Este martes 16 de abril a las 8:00 a.m. terminó el quinto turno de racionamiento de agua en Bogotá, en las localidades La Candelaria, Ciudad Bolívar, Rafael Uribe Uribe, San Cristóbal, Santa Fe y Tunjuelito. Sin embargo, el consumo aumentó.
Según reporte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -EAAB- el consumo de este lunes fue de 16,11 metros cúbicos por segundo, mientras que para el domingo fue de 16,01m. De acuerdo con el Distrito, la meta de ciudad es lograr un consumo inferior a 15.
Con corte al 15 de abril, el nivel de los embalses del Sistema Chingaza fue de 15,52%. La meta de abril es llegar al 20%. Hoy el turno de restricción le corresponde a la zona 6, que no tendrá suministro de agua por las próximas 24 horas.
A continuación una gráfica con los datos de consumo de agua en Bogotá de este 15 de abril:
El llamado del Distrito es a seguir racionando el consumo de agua, a cambiar hábitos y contribuir con el ahorro de agua para garantizar que todos los ciudadanos en Bogotá y municipios aledaños tengan acceso a este líquido vital.
"Necesitamos consumir menos agua. Completamos 5 días por debajo del consumo promedio normal de la ciudad, pero seguimos lejos de la meta", señaló el alcalde Carlos Fernando Galán.
Sanciones por desperdicio de agua
El Distrito anunció las multas para establecimientos comerciales y personas que malgasten en agua en en la ciudad.
El mandatario de los bogotanos manifestó que gestores de las Alcaldías Locales, la Secretaría de Gobierno y la Policía harán recorridos por las localidades para hacer pedagogía y también para observar el comportamiento de los ciudadanos en cada zona.
El artículo 100 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, contiene los comportamientos que atentan contra el adecuado uso del recurso hídrico con sanciones que van desde la amonestación hasta la multa tipo 4 y la suspensión de la actividad.
Los comportamientos señalados son los siguientes:
1. Utilizarla en actividades diferentes a la respectiva autorización ambiental.
2. Arrojar sustancias contaminantes, residuos o desechos a los cuerpos de agua.
3. Deteriorar, dañar o alterar los cuerpos de agua, zonas de ronda hídrica y zonas de manejo y preservación ambiental en cualquier forma.
4. Captar agua de las fuentes hídricas sin la autorización de la autoridad ambiental.
5. Lavar bienes muebles en el espacio público, vía pública, ríos, canales y quebradas.
6. Realizar cualquier actividad en contra de la normatividad sobre conservación y preservación de humedales, y sobre cananguchales y morichales.
Aplicación de sanciones por desperdicio de agua
- Numeral 1: Amonestación-suspensión temporal de actividad
- Numeral 2: Amonestación-multa general tipo 4- suspensión temporal de actividad
- Numeral 3: Suspensión temporal de actividad
- Numeral 4: Amonestación- suspensión temporal de actividad
- Numeral 5: Multa general tipo 4
- Numeral 6: Amonestación- multa general tipo 4-suspensión temporal de actividad
Las sanciones pueden ir desde amonestación hasta multa de $694.000 mil o en caso de reincidencia hasta por $1.213.000, según el artículo 100 y 180 de la Ley 1801 de 2016.
Recuerda que si la actividad se encuentra desarrollada por algún miembro de una propiedad horizontal o de un establecimiento de comercio, podrá ser sancionado el administrador y suspendida la actividad económica, según sea el caso.