Grandes decisiones pendientes en las altas Cortes | El Nuevo Siglo
Miércoles, 25 de Noviembre de 2015

Algunos fallos de las altas Cortes de los cuales está pendiente el país por su gran trascendencia no se alcanzarán a conocer este año. No obstante hay que destacar que en 2015 se produjeron grandes decisiones que incluso resultaron polémicas, como fue reconocer a las parejas del mismo sexo su derecho a la adopción; en tanto que en la Corte Suprema de Justicia se produjeron los fallos finales sobre la llamada yidispolítica.

 

1. Reforma de Equilibrio de Poderes

El trámite de este acto legislativo concentró las energías del Gobierno y el Congreso durante buena parte de 2014 y en el primer semestre de este año. En realidad se trata de una minirreforma política, electoral y a la justicia, que tiene como fin equilibrar nuevamente los poderes públicos que se desajustaron con la reelección presidencial inmediata que aprobó el Congreso de la República en 2005.

Precisamente, la ‘nuez’ de esta reforma es la supresión de la relección presidencial y de ahí para abajo de los demás altos cargos del Estado.

Sin embargo, la principal polémica que se dio durante su trámite en el Legislativo vino de parte de las altas Cortes y el Fiscal General por considerar que se afectaba la autonomía de la Rama Judicial.

Precisamente ese fue uno de los argumentos que esgrimió el fiscal Eduardo Montealegre para que en agosto pasado presentara ante la Corte Constitucionaluna acción pública de inconstitucionalidad en contra de varias disposiciones del Acto Legislativo 02 de 2015, por considerarlas incompatibles con la Carta Política de 1991. Esta demanda se concentró específicamente en el componente judicial de la reforma, es decir, en todas aquellas disposiciones que modificaron el funcionamiento de la rama judicial.

El primer argumento de la demanda argumenta que el Congreso de la República tiene el deber de respetar el principio de unidad de materia en las reformas a la Constitución por medio de actos legislativos. En el Acto Legislativo 02 de 2015 el tema central era el reequilibrio de los poderes públicos. Es decir, indica la demanda del Fiscal, la reforma buscaba principalmente modificar el sistema de controles establecido en la Constitución de 1991 para que las ramas del poder público se controlen entre ellas mismas. Los artículos del Acto Legislativo 02 de 2015 que reforman el sistema de gobierno y administración del poder judicial y el régimen disciplinario de los empleados de la Rama Judicial deben ser declarados inconstitucionales, porque no guardan relación de conexidad alguna ni unidad de materia con la reforma al sistema de equilibrio de poderes. Con estas modificaciones no se afectó la forma en que el Poder Judicial se relaciona y equilibra con las demás ramas del poder público.

2. Matrimonio del mismo sexo

Luego de que las parejas del mismo sexo conquistaran derechos como a la herencia, sustitución pensional, afiliación en salud y prestaciones sociales, lo único que les falta es el matrimonio en las mismas condiciones que las parejas heterosexuales.

Ya en 2013 la Corte Constitucional y el Consejo de Estado han dicho que las parejas del mismo sexo son familia, y hace poco esta primera alta Corte produjo un fallo considerado como histórico al reconocer su derecho a la adopción.

En materia del matrimonio gay la Corte por medio de la sentencia C-577 de 2011 pidió al Congreso de la República legislar sobre este tema.

Precisamente es a partir de esta sentencia que una pareja de Cali que quiso celebrar sin éxito un matrimonio civil en una notaría, presentó una tutela ante la Corte Constitucional.

La notaría se negó a formalizar el matrimonio en los términos que aspiraba esta pareja argumentando “incompetencia constitucional para autorizar el matrimonio civil entre parejas del mismo sexo”. Aunque ofreció “formalizar y solemnizar el vínculo contractual”.

La discusión sobre el matrimonio gay ha sido puesta en las últimas semanas en el orden del día de la Corte Constitucional, sin que hasta el momento se haya abordado, a pesar de que ya cuenta con ponencia del magistrado Jorge Pretelt.

