Primacía colombiana | El Nuevo Siglo
Miércoles, 19 de Marzo de 2014

*Intromisión de la CIDH

*La defensa de la soberanía

Colombia es una república independiente establecida como un Estado Social de Derecho de inigualable tradición legal en América Latina. Por años tuvo una de las Constituciones de mayor vigencia en el mundo y es reconocida como la democracia de más grande envergadura latinoamericana, exenta de las dictaduras y los autoritarismos acostumbrados históricamente en el continente. En cabeza colombiana fue creada la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Carta Democrática allí suscrita tuvo entre sus epicentros la sana democracia colombiana.

El fundamento del sistema democrático universal consiste en crear y aplicar la ley bajo el principio de igualdad entre los asociados. A ello, desde la Constitución de 1991, Colombia ha sumado todo tipo de garantismos que la han hecho prevalecer como modelo jurídico en algunas instancias ecuménicas. Ahora resulta que lo que está en juego, luego de las medidas cautelares dictadas a la vera de la noche de ayer por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), justo después de los dictámenes del Consejo de Estado en los que finalmente se avaló la destitución del alcalde de Bogotá por parte de la Procuraduría General de la Nación, es el principio de legalidad sobre el cual se edifica la juridicidad colombiana.

Una y otra vez hay que decir, reiterativamente, que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es una entidad netamente subsidiaria que puede actuar sólo en casos de que la justicia de un país no lo haya hecho o el orden interno de la nación no tenga los elementos propios de un Estado de Derecho. No es, desde luego, el caso de Colombia. De hecho, el alcalde de Bogotá y sus seguidores recurrieron a todas las posibilidades que brinda el ordenamiento legal para controvertir, dentro del debido proceso, todas y cada una de las determinaciones de las autoridades competentes en procura de suspender o anular su destitución. Incluso, en múltiples oportunidades los jueces y tribunales correspondientes ordenaron la suspensión del fallo y por ello la sanción de la Procuraduría no tuvo visos de aplicación cierta, sino hasta ayer mismo cuando el Consejo de Estado, después de lo que aquí calificamos del “carrusel” del fallo, determinó declarar improcedentes las últimas tutelas de las 300 que indiscriminadamente se habían interpuesto en los juzgados.

Todo eso se vino al piso en un abrir y cerrar de ojos, y de repente, hacia la medianoche, el país fue sorprendido y notificado de que la justicia interna colombiana no valía un higo, sino que por el contrario tenía que someterse por arte de birlibirloque a un intempestivo fallo de la CIDH que le ordena al presidente de la República abstenerse de cumplir sus funciones constitucionales.

De manera que para los honorables magistrados internacionales no importa lo dictaminado ni por el Consejo de Estado ni por el Consejo Superior de la Judicatura, ni por algunos jueces que, de antemano, habían desestimado el denominado y desprestigiado ‘tutelatón’.

Existe, ciertamente, el artículo 93 de la Constitución, según el cual los tratados internacionales sobre derechos humanos prevalecen en el orden interno de acuerdo con el bloque de constitucionalidad. Pero ha de saberse que esos tratados y convenios no tienen, en absoluto, nada que ver con un reglamento de menor nivel como el que aduce la CIDH para tomar semejante determinación y entrometerse en un país que ha sido, ante todo, respetuoso de la juridicidad nacional e internacional. ¿Cómo así que la CIDH trae a cuento su reglamento, que es un procedimiento secundario, para entablar una litis con Colombia?

La Constitución colombiana descansa sobre la separación de las ramas del poder público y la armonía entre las mismas para cumplir los fines esenciales del Estado. En el caso de la destitución del alcalde de Bogotá, el presidente de la República actúa como un simple operador de los dictámenes señalados por las instancias disciplinarias y judiciales. Eso que ha sido principio sagrado en todas las Constituciones colombianas desde la independencia, es lo que pretende subvertir la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y en ello Colombia, fiel al espíritu constitucional de todos los tiempos, no puede ceder un milímetro.

Entre las principales atribuciones del presidente de la República está la de “velar por el estricto cumplimiento de la ley”. Pronunciado el Consejo de Estado y vigente el fallo de la Procuraduría, no hay alternativa diferente a proceder bajo el principio de legalidad. El resto es ceder la soberanía y la autodeterminación de los pueblos.