* Carta le da jurisdicción fiscal global
* Los alcances y límites del fuero
LA competencia de la Contraloría General de la República para investigar fiscalmente a los magistrados de las altas Cortes judiciales así como a otros altos funcionarios aforados es de rango constitucional y cualquier disposición en contrario es, simple y llanamente, un desacato a la norma superior.
Como oportunamente lo advertimos semanas atrás en estas páginas, la Carta es taxativa en establecer que la Contraloría vigila la ejecución fiscal de la Administración o de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Como no se señala en el texto constitucional límite o excepción alguna es claro que estamos ante una competencia global en la materia y, por lo tanto, todo lo relacionado con decisiones sobre procesos por detrimentos presupuestales, malgasto o desvío de dineros oficiales tiene un escenario jurisdiccional exclusivo.
Se evidencia así que el fallo de una Sala de Conjueces del Consejo Superior de la Judicatura que ordenó al ente de control fiscal pasar a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes las indagaciones relacionadas con un presunto ‘carrusel pensional’ en el mismo alto tribunal, arrastra y adolece de un equívoco institucional muy grave.
Se está confundiendo aquí la jurisdicción fiscal con la disciplinaria y penal, o, peor aún, considerando a la primera como subsidiaria de las otras dos. La independencia de cada uno de estos ámbitos es tan clara, que la misma Carta Política indica que si la Contraloría, Procuraduría o Fiscalía, en desarrollo de las pesquisas y procesos propios de sus competencias, encontraran elementos que corresponden a otros entes de control, pues deben hacer el correspondiente traslado de los indicios respectivos para que la institución competente proceda.
En ese orden de ideas, si la Contraloría en sus investigaciones por presuntas anomalías en la designación por lapsos cortos de magistrados auxiliares en el Consejo Superior de la Judicatura, que por virtud de dicho nombramiento habrían aumentado sustancialmente sus mesadas pensionales, encontrara que alguno de los magistrados titulares incurrió en falta disciplinaria o penal, entonces debería dar traslado del acervo probatorio respectivo a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, sin que ello implique en modo alguno que el proceso fiscal se detenga o deba ser remitido.
De igual manera se está malinterpretando el alcance del fuero constitucional que cobija a los magistrados, pues su sometimiento a la jurisdicción de la Comisión de Investigación se refiere claramente a procesos por hechos delictivos y disciplinarios, no a indagaciones de carácter fiscal. Como se advirtió semanas atrás, la misma arquitectura del proceso establecido por la Constitución para las investigaciones en la célula congresional es típicamente penal, pues la Cámara funciona como instructor y fiscal, el Senado acepta o no la acusación y la Corte Suprema de Justicia asume el juzgamiento respectivo del aforado.
Visto todo lo anterior, limitar la competencia global de la Contraloría en materia de control e investigación fiscal se sale de toda lógica constitucional. Las advertencias de la titular del ente de control sobre las graves implicaciones del fallo de la Sala de Conjueces, opiniones tan contundentes como la del presidente del Congreso alertando sobre el riesgo de que el país se quede sin control fiscal y las tesis jurídicas de muchos exmagistrados y expertos sobre la independencia funcional y de competencia de los tres ámbitos jurídicos, son una clara evidencia del preocupante dilema institucional. El Gobierno ya pidió al Consejo de Estado que se pronuncie al respecto de forma definitiva y jurisprudencial, y no a simple nivel de concepto de la Sala de Consulta. Sin embargo, el propio Ministro de Justicia advirtió que en este caso no se está -como sí lo consideró la Sala de Conjueces- frente a una competencia jurisdiccional, pues el control fiscal, en Colombia u otra parte del mundo, no tiene tales características o atribuciones.
Nadie niega las enormes falencias de la Comisión de Acusación de la Cámara como tampoco la urgencia de su reforma o reemplazo por una instancia que tenga suficiente experticia y capacidad jurídica para investigar y juzgar al Presidente de la República, el Fiscal general o los magistrados. Pero ese no es el fondo del debate. Es la propia Constitución la que señala las funciones de la Contraloría y su ámbito exclusivo y excluyente en materia fiscal. Y la Carta es la norma superior.