Manifiesto por la biodiversidad, principal carta de las CAR para la COP16: González | El Nuevo Siglo
YESID GONZÁLEZ Duque, director ejecutivo de Asocars, dijo que en el magno evento se presentarán 42 ponencias y habrá 15 conversatorios. /X
Viernes, 18 de Octubre de 2024
Valentina Delgadillo Abello

EL NUEVO SIGLO: ¿Qué propuestas van a llevar ustedes a la COP16 que arranca esta semana en Cali?

YESID GONZÁLEZ DUQUE: Las CAR participarán con 600 negocios verdes con productos relacionados con ecoturismo, sistemas agroambientales, moda sostenible, artesanías, mariposario, cosméticos, apicultura, entre otros, en la “Feria de la Biodiversidad y la Vida” que se realizará en la Plazoleta San Francisco de Cali durante la COP16 Zona Verde, del 21 de octubre al 1 de noviembre, bajo el liderazgo de la CVC.

Las Corporaciones son reconocidas por su capacidad técnica y el conocimiento del territorio en el que operan, lo que las convierte en entidades idóneas para la gestión ambiental territorial. Dicha gestión, será socializada en la COP16 en donde adicional a la feria, las CAR adelantarán 42 ponencias, 15 conversatorios y paneles, 13 espacios culturales y 12 experiencias de cocina de la biodiversidad.

 

El 22 de octubre, la CVC conmemora 70 años de vida institucional. Fue la primera corporación creada en Colombia a semejanza de la autoridad del Valle del Tennessee (USA), con el objetivo de promover el desarrollo integral del Valle Alto del río Cauca. Así mismo, en el salón Mercurio de Fenalco se realizará el conversatorio “El rol de la rama judicial y legislativa en la conservación de la biodiversidad”, el Diálogo de Gobiernos Locales sobre Biodiversidad; y la ponencia sobre Aprendizajes Biodiversos en Pago por Servicios Ambientales.

Accesibilidad y seguridad

ENS: ¿Cuáles son hoy las mayores problemáticas que están afrontando las CAR a nivel regional y a nivel nacional?

YGD: Falta de articulación real con el ejecutivo. Sumado a ello, las CAR hemos avanzado en la provisión de servicios en línea, pero siguen siendo un reto las limitaciones de las condiciones de acceso vial, ya que en muchos de los territorios las carreteras no son de fácil acceso, la seguridad de los funcionarios en territorios como Cauca, Chocó Amazonía, Orinoquía y Norte de Santander históricamente se ha visto comprometida.

Aunque las Corporaciones destinamos cerca del 70% de nuestros funcionarios a labores técnicas y operativas, existen casos en donde, por ejemplo: a cada funcionario de la CDA le corresponderían 11.200 km2 aproximadamente.

Así mismo, es posible afirmar que el presupuesto de Minambiente de más de 200.000 millones de pesos, es mayor que el de 31 de las 33 CAR y es equivalente al valor total del presupuesto de aproximadamente las 10 corporaciones con menores recursos.

ENS: ¿Cómo se prepararon las CAR para la COP16?

YGD: Las CAR participaron activamente en las regiones, en la actualización del Plan de acción de biodiversidad a 2030 (compromiso de Montreal), de la mano de otros actores y entidades.

Durante este año promovieron la campaña: ¡En la COP16 las CAR somos biodiversidad, somos vida!, que incluyó la realización de ocho eventos pre COP16 a nivel nacional: 2da Cumbre por la Gobernanza del Agua realizado en Bogotá en junio; el foro de la Biodiversidad en Cali en julio; conversatorio virtual sobre educación ambiental en agosto; en Ibagué jurisdicción de Cortolima el 2do encuentro de fauna de las CAR; el 11 de septiembre foro virtual para conmemorar el Día Nacional de la Biodiversidad; participación de las CAR en la Cumbre de Gobernadores y directores de las CAR en Ibagué el 19 de septiembre; y el 26 de septiembre Encuentro ambiental de conservación marina y ecosistemas estratégicos en el distrito de Turbo, jurisdicción de Corpourabá.

Finalmente, el 28 de octubre los directores de las 33 corporaciones firmarán el “Manifiesto por la vida: compromiso con la biodiversidad desde los territorios”, donde reafirmarán su compromiso con la protección y conservación de la biodiversidad en cada jurisdicción, y continuar trabajando en colaboración con las entidades pertinentes para garantizar la gestión y administración efectiva de los recursos naturales, la fauna, la flora y los servicios y bienes ecosistémicos de la mano con las comunidades locales.

