* El presupuesto, su razón de ser
* No hay impuestos sin representación
Regla de oro de la democracia universal, inclusive desde épocas atávicas, es que no pueden decretarse impuestos sin representación. De hecho, es esta la atribución por antonomasia de cualquier Congreso en el mundo. Por lo mismo resulta difícil de entender lo que está pasando con el debate al proyecto de Presupuesto General de la Nación para 2025.
En Colombia, fiel a estos principios, tanto en la Constitución como en la Ley Orgánica respectiva está delineado el procedimiento para tramitar la carta anual de gastos de funcionamiento, inversión y servicio a la deuda. En ese orden de ideas, la iniciativa debe radicarse por el Gobierno nacional en los primeros diez días del arranque de la legislatura (20 al 30 de julio). Y aprobarse en el parlamento hasta en un plazo máximo del 20 de octubre antes de la medianoche, es decir, a tres meses de abiertas las sesiones.
Por lo pronto, el miércoles pasado las mayorías parlamentarias no aprobaron el monto de 523 billones de pesos planteado por el Ejecutivo. Gran parte de los senadores y representantes coinciden en que la iniciativa está desfinanciada en 12 billones de pesos y, por lo tanto, el límite de la carta presupuestal debería ser de 511 billones, en todo caso bastante más alto que el de la vigencia anterior. Como bien se sabe, el Congreso está facultado para modificar estos rubros y, por lo tanto, no puede hablarse de extralimitación o ilegalidad alguna en lo ocurrido.
En segundo término, si bien la normatividad deja abierta la posibilidad de que el Gobierno presente una iniciativa presupuestal desfinanciada y un proyecto de ley paralelo planteando cómo suplirá el saldo en rojo, no condiciona a que se tenga que dar una aprobación automática. Así las cosas, las mayorías de las comisiones económicas conjuntas están facultadas para expedir el presupuesto con el monto que ya está comprobadamente financiado y luego proceder con una adición presupuestal en caso de aprobarse posteriormente algunos de los rubros presentados en la llamada ley de financiamiento o nueva reforma tributaria.
Más aún, claro está, si los congresistas tienen dudas sobre la pertinencia y viabilidad de otro ajuste impositivo que apenas les fue presentado esta semana, no han tenido tiempo de estudiar ni valorar y que, de entrada, parecería complicado de descargar en una economía que mantiene un desempeño pobrísimo, afectando automáticamente el recaudo fiscal, y cuando apenas si han transcurrido veinte meses de la entrada en vigencia de la primera reforma tributaria, por 80 billones de pesos, la más alta de la historia.
¿Qué procede ahora? Ya negado el monto presentado por el Gobierno, dentro del plazo señalado en la norma del 15 de septiembre, este martes las comisiones deben reunirse preferencialmente para abrir el debate sobre los rubros de gasto, pago de deuda e inversión, discusiones de las cuales saldrá el nuevo monto de las apropiaciones, seguramente cercano a los 511 billones de pesos ya financiados. Tienen plazo para la respectiva aprobación hasta el 25 de septiembre, con el fin de que las plenarias arranquen el segundo debate el 1 de octubre y lo finalicen antes de la medianoche del día 20. Si se cumple este plazo y el presupuesto es aprobado, pasa a sanción presidencial y deberá entrar a regir a partir de la vigencia fiscal del 1 de enero de 2025. Si el Congreso incumple esa fecha máxima de expedición, el Ejecutivo podrá darle curso por decreto, bajo el monto presentado al hemiciclo por su iniciativa, con las modificaciones hechas en el primer debate de las comisiones conjuntas de Senado y Cámara.
De tal modo no hay, entonces, ninguna crisis insalvable ni limbo procedimental. Tampoco es cierto que se pueda adoptar el presupuesto por decreto presidencial autónomo por el hecho de que fuera negado el monto de los 523 billones iniciales, ya que la denominada “dictadura fiscal” es factible –tal cual lo ordenan la Constitución y la Ley Orgánica– solo si el Congreso no expidiera la respectiva norma antes del 20 de octubre.
En tanto, la nueva reforma tributaria deberá debatirse en las comisiones y plenarias, como corresponde, y será el Congreso el que defina si mantiene los 12 billones de pesos, los recorta, los considera inconvenientes en su totalidad o si se está violando la regla fiscal, tal cual ya hizo una primera advertencia el Banco de la República.
Hay que dejar que los procedimientos institucionales funcionen. Eso es lo propio en un Estado social de derecho. El resto, precisamente, es erosionar a la democracia en sus nociones más elementales y someterla a un desgaste pernicioso. El Congreso tiene la palabra.