Alcaldía aclara restricciones a vehículos viejos de carga | El Nuevo Siglo
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Martes, 11 de Febrero de 2020
Redacción Nacional

El Secretario de Movilidad se reunió con los transportadores para explicarles la alerta amarilla sobre la contaminación

La molestia de los conductores de camiones con más de diez años de antigüedad ayer se tradujo en una frase lapidaria: “No vamos a volver a entrar a Bogotá”.

No obstante, tras reunirse con los transportadores, se acordó que la Secretaria Distrital de Movilidad expedirá una circular aclarando que, a los vehículos repotenciados a modelos menores a 20 años, NO les aplica la restricción por generación vehicular establecida en el artículo 5 del Decreto Distrital 840 de 2019, siempre y cuando este procedimiento se encuentre legalizado en el RUNT.

Y es que precisamente la protesta se dio, por una parte por lo que plantea el Decreto 840, que restringe el tránsito de los vehículos de carga por algunas de las zonas de la ciudad, y por la otra por las ultimas restricciones que se les han tenido que impartir a los transportadores con vehículos que tienen más de diez años a razón de la alerta amarilla.

“Primero que todo quiero mandarles un mensaje de agradecimiento y de gratitud, porque estamos conscientes del esfuerzo que ustedes hacen todos los días precisamente para poder mejorar la productividad y la competitividad de la ciudad”, comenzó por referir el secretario Distrital de Movilidad, Nicolás Estupiñán, quien acto seguido explicó en qué consiste el Decreto 840.

“El Decreto 840 del año pasado lo que hace es unificar y articular todas las distintas restricciones que teníamos, y que sabíamos que generaban un poco de confusión. Por la zona dos de la ciudad pueden transitar y en cualquier horario, todos los vehículos de menos de 20 años o que han sido repotenciados. Y en la zona uno hay restricción para los vehículos con un peso bruto vehicular mayor a 8.500 Kilogramos, de 8.5 toneladas. Entonces, el Decreto 840 unifica todo, para que la única restricción que haya en la zona centro de la ciudad sea por peso bruto vehicular. Es decir que los vehículos de más de 8.5 toneladas no pueden ingresar allí en un horario establecido”, precisó el secretario Distrital de Movilidad, Nicolás Estupiñán.

Este decreto, además, anula la Resolución 174, que implicaba una restricción ambiental de nueve a diez del día. “Esa resolución ya no va, quedó derogada. Todo lo que acabo de explicar quedó articulado en el Decreto 840”, precisó el secretario de Movilidad. 

Controles ambientales

Desde que se decretó la alerta amarilla en algunas zonas de la ciudad de Bogotá, la Policía Metropolitana y la secretaría Distrital de Ambiente están haciendo una serie de controles ambientales en las seis zonas detectadas de la ciudad con altos niveles de contaminación.

A la fecha, se han revisado 652 vehículos, se han inmovilizado otros 163 y se han impartido 356 comparendos ambientales. Y frente a los vehículos de carga, se han revisado 284 vehículos, de los cuales 57 fueron inmovilizados y se han impuesto 152 comparendos.

Así, frente a los controles ambientales que en este momento se le están realizando al transporte público y de carga pesada, el comandante de la Policía de Tránsito, Coronel Blanco señaló que, “teniendo en cuenta la alerta amarilla, lo que nosotros estamos haciendo en estos (que son más de seis a nivel ciudad de Bogotá), es efectuar una revisión mecánica visual del vehículo, para determinar si tiene alguna fuga o problema mecánico”.

Posteriormente, la Policía Metropolitana hace la revisión de la emisión de gases, para verificar que esta no exceda los límites permitidos en cuanto al control ambiental. “En caso de excederlos pues se hace el procedimiento de inmovilizar el vehículo, el cual tendrá una multa de 15 salarios mínimos legales vigentes”.

En estos momentos, esos controles se están llevando a cabo sobre la primera de Mayo con l Avenida 68; en las localidades de Bosa, Kennedy, Puente Aranda y la calle 13, que son las zonas más afectadas por la contaminación de los vehículos de carga.