitar a los supervisados y al público en general, el conocimiento de las disposiciones legales aplicables a los asuntos de su competencia, los deberes que surgen para sus administradores y las prácticas de gobierno corporativo que podrían servirles a sus compañías. Los protocolos de visitas podrán incluir criterios para establecer órdenes de cumplimiento normativo en los temas societarios y contables, con o sin sanciones, dependiendo de orden público económico afectado, al igual que la realización de actividades académicas empresariales que contribuyan al propósito de concretar y cumplir los planes de mejoramiento propuestos por los administradores y las órdenes impartidas por la Superintendencia.

  1. Cumplimiento de normas

De la mano del rol pedagógico que debe ejercer el supervisor, resulta necesario fortalecer el rol sancionatorio a su cargo con el fin de que sirva de instrumento para generar un mayor cumplimiento normativo por parte de los sujetos supervisados. Para ello, la imposición de órdenes y sanciones, la presentación de planes de mejoramiento y la adopción de otras medidas para subsanar irregularidades, son instrumentos de vital importancia para lograr una cultura de cumplimiento normativo por parte de las sociedades y quienes las administran y auditan.

Debido a que el cumplimiento de las normas genera disciplina, confianza, seguridad y transparencia en el funcionamiento de las sociedades, una cultura en este sentido, contribuye a un relacionamiento armónico entre los socios, los administradores y demás grupos de interés, a la vez que disminuye riesgos reputacionales asociados al incumplimiento de disposiciones vigentes y permite el crecimiento de la empresa.

Ahora bien, en cuanto a las sanciones aplicables, y siempre que las disposiciones vigentes lo permitan, la Superintendencia podrá considerar alternativas sancionatorias distintas a las multas pecuniarias. En todo caso, y debido a que el propósito de la facultad sancionatoria de¡ Estado es castigar las conductas que se alejen de la legalidad y servir como un incentivo para lograr el cumplimiento normativo, dichos propósitos no se agotan en la simple imposición de sanciones pecuniarias, razón por la cual se deberá hacer un uso razonable y enfocado de otros instrumentos como la exigencia de planes de mejoramiento o actuaciones encaminadas a superarlas, que resulten verdaderamente productivas y den valor agregado frente al objetivo de cumplimiento de¡ ordenamiento societario y contable. 

  1. Prevención

El propósito fundamental de lograr una actuación oportuna y temprana de la Superintendencia es el de salvaguardar el valor de las empresas y la confianza de sus grupos de interés, bien sea otorgando a los administradores una oportunidad para tomar los correctivos que consideren, o facilitando el ingreso temprano a las soluciones que brinda el régimen de insolvencia empresarial. El primer paso en ese proceso de fortalecimiento de las capacidades de actuar de forma temprana por parte del supervisor será el de incrementar las fuentes de información que tenga a su disposición y aprovechar de mejor manera las existentes.

Así, se incrementará la información empresarial disponible por parte de los supervisados, sea esta financiera, contable o jurídica, de manera estructurada o no estructurada, que pueda ser aprovechada de mejor manera a través de instrumentos de análisis masivo de datos (inteligencia artificial y Big Data). Adicionalmente, tanto la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables, como la de Inspección, Vigilancia y Control, buscarán otras fuentes de información públicas en poder de otras autoridades administrativas, que puedan llegar a ser útiles para el ejercicio de sus funciones.

Dado el caso, deberán suscribir los acuerdos que resulten necesarios para acceder a ellas con las autoridades competentes. Conforme con lo anterior, la Superintendencia diseñará y pondrá en marcha un sistema de alertas financieras, jurídicas y contables, entre otras, cuyos resultados arrojen indicadores que serán clasificados en diferentes niveles de riesgo.

Los resultados de este ejercicio de alertas deberán permitir a la entidad tomar decisiones sobre la mejor forma de enfocar la supervisión y planificar las actuaciones que correspondan frente a sociedades o sectores. 

La concreción de estos pilares debe hacer de la Superintendencia una entidad mucho más cercana a sus supervisados y un verdadero aliado de las sociedades en su propósito de generar valor para sus grupos de interés.