Las reformas a la justicia son más de gestión que de normas jurídicas: Linares | El Nuevo Siglo
ALEJANDRO LINARES, exmagistrado de la Corte Constitucional. /Foto - Corte Constitucional
Viernes, 22 de Diciembre de 2023
Redacción Política

EL NUEVO SIGLO: ¿Qué le deja su paso por la Corte Constitucional?

ALEJANDRO LINARES: Gran riqueza intelectual en la construcción de decisiones colectivas, con el objetivo de controlar el poder y defender los derechos fundamentales.

ENS: ¿Qué fallos le deja a usted al país de trascendencia?

AL: Fui ponente en 545 sentencias, 200 constitucionales, 26 unificación de jurisprudencia y 319 tutelas. Los procesos fallados en las sentencias de constitucionalidad son 174 demandas constitucionales, 14 decretos legislativos, 3 objeciones gubernamentales, 3 decretos para la paz, 3 leyes aprobatorias para tratar, 3 proyectos de ley estatutaria y 1 acto legislativo para la paz.

Fui ponente de la sentencia T-466 de 2016, la cual se destaca por ser la base de la creación e identificación de política pública para la solución de problemas estructurales de La Guajira, así como de implementación de medidas de corto plazo y urgentes. Como consecuencia de esta decisión se profirió el Conpes 3944 de 2018.

Reforma

ENS: Ya por fuera de la Corte, ¿considera que aún hay que hacerle alguna reforma al alto Tribunal?

AL: Hay que seguir haciendo mejoras en la gestión de la función judicial de la Corte. Las reformas a la justicia son más de gestión, de acercar la justicia al ciudadano, que de normas jurídicas.

ENS: ¿Su magistratura fue de corte social?

AL: De corte muy liberal en materia de libertades, aunque de corte conservador en materias económicas. Se declaró la exequibilidad del fortalecimiento del derecho al habeas data, en particular, frente al tratamiento de información financiera, crediticia, comercial, etcétera.

Se declararon inexequibles contribuciones especiales creadas en el PND 2018-2022 desarrollando, profundizando y precisando conceptos tributarios, los principios democráticos, de legalidad, de unidad de materia y los contenidos en los artículos 338 y 359 de la Constitución Política.

Paz

ENS: Ya como exmagistrado, ¿cómo ve usted el tema de la paz en este Gobierno?

AL: Yo creo en la “paz grande” de la que hablaba el cura De Roux. Soy optimista con las nuevas responsabilidades de Otty Patiño y Vera Grabe.

ENS: ¿Usted participó también en fallos sobre la paz?

AL: Se amparó el derecho al debido proceso de un congresista, así como los derechos a la reparación integral, a la igualdad y a la participación política de las víctimas, en el trámite legislativo dirigido a la aprobación del proyecto de Acto Legislativo 05 de 2017 Senado, 017 de 2017 Cámara, por virtud del cual se pretendía la creación de 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes.

Lo anterior, con ocasión de las irregularidades en que incurrió la mesa directiva de aquella época y que llevaron al desconocimiento de las mayorías que existían para la aprobación del citado acto de reforma constitucional, el cual había sido objeto de trámite por la vía del fast track o procedimiento legislativo abreviado.

Estatuto de oposición

ENS: Usted que es una persona de talla social, ¿cómo ve usted al Gobierno en lo que tiene que ver con las políticas sociales?

AL: El país necesita reformas estructurales más inclusivas para combatir la pobreza y reducir las inequidades. Confío en que el Ejecutivo y el Congreso trabajen en esa dirección.

ENS: ¿También participó en fallos importantes como el estatuto de la oposición?

AL: Se tuteló el derecho fundamental a la oposición política y se reconoció la personería jurídica del movimiento político Colombia Humana. Se exhortó al Gobierno nacional y al Congreso de la República a avanzar en la implementación de los compromisos en materia de promoción del pluralismo político, previstos en el punto 2.3.1 del Acuerdo Final de Paz.

ENS: En lo que tiene que ver con los migrantes, ¿qué puede resaltar?

AL: La Sala Plena de la Corte Constitucional cuestionó el trato que se les dio a algunos migrantes de origen venezolano, quienes fueron expulsados en medio de la selva colombiana. Esto constituyó una violación al derecho fundamental al debido proceso, no analizó la situación familiar de ellos para determinar si era aplicable el derecho a tener una familia y no ser separada ella, así como también terminó por constituir una expulsión colectiva de migrantes, pese a que esta es una conducta proscrita por el artículo 22.9 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.

De allí que, la aplicación de una facultad discrecional no suspende la vigencia del Estado de Derecho y ninguna justificación parece válida para la manera en la que se instrumentalizó el Estado con el fin de despreciar la vida y la seguridad personal de los accionantes.