Como consecuencia es poco probable que el alto Tribunal asuma el tema en lo que resta de este año, más teniendo en cuenta que a partir de la tercera semana de diciembre se inicia la vacancia judicial por un mes.

En cuanto a la ponencia se ha conocido que a pesar de que las parejas del mismo sexo constituyen familia, el matrimonio en Colombia solo está contemplado para las parejas heterosexuales.

En esas condiciones, la ponencia indica que las parejas tienen la posibilidad de celebrar un vínculo contractual.

3.  Plazas Vega

En las últimas semanas la Corte Suprema de Justicia ha estudiado la ponencia que pide otorgarle la libertad al coronel (r) Alfonso Plazas Vega, quien por los hechos del Palacio de Justicia fue condenado desde 2012 a 30 años de prisión por su supuesta responsabilidad en la desaparición de la subversiva del M-19, Irma Franco, y el administrador de la cafetería, Carlos Rodríguez  Vera, quienes salieron con vida del Palacio en manos de militares, según testimonios y fotografías.

La Corte Suprema estudia un recurso extraordinario de casación que presentó Plazas, quien sostiene que es inocente, frente a lo cual desde hace un año el magistrado ponente, Luis Guillermo Salazar, presentó a consideración de la Sala un proyecto de fallo en el que pide absolver al exuniformado porque según el togado no existen pruebas contundentes que demuestren su responsabilidad en la desaparición de las dos personas en los trágicos hechos que se presentaron en Bogotá en noviembre de 1985, cuando la guerrilla del M-19 se tomó el Palacio de Justicia  e hizo rehenes a más de 300 personas, entre ellos los magistrados de las altas Cortes.

Uno de los argumentos que han ganado peso en la Corte Suprema en favor de la situación de Plazas Vega es que éste no estaba a cargo directo de las personas que eran liberadas por la Fuerza Pública y luego llevadas a la Casa del Florero para identificarlas.

En ese sentido, algunos magistrados coinciden que Plazas Vega no podía saber quiénes eran llevados a la Casa del Florero ni sobre su suerte final porque en esos momentos estaba dedicado a comandar la retoma del Palacio de Justicia.

Sin duda es un fallo que independiente del sentido que se dé generará polémica, más teniendo en cuenta que la Fiscalía le ha dado un nuevo impulso a la investigación por estos hechos.

Además de Plazas Vega, el general (r) Jesús Armando Arias Cabrales es el otro militar condenado a 35 años de cárcel por los desaparecidos del Palacio de Justicia.

4. Elección del Procurador

La demanda de nulidad a la reelección del procurador Alejandro Ordóñez es una de las principales decisiones que sigue pendiente en el Consejo de Estado, la cual en una primera instancia fue tramitada por la Sección V, aunque cuando estaba a punto de ser fallada fue trasladada a la Sala Plena, atendiendo una proposición de los entonces magistrados Marco Antonio Velilla, Alfonso Vargas y Berta Lucía Ramírez.

En la ponencia del magistrado sustanciador se les daría la razón a los demandantes, los juristas Rodrigo Uprimmy, Carlos Mario Isaza y otros, quienes expusieron varias irregularidades en la reelección de Ordóñez.

 La primera es, según Isaza, que el Procurador no podía ser elegido de nuevo, puesto que la figura de la reelección del cargo no está contemplada en la Constitución. Añade esa ponencia que esa reelección constituyó una arbitrariedad que puede conllevar la concentración de poder teniendo en cuenta que para un Estado de Derecho es perjudicial que se extienda por más de 4 años la labor de un funcionario que vigila, sanciona y supervisa a otros funcionarios públicos.

Por otra parte, la nominación de Ordóñez por parte de la Corte Suprema para integrar la terna que se llevó al Congreso también estaría viciada, por cuanto no se habrían reunido la mayoría de los votos necesarios; además de que existiría una inhabilidad porque varios de los magistrados que lo eligieron para la terna tenían familiares nombrados en la Procuraduría General.

