Sindéresis por Bogotá | El Nuevo Siglo
Jueves, 20 de Marzo de 2014

*Falencias del fallo de la Cidh

*Se busca un gerente

Ahora que Juan Manuel Santos ha vuelto a mostrar su talante de estadista, vale ceñirse estrictamente a lo dispuesto en la ley para la sustitución del alcalde Gustavo Petro. En tal sentido, es un parte de tranquilidad para la ciudad la designación del ministro Rafael Pardo en el interregno, mientras que los inscriptores de la candidatura del saliente burgomaestre envían la terna para que el Jefe de Estado seleccione el más apropiado. Para ello, según el artículo 29 de la ley 1475, el Presidente debe enviar carta solicitándolo así dentro de dos días y el Progresismo comunicar sus candidatos, antes de diez días. Luego de ello, se llamarán a elecciones en dos meses para escoger al Alcalde en propiedad que ha de terminar el año y medio largo que le quedaba a Petro.

Lamentable sería que el Progresismo no enviara la terna. Puede, desde luego hacerlo así y estará en manos de Petro promoverlo o no. Mantener la pugna sobre decisiones tomadas no es, indudablemente, positivo para la ciudad después del episodio extraordinario que ha vivido. Entendibles las irritaciones momentáneas, pero es hora de demostrar la mayor cantidad de sindéresis posible en unas circunstancias que la gran mayoría de capitalinos no quisieron ni buscaron. En todo caso la ley contempla,  si no se envía la terna, el nombramiento por parte del Primer Mandatario de un Alcalde interino afín a ese grupo.

Ayer, frente a las sorpresivas medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH),  editorializamos enfáticamente en que pronunciado el Consejo de Estado y vigente el fallo de la Procuraduría, el Presidente de la República no tenía alternativa diferente a proceder taxativamente bajo el principio de legalidad, como en efecto lo hizo. El resto era ceder la soberanía jurídica y el sagrado postulado de la libre autodeterminación de los pueblos.

Fue tal la precipitud de la Comisión al emitir intempestivamente sus medidas cautelares que incurrió en todo tipo de falencias. De hecho, el único artículo constitucional que aduce en la parte resolutiva no tiene nada que ver con el pleito en que se hallaba el burgomaestre bogotano. En efecto, sustentó su dictamen en el artículo 314 de la Constitución colombiana establecido para los casos en que los gobernadores deben remplazar a los alcaldes de sus jurisdicciones cuando han sido procesados penal o disciplinariamente. No sabía la Comisión que Bogotá, Distrito Capital, tiene un Régimen Especial constitucional, del cual no solo se deriva el Estatuto Orgánico capitalino, sino que, al respecto de la discusión, tiene clara y taxativa referencia en el artículo 323 constitucional y no en el 314. Semejante error, cuando de todos es sabido que en el derecho hay que ser a cual más precisos y categóricos, hace prácticamente que su decisión sea nula de toda nulidad.  En manera alguna, ciertamente, podía sostenerse que era el Gobernador de Cundinamarca, para el caso del artículo que la Comisión trajo a cuento, quien debía destituir al Alcalde Mayor.  Vale la pena que la Canciller lo tenga en cuenta para su respuesta formal a la CIDH.

En tanto, los bogotanos están ansiosos de conseguir la serenidad perdida desde hace un tiempo. En una semana se abrirá la campaña electoral atípica para escoger el alcalde que ha de terminar el mandato. Ello debe llevarse a cabo con el mayor tacto y calma. Si bien es la apertura de una justa electoral, debe entenderse como una situación inédita. Dice la ley que esas elecciones deben servir para culminar el Plan de Desarrollo y el voto programático que, para el caso, se llamó Bogotá Humana. No se podrá, de ninguna manera, modificarse y quienes aspiren en las urnas deben tener eso claro. Lo que sí es un hecho, tal como lo reseñamos ayer, es que la ciudad no puede seguir en el galimatías jurídico, social y económico en el que viene.

Ese nuevo Alcalde, en todo caso, es persona clave para trabajar con el Gobierno Nacional en las ingentes necesidades capitalinas y debe tener la facultad de acordar con el Concejo los requerimientos inmediatos por fuera de polarizaciones y divisionismos. En tal sentido se requiere un gerente, con capacidad de ejecución y coordinación a todo nivel. Igualmente una persona  que tenga el temple y la idoneidad para invertir los varios billones que están pendientes.  No se trata, pues, de suscitar una agresiva contienda política. Italia, por ejemplo, fue capaz, en medio de la más grave crisis económica de Europa, de elegir por consenso una persona exenta de todo interés político y concentrada en las inaplazables reformas. No sería descartable que Bogotá hiciera lo mismo.