* Desfigurada garantía a minorías
* Un freno de mano al desarrollo
Sinceridad. Eso es lo que le ha faltado, una vez más, al debate en las últimas semanas en torno del requisito constitucional de consulta previa a comunidades indígenas y afrodescendientes sobre iniciativas de ley, proyectos públicos o privados de búsqueda, explotación y transporte de recursos naturales, así como viales y de infraestructura, que impacten a esas colectividades étnicas en lo territorial, económico, social, cultural y de cosmogonía.
Nadie niega que la Carta del 91 avanzó de manera sustancial en el reconocimiento a las minorías y pueblos ancestrales y que ello está soportado principalmente en los artículos 7, 8 y 330, así como en el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Tampoco se puede desconocer que la legislación colombiana y la jurisprudencia de la Corte Constitucional en las últimas dos décadas profundizaron esa normatividad garantista frente a negritudes y población indígena. Es más, para solo citar casos de los últimos cuatro años, por errores insalvables en la consulta previa el alto tribunal declaró inexequibles leyes que requirieron un amplio estudio y debate en el Congreso como las de Estatuto Forestal, de Desarrollo Rural y Código Minero. En cada uno de esos fallos quedó en claro que el Estado debía cumplir una serie de requisitos muy puntuales para garantizar que la explicación y socialización anticipada con las comunidades étnicas sobre posibles medidas legislativas, jurídicas, administrativas o de proyectos de desarrollo público y privado, debería ser lo más amplia e incluyente posible. Todo ello, con el fin de que las decisiones que asuman las instancias respectivas de las organizaciones indígenas y afro estén sustentadas en argumentos sólidos, puesto que se trata de normas y obras que no sólo interesan a estas comunidades sino a todo el país en general.
Sin embargo, también resultaría ingenuo desconocer que el mecanismo de consulta previa ha venido sufriendo una peligrosa desfiguración, tan grave en algunos casos que se constituye en una especie de freno de mano para el desarrollo del país. Así desde algunas instancias oficiales no se admita públicamente, por temor a generar hipersensibilidades entre los líderes de estos sectores étnicos, es de todos conocido que hay una puja de liderazgos y vocerías en el interior de estas colectividades porque lo que inicialmente la Carta autorizó como una garantía democrática y participativa a minorías ancestrales, se terminó volviendo en una poderosa herramienta de poder de veto, con todo lo que ello implica. Tampoco se puede desconocer que hay una politización de muchas de estas comunidades y que algunos partidos de izquierda las influencian bajo criterios subjetivos de oposición política e ideológica cerrera a la inversión extranjera y una economía global. Asimismo, hay casos en donde las interpretaciones sobre protección ambiental son tan radicales e intransigentes que simple y llanamente no admiten ningún argumento científico y fáctico sobre tecnologías de producción limpia y estrategias modernas de biosostenibilidad y disminución del impacto al entorno natural…
Como se ve es urgente que Gobierno y Congreso modifiquen el mecanismo de consulta previa a estas comunidades étnicas. Hoy están en vilo iniciativas legislativas tan importantes como los proyectos de Código Minero, Estatuto de Desarrollo Rural y el ajuste en las corporaciones autónomas regionales. Igual, importantes proyectos de infraestructura vial, minera, energética y agroindustrial se encuentran paralizados porque no se tiene el visto bueno de comunidades que se verían impactadas por su ejecución. La seguridad jurídica al inversionista, ya sea nacional o extranjero, no se basa exclusivamente en que el Estado se comprometa a mantener unas reglas del juego, sino a que la misma institucionalidad garantice que aquellas medidas administrativas que se requieren para llevar a cabo iniciativas de desarrollo público y privado, sean ágiles y transparentes. Que actúen como filtros positivos y mejoradores de proyectos, no como obstáculos insalvables. Que propendan por conseguir un desarrollo local, regional y nacional ambientalmente sostenible, y no se constituyan en escudos ideológicos radicales o inspirados en una especie de histeria ecológica anacrónica y ciega. Que entiendan que esta garantía constitucional de la consulta previa es un derecho que, como todo en un Estado de derecho, también implica un deber.
Es hora de actuar con seriedad y sinceridad. Hay que tomar decisiones estructurales, abocar un debate de fondo sobre este mecanismo de participación a las minorías étnicas ancestrales. De lo contrario, el desarrollo de una economía tan pujante como la colombiana estará en peligro.