La ventaja que tiene la conmoción interior frente al estado de sitio, figura que tanto se usaba en el país antes de la Constitución de 1991, radica en varios puntos. Uno de ellos es que ahora las leyes marciales se limitan a 90 días, lapso durante el cual debe recuperarse el orden público por parte de las Fuerzas Militares en todo o parte del territorio nacional. Al estilo, justamente, de lo que hoy se espera que suceda en la crucial región del Catatumbo, una vez emitido el decreto correspondiente.
En caso de requerirse medidas complementarias, el anterior período podrá prorrogarse hasta por dos etapas de igual trayectoria, pero con la explícita autorización del Congreso y la discusión parlamentaria respectiva. Máximo, entonces, 270 días en total. Ya no basta, pues, con la firma de todos los ministros y los controles posteriores. Aunque por supuesto se aspira a que con la primera declaratoria sea suficiente. Tal cual es el espíritu constitucional.
Precisamente hace unas décadas el debate sobre el uso del estado de sitio consistía, por una parte, en que no había una exigencia taxativa sobre el tiempo en que podía imponerse la ley marcial y otorgar facultades a las Fuerzas Militares, aparte de sus atribuciones normales. El otro aspecto es que esa plataforma legal, por fuera del curso institucional corriente (pero adscrita al Estado de derecho), llegó a utilizarse, antes de la Asamblea Nacional Constituyente del 91, para que el gobierno expidiera todo tipo de legislación (hasta la más nimia), incluso así no tuviera conexión directa con las causales que se habían aducido en el propósito de recuperar el orden público.
De este modo el país se acostumbró, durante décadas, a vivir inmerso en las leyes marciales como plataforma institucional natural y corriente. El Congreso prácticamente resignó sus atribuciones. El gobierno se habituó a emitir decretos de esta índole y a legislar a su arbitrio por esta vía superextraordinaria. Y, acaso todavía peor, nunca se establecieron plazos perentorios para evaluar la eficacia de las medidas en el objetivo primordial de restaurar la tranquilidad ciudadana. Al punto que, hasta entonces, Colombia vivió signada por 44 años de estado de sitio, con muy escasos intervalos. Era algo así como una “presidencia imperial”. Que fue, ciertamente, uno de los cambios drásticos que logró la Constitución actualmente vigente.
Frente a la situación del Catatumbo, de la mayor importancia, pues en el lapso de los próximos 90 días se pueda dar un parte efectivo al país de que se ha recuperado de modo integral el orden público en aquella zona tradicionalmente tan convulsa. Esto teniendo en cuenta que no se trata de volver a las circunstancias previas, cuando en todo caso la población vivía, por decirlo así, en una situación de cuidados intensivos por el desamparo de su vida e integridad. Una zona sometida a la amenaza, la barbarie y la depredación de grupos delincuenciales de alto espectro, inclusive con el patrocinio del régimen venezolano (caso del Eln).
Si bien ahora la situación se ha salido de madre, con hechos sobrevinientes que han producido 80 víctimas mortales y entre 35.000 y 40.000 desplazados, el objeto es recobrar de una vez por todas la soberanía nacional, a fin de que nunca se vuelvan a presentar tragedias como las actuales y fruto del desmayo de la autoridad legítima. Y que, con ello, por igual, no se retorne a las crisis humanitarias que en la actualidad se sufren en Cúcuta, Ocaña y poblaciones aledañas. Y que no se solucionan con “shows” como el pretendido por los detentadores de la tiranía vecina, Nicolás Maduro y Diosdado Cabello, en un acto de miserabilismo y con la publicidad del caso, al anunciar ostentosamente la ayuda a un centenar de desplazados que traspasaron la frontera. Con ese codo no se borra, en absoluto, lo que han hecho con la mano a millones y millones de venezolanos en éxodo universal. Ni tampoco se esconde que, en parte, ellos mismos son los causantes de la tragedia del Catatumbo. Menos, claro, cuando sus aviones Sukhoi vuelan en los límites fronterizos en otro acto inamistoso.
La recuperación integral de la soberanía en la zona exige todos los esfuerzos para que esa primera evaluación, a los 90 días, tenga resultados positivos y permanentes. Ello desde luego exige la máxima cantidad de profesionalismo de las Fuerzas Militares y las contribuciones fiscales que, a la mano, permitan desembolsos inmediatos y que puedan ser aceptables a las cortes, como eventualmente podría ocurrir con el IVA a los juegos de suerte y azar.
Cierto es que la conmoción interior es el resultado de no haber actuado en su momento con el vigor que exigían las circunstancias, a partir de las facultades ordinarias. Pero cierto, también, que llegó la hora de actuar, cumplir con los fines esenciales del Estado y obtener la recuperación plena de la soberanía nacional en todas sus facetas, proclamando la liberación del Catatumbo. Ni un paso atrás.