La palabra del Consejo de Estado | El Nuevo Siglo
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Domingo, 13 de Octubre de 2024

El país está a la expectativa de lo que, frente al estremecimiento político por las decisiones del Consejo Nacional Electoral (CNE) sobre la campaña presidencial de 2022, pueda fallar el Consejo de Estado luego de aceptar días atrás una acción de tutela presentada por la defensa del primer mandatario, Gustavo Petro.

De este dictamen, a resolverse dentro de los términos expeditos consagrados en el derecho de amparo, dependerán los alcances y la órbita del fuero presidencial en torno de la violación de los topes electorales, monto calculado por el órgano correspondiente en cerca de cinco mil millones y medio de pesos, sumadas la primera y la segunda vueltas. Y al tiempo podrá saberse si el máximo tribunal de lo contencioso-administrativo mantiene, ajusta o deroga la decisión emitida en la materia, hace unas semanas, por la Sala de Consulta de la misma corporación.

Una disposición, por su parte, que le sirvió al CNE para abrir pliego de cargos e investigación a la campaña “Petro presidente”, incluido el entonces candidato (acorde con las leyes de 2005 y normas posteriores), una vez también dirimido, por esta vía de la Sala de Consulta, el choque de competencias con el Congreso en favor del organismo electoral para las sanciones y multas de carácter administrativo. Y que por igual le valió de soporte al órgano encargado de vigilar las elecciones para sustentar sus determinaciones.

Frente a ello el Consejo de Estado no desestimó, sin embargo, estudiar la acción de tutela en que se impugna la inclusión del candidato y hoy presidente Gustavo Petro en el pliego de cargos y la interpretación relativa al fuero presidencial, con las supuestas violaciones al debido proceso frente a los dictámenes de la Sala de Consulta. Lo cual indica, así mismo, que la defensa presidencial ha estado en capacidad de activar todos los recursos a mano dentro del ordenamiento institucional y, por tanto, no es factible hablar de ningún golpe de Estado cuando, al contrario, resulta evidente el uso y plena vigencia de los mecanismos jurídicos que asisten a quien considere vulnerados sus derechos fundamentales dentro del sistema democrático que nos rige, inclusive los del primer mandatario como ha quedado señalado.     

En ese sentido, no hay discusión sobre que el CNE goza de plenas facultades de vigilancia frente al gerente de la campaña en mención, Ricardo Roa, hoy presidente de Ecopetrol, así como sobre la tesorera, auditores y demás auxiliares. De los descargos que hagan los imputados se sabrá si la entidad electoral admite que el pago a los testigos electorales no hace parte de los gastos a incluir dentro de la contabilidad exigida; si no era menester reportar el rubro de transporte de una empresa privada aérea (hoy en entredicho) utilizada tanto por la campaña presidencial como por algunos aspirantes del Pacto Histórico al Congreso o si es verídico que fueron confundidos los planes de vuelo; si es válido que los sindicatos con la personería jurídica de Fecode y la USO hubieran hecho aportes, no a la campaña presidencial sino a Colombia Humana, aunque con destinación parecida; si es posible no dar trámite a los costos relativos al evento en que se celebró el triunfo electoral; y si son desestimables ciertos desfases contables frente a otras empresas que sí reportaron los movimientos en sus balances con rigor.         

En la etapa de instrucción que arranca ahora, la defensa de los señalados tendrá, entonces, todo el espacio para analizar el acervo probatorio y replicar los cargos formulados en el voluminoso expediente, cada uno con el respectivo sustento.

En tanto, será el dictamen sobre la acción de tutela interpuesta por la defensa del primer mandatario y aceptada para estudio en el Consejo de Estado, lo que determine en específico si el titular de la Casa de Nariño está cobijado integralmente por el fuero presidencial, no solo en materias fiscales, disciplinarias y penales, sino en las administrativas, para el caso, de carácter electoral y si además estas son separables de las administrativas ordinarias.

Se trata, pues, no solo de resolver una tutela. Más allá está en juego toda una jurisprudencia en torno al alcance de la vigilancia electoral y el fuero presidencial: si éste cobra vigencia en todo tiempo y en todos los ámbitos o si el Consejo de Estado confirma lo dictaminado por su Sala de Consulta. Es decir, si ratifica la competencia del CNE o si la indagación al presidente pasa de inmediato a la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes. Fuere el camino que tome el alto tribunal, el Estado social de derecho no se compone de una ráfaga de opiniones, ni tampoco de retóricas antinstitucionales. Prevalecen las leyes y los fallos. La máxima corte de lo contencioso-administrativo tiene la palabra. Y cuando se pronuncie, en el término de la distancia, ese será el principio de legalidad definitivo.