Las corporaciones reportan grandes resultados en materia de bosques (lucha contra la deforestación, siembras simultáneas de árboles); fauna silvestre (recepción, recuperación, manejo veterinario y nutricional y liberación y reincorporación a su hábitat natural); apoyo a negocios verdes y restauración de ecosistemas; educación ambiental (enmarcados en el Acuerdo para la educación ambiental de Colombia).

 

Facultades a indígenas

ENS: ¿El decreto que expidió esta semana el Gobierno dándoles a los resguardos indígenas facultades ambientales en sus territorios es inconstitucional e ilegal?

YGD: Sí. Encontramos varios vicios de inconstitucionalidad e inconveniencia:

1. Exceso en la facultad reglamentaria. El proyecto de decreto encuentra su límite en el propio mandato constitucional que propone reglar (arts. 229, 330 constitucional), y no puede disponer de nada que exceda o contraríe la Constitución y la ley. Tampoco le es dable modificar las disposiciones contenidas en ella ni ampliar ni restringir su alcance. A nuestro juicio, la regulación de los asuntos relacionados con la administración y manejo del ambiente y los recursos naturales en los territorios indígenas y las atribuciones de sus autoridades, debe enmarcarse en los límites de las propias normas constitucionales.

2. Indebida o falsa motivación. Se basa en una distorsión de normas y pronunciamientos que no sustentan la atribución de competencias en materia de ordenamiento ambiental ni de determinación de mecanismos regulatorios, que además son adicionadas con las competencias complementarias como las sancionatorias. Insistimos, tanto las normas constitucionales como los pronunciamientos de las Altas Cortes se centran en el deber de garantizar la participación y la coordinación entre las autoridades ambientales y las autoridades indígenas, y no en atribuir competencias que hoy residen en otras autoridades, como las CAR.

3. Vulneración del régimen de autonomía de las CAR. El ejercicio de las competencias ordinarias del Gobierno nacional, al igual que las extraordinarias o excepcionales, como en el presente caso, aun siendo transitorias, conlleva el acatamiento del ordenamiento jurídico vigente, y en este sentido, evidenciamos la transgresión del régimen de autonomía de las CAR, sobre el cual hay una línea jurisprudencial que determina los tres ámbitos de esta autonomía, al igual que los límites que debe respetar el Gobierno nacional. Tal como lo señala la Corte Constitucional en sentencia C-035 de 2016 y Sentencia C-145 de 2021.

4. Indebido desarrollo de los principios de coordinación y participación. No obedece a un mandato claro y preciso que se predica de una norma para regular la coordinación que debe existir entre dichas autoridades, dejando a la discrecionalidad definir y escoger un mecanismo, los casos o situaciones en que se deben o no coordinar, cuando concurren o no competencias ambientales, y el carácter de las decisiones que se llegaren a tomar en estos escenarios.

5. Razones de inconveniencia. Señalamos la posible atomización en el ejercicio de autoridad ambiental regional, la complejidad en la toma de decisiones y la inseguridad jurídica.

6. Debilidades en la técnica normativa. La redacción de la norma no cumple con el deber de calidad formal que exige el artículo 2.1.2.1.15 del Decreto 1081 de 2015, así: “La redacción del proyecto deberá caracterizarse por su claridad, precisión, sencillez y coherencia, en forma tal que el texto no presente ambigüedad ni contradicciones”.

7. Transgresión a la cláusula general de competencia que reside en el Congreso de la República. En el proyecto analizado se cuestiona el hecho de que el Ejecutivo pretenda, aparentemente, abrogarse funciones que son propias del Congreso de la República, que es sobre quien recae la competencia para legislar en materia ambiental, y sin que pueda el Gobierno nacional –so pretexto de reglamentar– entrar a modificar y/o asignar funciones a actores distintos de los señalados por el Congreso a través de la Ley 99 de 1993 y demás normatividad legal vigente.

ENS: ¿Asocars piensa demandar este decreto?

YGD: En conjunto con todas nuestras asociadas la decisión es adoptar los mecanismos establecidos en la ley para interponer las acciones judiciales que se consideren pertinentes.