¿Ley marco para ‘pico y placa’? | El Nuevo Siglo
Domingo, 25 de Diciembre de 2022

* Urge sistema objetivo que equilibre múltiples variables

* Impacto de restricciones ya supera ámbito municipal

 

 

Si bien está vigente un Código Nacional de Tránsito es claro que la regulación del tráfico automotor está en cabeza de los alcaldes como autoridad administrativa que son en sus respectivas jurisdicciones. Es lógico y funcional que tengan esta competencia ya que nadie mejor que las autoridades locales para tomar las decisiones sobre las reglas del juego en materia de disponibilidad de carreteras, tipo de vehículos que pueden usarlas, horarios de circulación, administración de flujos así como las demás medidas que sean necesarias para garantizar una movilidad eficaz, ambientalmente sostenible, que facilite la interacción social, económica, industrial y comercial, al tiempo que garantice la seguridad y comodidad de todos los actores viales: conductores, pasajeros, motociclistas, ciclistas y peatones.

Acorde con esas atribuciones, por estos días muchos alcaldes se encuentran tomando una de las decisiones que más expectativa generan entre sus gobernados: la confirmación o reforma de la restricción de tráfico vehicular, más conocida como “pico y placa”. Este proceso se caracteriza por una cantidad creciente de polémicas en donde entran en debate una multiplicidad de temas: necesidad y pertinencia de dicha regulación, las bases objetivas y fácticas sobre las que se sustenta, evolución de la siniestralidad, índices de polución, capacidad vial instalada, volumen del parque automotor, velocidad promedio de desplazamientos, integralidad de las distintas modalidades de movilización, cantidad de frentes de obras públicas y privadas que impactan el tráfico, impulso a medios alternativos de transporte de carga y pasajeros, realidades productivas localizadas y, sobre todo, funcionalidad y dinámica de oferta y demanda de las redes de transporte público, tanto masivo como individual…

Debido a que es tal la cantidad de variables que deben tenerse en cuenta para definir la modalidad de “pico y placa” que puede aplicarse en determinada ciudad y municipio, ha vuelto a ponerse sobre el tapete estos días la necesidad de que exista una ley marco que cree un mecanismo eficiente que permita que este tipo de determinaciones esté soportado en un conjunto de índices objetivos y modelos comprobadamente eficientes. En innegable que aspectos políticos y de intereses particulares subjetivos muchas veces imperan en imponer o aumentar esta clase de medidas.

Una normatividad referente que, además, vaya más allá de las jurisdicciones municipales y distritales, entendido que cualquier restricción en el tráfico vehicular tiene un efecto extraterritorial, ya que impacta a quienes deben ingresar a esas poblaciones en determinados días y horas, sobre todo en cuanto a vehículos particulares y de carga. No tener en cuenta esta circunstancia termina siendo una traba para el desarrollo de esquemas funcionales de transporte intermodal, como es apenas obvio.

Asimismo, no se puede negar que, al agotarse el suelo disponible para construcción o renovación urbanística, cada vez son más los desarrollos industriales, empresariales, educativos, comerciales y de vivienda que se han extendido alrededor de las principales ciudades y municipios. Como la mayoría de estas regiones no se han constituido formalmente como áreas metropolitanas, esto impide que sus alcaldías coordinen medidas como la regulación del tráfico. Por eso hay casos en donde lo que determinan algunos mandatarios locales choca con el criterio de las autoridades circundantes, creándose cuellos de botella a la movilidad vial en un país que, por el contrario, debe incentivar el desarrollo de infraestructura de carreteras nacionales y departamentales de alto espectro y última generación.

Como si todo lo anterior no fuera poco, la adopción antitécnica o marcadamente subjetiva de medidas de “pico y placa” ha llevado a que se disparen fenómenos informales o abiertamente ilegales de transporte de pasajeros como el bicitaxismo, el mototaxismo y otras modalidades que, además de no tener control alguno en materia de seguridad para los usuarios, han terminado siendo dominadas en varias zonas por organizaciones criminales que ‘cobran’ una cuota a los conductores que trabajan en sus ‘territorios’.

Visto todo lo anterior, se evidencia que es necesario que exista una legislación de orden nacional que, sin afectar las facultades de los alcaldes para tomar decisiones en sus respectivas jurisdicciones, permita tener un sistema marco que, alimentado con todas las variables a tener en cuenta, lleve a que los alcaldes adopten las restricciones al tráfico vehicular de manera racional y certera. De esta forma, se reduce de forma sustancial el alud de demandas que suele producirse tras cada cambio en los “pico y placa”. También podría disminuir la lesiva tendencia de muchas personas y familias a comprar vehículos adicionales para esquivar este tipo de regulaciones, incrementándose así el parque automotor circulante y neutralizando el efecto de la restricción al tráfico.

El Ministerio de Transporte y el Congreso deberían analizar la posibilidad de avanzar sobre esa legislación marco nacional. Está claro que se requiere.