La polémica que se generó por la elección de las mesas directivas de los concejos en Bogotá y Medellín abre una serie de interrogantes en torno a si es necesario reformar el Estatuto de la Oposición.
En el fondo el debate en torno a que los partidos contradictores de los gobiernos de Carlos Fernando Galán en la capital del país y de Federico Gutiérrez en la antioqueña termina limitándose a una sola duda: ¿la declaración pública de una bancada en torno a que se declara en oposición a la administración departamental o municipal entrante es elemento político sólido y suficiente para darle a esa colectividad el estatus de opositor, con todas las garantías y derechos que señala el Estatuto respectivo?
Al decir de los juristas, la normatividad es clara en relación a que la declaratoria de la bancada de un partido o un movimiento significativo de ciudadanos en el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos municipales tiene que ser un hecho formal y con alcance jurídico. No basta con la expedición de un comunicado ni siquiera con la manifestación oficial del vocero de la bancada ante la plenaria o las comisiones del cuerpo colegiado de elección popular.
El Estatuto es taxativo respecto a que dicha declaratoria debe presentarse ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) para el caso de partidos o bancadas en el Congreso o ante las registradurías departamentales o municipales, en lo referente a las asambleas o los concejos. Esas dependencias territoriales de la organización electoral están en la obligación de remitir dicha declaración inmediatamente al alto tribunal. Todo este proceso debe concretarse en el mes siguiente al inicio del periodo del respectivo gobierno.
Es más, el propio CNE expidió sendas resoluciones creando un Registro Especial de Oposición de partidos y movimientos políticos con personería jurídica. Dicha instancia está a cargo de la oficina de Inspección y Vigilancia de la entidad, con el propósito de sistematizar y registrar las declaraciones políticas de oposición, independencia o gobierno. Este registro está vigente desde las elecciones nacionales de 2018 y en la respectiva página web institucional se pueden consultar las informaciones sobre dicho estatus.
En ese orden de ideas, lo que ocurrió en la conformación de las mesas directivas de los concejos de Bogotá y Medellín no se considera ilegal, ya que el Pacto Histórico y otros partidos de oposición no han realizado dicho trámite ante el CNE. Una vez lo hagan, entonces sí se podrán empezar a exigir los derechos y garantías contemplados en el Estatuto, no antes.