Alerta por crisis en procesos para elegir personeros | El Nuevo Siglo
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Martes, 17 de Diciembre de 2019
Redacción Nacional

“Se avizora una crisis de legitimidad en torno al proceso de selección y la figura del Personero” en los lugares donde la elección fue suspendida por irregularidades detectadas.

Así lo advirtió ayer a través de un comunicado Jorge Andrés Triana, presidente de la Federación Nacional de Personerías (Fenalper), “a raíz de sucesos críticos como la suspensión de los procesos de selección en más de 30 municipios del país, en las capitales de los departamentos de Atlántico, Cesar, Antioquia, Santander, Norte de Santander, Quindío y Caquetá, entre otros municipios a lo largo del país”.

“Teniendo por antecedente el ambiente inestable que se ha evidenciado en el curso de los procesos adelantados por los concejos municipales para la escogencia de los próximos personeros”, Triana reiteró el llamado de Fenalper “a las autoridades encargadas de ejercer la vigilancia del trámite de los concursos a que tomen determinaciones de fondo que reivindiquen los propósitos constitucionales del mérito y la confianza ciudadana en torno al rol del Personero como agente activo y cercano del Ministerio Público”.

“En este contexto”, anotó Triana, “resulta oportuno hacer un llamado para que la normativa que reglamentó el proceso de selección del Personero Municipal surta las modificaciones necesarias, ajustando los vacíos que han permitido una indebida interpretación en los alcances de los principios de transparencia y mérito, como resulta evidente en aspectos como la selección de entidades no idóneas para adelantar los concursos”.

“Consideramos que aunque ha sido evidente el compromiso en el control que debe desplegar la Procuraduría General de la Nación a través del ejercicio del poder preventivo, las resultados no han sido tan efectivos”, sostuvo Triana, quien sin embargo le solicitó a la entidad “no escatimar en sus recursos jurídicos para intervenir con contundencia en los casos críticos que se han venido presentando, inclusive estudiando la posibilidad de declarar la suspensión administrativa que le está facultada el Decreto Ley 262 de 2000, en aquellos casos que la situación lo amerite”.

Para Triana, “la Procuraduría ha generado comunicados, opiniones y en algunos casos muy contados solicitud de suspensión, pero faltan intervenciones de fondo frente a la selección del cargo que tiene el primer filtro contra la corrupción en Colombia. A la fecha la Procuraduría ha tenido un papel muy débil en una situación tan protuberante, por lo que desde Fenalper insistimos en la necesidad de que asuma un papel decisivo”.

En el comunicado, Triana hizo un recuento de la situación, señalando que “en el momento que vive el país, donde uno de los llamados de la ciudadanía es la lucha contra la corrupción, no se puede permitir que hechos como estos sigan pasando. Las denuncias y las quejas están en los órganos de control y vigilancia respectivos, incluso la Fiscalía General de la Nación. Se necesitan medidas oportunas y efectivas”.

Triana hizo “un llamado también al Ministerio del Interior para que realice las modificaciones pertinentes al Decreto 1083 de 2015, a fin de establecer la obligatoriedad de contar con una entidad del más alto nivel de idoneidad al frente del concurso en cada uno de los municipios del país y vale la pena también destacar en este aspecto como sin existir esta exigencia legal, gran cantidad de concejos se apartaron de suscribir convenio con la Escuela Superior de Administración Pública –ESAP–, entidad idónea, que tiene los recursos económicos y la posibilidad de adelantar la mayoría de los concursos sin costo alguno y con la mayor garantía”.

“Con todo”, expresó, “la Federación Nacional de Personerías permanece activamente comprometida con la protección de la imagen institucional que debe reflejar la Personería Municipal como una entidad instituida para aportar en la lucha contra la corrupción y la defensa incansable de los derechos de los ciudadanos, con un norte ético fundado en el respeto al ordenamiento jurídico colombiano y los principios constitucionales establecidos por el constituyente primario”.