La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) aplicó el desincentivo al consumo en exceso a 26.330 usuarios que superaron, en la última vigencia, (periodo del 5 de julio al 8 de agosto) el umbral de 44 metros cúbicos de agua establecidos en la regulación, durante la actual contingencia producto del fenómeno del Niño.
La EAAB estableció que dichos usuarios excedieron el consumo en 517.429 metros cúbicos.
Esta medida se refleja en la actual factura de agua y su cálculo se hizo con base en la Resolución 943 de 2021 de la Comisión de Regulación de Agua Potable - CRA.
El desincentivo se aplicó a los usuarios que sobrepasaron los 44 metros cúbicos en el bimestre (22 metros cúbicos al mes), quienes deberán pagar por cada metro adicional entre 3.380,84 a $3.481,11 pesos para el caso de Bogotá y entre $3.105,39 a $3.203,85 pesos para el caso de Soacha.
El valor correspondiente a los metros cúbicos cobrados por exceso de consumo a estos usuarios, asciende a la suma de 1.733.506.735 de pesos.
De este valor, según lo establece la reglamentación, será girado lo recaudado por la EAAB al Fondo Nacional Ambiental - FONAM que administra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible-MADS.
Según los análisis del equipo comercial de la EAAB, el mayor número de usuarios que excedieron el consumo se ubican en el estrato 2 con aproximadamente el 50% de usuarios desincentivados, seguidos por el estrato 3 con aproximadamente el 30% de este conjunto de usuarios.
El desincentivo es un instrumento económico previsto en la regulación nacional para contribuir a la gestión de la demanda de agua en casos en que se presente disminución en los niveles de precipitación ocasionada por fenómenos naturales y por condiciones de variabilidad climática.
La EAAB dio aplicación a la medida anunciada desde el mes de abril y se constituye en un esfuerzo adicional para hacer frente a los efectos causados por el fenómeno del Niño, que debido a su severidad afectó los niveles de los embalses de Chuza y San Rafael.
La EAAB también recordó que en esta medida están excluidos de este cobro las viviendas que se surten del mismo medidor (multifamiliares), los inquilinatos, entidades sin ánimo de lucro que reciben un servicio especial, multiusuarios, usuarios de áreas comunes de inmuebles residenciales bajo el régimen de propiedad horizontal. Así mismo, los hogares comunitarios de bienestar y sustitutos según lo establecido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.