Alcaldía ajusta medidas para regular movilidad en Bogotá | El Nuevo Siglo
Foto archivo El Nuevo Siglo
Martes, 5 de Mayo de 2020
Redacción Bogotá

Más medidas para regular la movilidad en la Capital estableció la Alcaldía mediante el Decreto Distrital 121 de 2020. En el mismo, se  adoptaron medidas transitorias para garantizar la prestación del servicio público de transporte, y precisar el cumplimiento de protocolos de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus durante el Estado de calamidad pública declarado en Bogotá.

En este sentido y para contribuir con la reactivación económica prevista por el Gobierno nacional y de acuerdo con el Decreto, las empresas de los sectores económicos incluidos en las excepciones a las medidas de aislamiento preventivo obligatorio (sectores de la construcción y manufactura), deben acelerar la presentación a la Secretaría Distrital de Movilidad un Plan de Movilidad Segura (PMS) que indique las condiciones propuestas para movilizar a sus empleados y contratistas, así como los protocolos de bioseguridad adoptados para prevenir el contagio por el virus Covid-19.

Para ello, las empresas deben inscribirse y establecer cómo van a movilizar a su personal en modos diferentes al Sistema Integrado de Transporte Público (SITP) de la ciudad. En este marco, podrán usar los viajes a pie, en bicicleta, patineta eléctrica, taxi, transporte especial, convenios y contratos de transporte privado, o el automóvil particular y la motocicleta. 

Como se estableció con anterioridad, el PMS deberá detallar la estrategia de movilidad de la empresa que le permita cumplir con el objetivo de evitar aglomeraciones en el SITP por el incremento del número de usuarios. 

 

Registro de vehículos de domicilios

Las empresas de mensajería y domicilios deben registrarse ante la Secretaría Distrital de Movilidad a través de un proceso virtual, sencillo y rápido para garantizar el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud, entre ellos, el uso de elementos de protección sanitaria y el registro de la identidad del personal de servicios de domicilios, para el seguimiento de contagios por Covid-19.

Las empresas o plataformas tecnológicas que presten o faciliten servicios de mensajería o domicilios, deberán presentar ante la Secretaría Distrital de Movilidad al correo “controltransitoytransporte@movilidadbogota.gov.co”, el listado de vehículos automotores autorizados cuya licencia de tránsito así se lo permita (carga o mixto), a realizar estas labores con el fin de ser incluidos en la base de datos de exceptuados.

 

Ampliación de la suspensión de términos procesales

Con el fin que los infractores de tránsito no pierdan los beneficios que otorga la Ley, la Secretaría de Movilidad, expidió la Resolución 127 de 2020, la cual amplía la suspensión de los términos procesales que tienen los ciudadanos para comparecer ante las autoridades competentes por la presunta trasgresión a las normas de tránsito y transporte. 

Con esta nueva resolución, se suspenden los términos procesales desde el 17 de marzo hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, en los siguientes procedimientos. Con lo anterior, a los ciudadanos a los que se les haya impuesto un comparendo deberán realizar su trámite después de 11 de mayo de 2020, sin perder los beneficios que les ofrece la Ley.

Desde que inició el aislamiento obligatorio, funcionarios de la Secretaría de Movilidad, han atendido de forma controlada para evitar riesgos por aglomeraciones, a 2.290 personas a quienes les fueron inmovilizados sus vehículos por infringir las normas de tránsito durante la cuarentena.

 

Restricciones para los vehículos de carga

Para los vehículos de transporte de carga, se siguen aplicando las restricciones establecidas en los decretos distritales 840 de 2019 y 077 de 2020. Es decir, este tipo de automotores tendrán restricción de circulación para los que cuenten con más de 20 años, entre las 6:00 a.m., y la 8:00 a.m., así como entre las 5:00 p.m., y las 8:00 p.m., de lunes a viernes.

La restricción también aplica en los mismos horarios para las camionetas con más de 20 años con carrocería, estacas, estibas, furgón y panel. De acuerdo con la normativa nacional de la cuarentena, solamente pueden circular los vehículos de carga que transporten los productos exceptuados indicados en el artículo 3 del Decreto Nacional 593 de 2020.