Corte, toros y fallo de fondo | El Nuevo Siglo
Jueves, 7 de Noviembre de 2013

La  decisión que podría tomar hoy la Corte Constitucional alrededor de la posibilidad de que en la Plaza de La Santamaría se puedan volver a presentar espectáculos taurinos es muy trascendental.

La Sala de Revisión de Acción de Tutela del alto tribunal deberá pronunciarse sobre un recurso de amparo que interpuso la Corporación Taurina de Bogotá contra una decisión del Distrito de revocar el contrato con la misma debido a la negativa a que en los festejos no se matará al astado o se establecieran mecanismos para morigerar el sufrimiento del mismo durante la faena.

El tutelante alega que la Administración violó el derecho del debido proceso así como el derecho al trabajo de toreros, ganaderos, banderilleros, picadores, mozos de espada y todos aquellos que derivan su sustento de la llamada fiesta brava.

Desde estas páginas se ha defendido por décadas la actividad taurina y más en una ciudad como Bogotá, en donde su emblemática plaza de La Santamaría cumple con todas las normatividades señaladas en leyes (y reformas posteriores) como la 84 de 1989 y la 916 de 2004. La primera de las cuales establece el Estatuto de Protección a los Animales y, la segunda, el Estatuto Taurino. Como se sabe, ambos mandatos legales y los ajustes posteriores han pasado el tamiz del examen de la Corte Constitucional, que en sentencias como la C-889 de 2012 fue clara en advertir que la actividad taurina es una expresión artística y cultural, que puede ser preservada en aquellas zonas, ciudades y plazas en donde hace parte de su tradición  histórica. De igual manera se fijaron allí aspectos muy puntuales sobre las condiciones que debe cumplir la fiesta brava, las garantías que la cobijan así como los limitantes y restricciones que debe respetar.

Es claro que los magistrados encargados de tan trascendental decisión deben sopesar todos los argumentos a favor y en contra de reabrir la Plaza de La Santamaría a los festejos taurinos que albergó por tantos años y que el año anterior se suspendieron, en medio de la decepción de miles de aficionados y una polémica en nivel nacional de alto espectro.

El análisis jurídico debe ir más allá del intrincado pulso de las formalidades contractuales entre el Distrito y la Corporación. La lupa sobre los incisos y los parágrafos debe quedar en un segundo plano ante la necesidad de que haya una decisión de fondo que, de una vez por todas, fije una directriz sobre las condiciones en que se debe realizar la fiesta brava en la capital del país, Ya hay una jurisprudencia madura y sólida de la Corte al respecto, y el fallo de la acción de tutela debe adecuarse a la misma.