Un tercer argumento de la demanda es que en la votación final el 27 de noviembre de 2012, los senadores no aceptaron los impedimentos que presentaron algunos de sus colegas por tener familiares y personas cercanas trabajando en la Procuraduría.

Sin embargo, la demanda de nulidad de la elección del procurador Ordóñez está ahora pendiente de una nueva ponencia de la magistrada Rocío Mercedes Araújo, quien apenas fue elegida en septiembre pasado en la Sección Quinta del alto Tribunal.

5. Fuero penal Militar

Una nueva demanda contra la reforma al Fuero Penal Militar fue radicada ayer en la Corte Constitucional por varios congresistas y víctimas de agentes del Estado, la cual fue aprobada en junio pasado por parte del Congreso de la República.

Según los demandantes, dicha reforma desconoce la competencia restrictiva para conocer de delitos distintos a los propios del servicio, viola derechos de las víctimas, atenta contra la prohibición de juzgamiento de civiles por parte de militares y la restricción para otorgar funciones de policía judicial a las Fuerzas Militares.

En julio pasado,organizaciones sociales y de derechos humanos, incluida la Comisión Colombiana de Juristas, junto con congresistas y víctimas de la violencia, demandaron ante la Corte Constitucional el acto legislativo 01 de 2015 por medio del cual se reformó la Constitución para ampliar el Fuero Penal Militar.

Dicha demanda argumenta que la reforma afecta la Constitución al afectar la obligación estatal de garantizar los derechos humanos, pues pretende impedir que los miembros de la Fuerza Pública sean juzgados por violaciones al derecho internacional de los derechos humanos y ordena que solo se les juzgue por infracciones al derecho internacional humanitario (DIH).

En segundo lugar, agrega, sustituye la autonomía e independencia judicial según la cual los jueces y fiscales son libres a la hora de seleccionar las normas a cada caso y deberían poder aplicar los derechos humanos en estos casos. Y, en tercer lugar, el acto legislativo sustituye el principio de igualdad que prohíbe que la Constitución o la ley otorguen privilegios o tratos preferenciales sin una justificación objetiva y razonable, pues los miembros de la fuerza pública, a diferencia del resto de la población colombiana, únicamente serían investigados y juzgados de conformidad con el DIH y no con el derecho internacional de los derechos humanos.

6. Plan Nacional de Desarrollo

En junio pasado la bancada del Polo Democrático Alternativo en el Congreso y la Cumbre Agraria radicaron la demanda de inconstitucionalidad por vicios de forma y de fondo, contra la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo. Los demandantes pretenden que se declare la ilegalidad de varios apartes, como la norma que permite la actividad minera en zonas de páramo.

 

La demanda se dirige contra siete disposiciones de las dos últimas leyes aprobatorias del Plan Nacional de Desarrollo PND. Una de ellas es el artículo 173, el cual contiene una excepción a la prohibición general de no realizar actividades de explotación minera, exploración y explotación petrolera en ecosistemas de páramos.

Del mismo modo, se busca que declare la ilegalidad de los artículos 20, 49, 50, 51 y 52, que reglamentan los denominados Proyectos de Interés Estratégico Nacional PINE, y que establecen la imposibilidad jurídica de la restitución de tierras en predios en los que haya Proyectos de Interés Nacional Estratégico. En la actualidad existen 68 proyectos PINE en todo el territorio nacional.

La demanda también se dirige contra el artículo 20 que amplía una figura de concesión minera, denominada Áreas de Reserva Estratégicas Mineras y crea las de reserva para la formalización y para el desarrollo minero-energético. Según los demandantes, con estos preceptos se le da al Gobierno facultades excesivas sobre el ordenamiento territorial, por encima de los entes locales, se desconoce el concepto de desarrollo sostenible, y se estaría violando  el mandato constitucional relacionado con la protección de los trabajadores agrarios y la producción agropecuaria, de los cuales se desprende el derecho a la alimentación y los derechos de soberanía y seguridad alimentaria. Según datos oficiales, de las 11.430 áreas con vocación agrícola existentes en el país, el 10.35% se encuentra sobre las áreas estratégicas creadas en el PND.