Cobranzas, derechos y deberes | El Nuevo Siglo
Sábado, 30 de Septiembre de 2023

El próximo 10 de octubre comenzará a regir en el país la ley que regula la forma en que los usuarios de cualquier producto financiero podrán ser contactados por las respectivas entidades bancarias y similares con el fin de gestionar los pagos pendientes.

Hay tres aspectos claves que precisar sobre esta norma, que durante su trámite por el Congreso recibió el curioso nombre de “dejen de joder”, en alusión a algunos sistemas de cobranza que bombardean a los consumidores con llamadas y mensajes telefónicos las 24 horas, afectan su derecho a la intimidad y privacidad o incluso acuden a los lugares de trabajo de los usuarios o llegan al extremo de llamar a las personas que pusieron como referencia a la hora de adquirir el producto, bien o servicio con intermediación financiera.

En primer lugar, la nueva ley no busca incentivar la cultura del no pago. Es decir, que en modo alguno las personas que se retrasen en el cumplimiento de sus obligaciones podrán ampararse en esta norma para esquivar sus compromisos económicos. De hecho, todos los mecanismos de cobro coactivo siguen vigentes, obviamente dentro de los marcos del debido proceso en el respeto a los derechos y deberes de las partes.

Por otra parte, la ley establece claramente que las gestiones de cobranza se podrán realizar mediante los canales que los propios clientes autoricen y con horarios fijos: de lunes a viernes de siete de la mañana a siete de la noche, así como los sábados, entre las ocho de la mañana y las tres de la tarde. Queda así prohibido realizar este tipo de diligencias los domingos y festivos. De igual manera, en general quedan restringidas las visitas al domicilio o lugar de trabajo de los consumidores con el fin de efectuar cobros de carteras pendientes. Los contactos, además, se podrán adelantar máximo dos veces por semana.

En tercer lugar, hay una serie de excepciones a tener en cuenta. Por ejemplo, sí podrán realizarse visitas al domicilio o lugar de trabajo de los consumidores morosos en caso de que el gestor de cobranza no se haya podido comunicar por los medios autorizados al inicio de la relación comercial. Esto con el fin de evitar que algunos clientes crean que evadiendo ser contactados podrán librarse de cumplir con sus obligaciones financieras.

Lo importante en todo caso es que la norma tenga una socialización muy amplia. Igualmente, hay asuntos por reglamentar por parte de superintendencias, Ministerio de las TIC, Comisión de Regulación de Comunicaciones y otras entidades.