Avanza en la Cámara proyecto que expide el Estatuto del Personero | El Nuevo Siglo
Foto Cámara de Representantes.
Viernes, 4 de Mayo de 2018
Redacción Nacional

Permitir la reelección, ajustar el presupuesto y las nóminas de las personerías y garantizar su autonomía respecto a alcaldías y concejos, fueron, entre otras, las recomendaciones hechas este jueves por los jefes del Ministerio Público en los municipios del país.

Las propuestas las presentaron durante la audiencia pública realizada en la Comisión Primera de la Cámara dentro del trámite del proyecto por medio del cual se expide el Estatuto del Personero.

Se trata del proyecto número 54 de 2017 Cámara, radicado por el senador vallecaucano Edinson Delgado y el representante cundinamarqués Óscar Hernán Sánchez, ambos del Partido Liberal.

Sánchez, quien será ponente de la iniciativa en la Cámara, explicó que “lo que buscamos es fortalecer la institución de la personería municipal, porque en el ejercicio actual de las personerías se evidencia que tienen más de 600 funciones con herramientas o sin herramientas”.

Lo que se busca, dijo, es darles herramientas jurídicas y logísticas para que cumplan una mejor función desde el territorio.

“Seguiremos en el estatuto buscando que todas las inquietudes de los personeros se puedan incluir en la ponencia”, sostuvo.

La ley tiene como propósito definir y unificar la naturaleza, estructura, requisitos, inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones, funciones, competencias y atribuciones de las personerías municipales y distritales.

De igual manera fortalecer la gestión, autonomía administrativa y financiera de las personerías municipales y distritales para el óptimo ejercicio de las funciones asignadas. 

En la exposición de motivos, se señala que las personerías de los municipios, del Distrito Capital y de los distritos especiales además de hacer parte del Ministerio Público, hacen las veces de Defensorías del Pueblo en el ámbito de su jurisdicción. En consecuencia, el procurador general de la Nación y el defensor del Pueblo podrán delegarles precisas funciones y competencias en relación con las mismas. Siempre que se deleguen o asignen funciones a los personeros, deberán ir acompañados de los recursos de todo orden necesarios para su adecuado cumplimiento.

Se expresa también que en cada población, el respectivo concejo evaluará conjuntamente el presupuesto municipal y observará que se cumplan las disposiciones que consagran la autonomía presupuestal de las personerías. Una vez aprobado, el presupuesto de la Personería no podrá ser modificado por el Concejo. No se podrán destinar recursos del presupuesto de las personerías a gastos o inversiones que no estén directamente relacionados con el cumplimiento de sus funciones.

El representante Sánchez manifestó que el personero únicamente ejercerá las funciones administrativas relativas al manejo de sus dependencias, tales como la facultad nominadora del personal de su oficina y la de ordenador del gasto asignado a la personería.

 

Planta de personal

Las personerías contarán con una planta de personal, conformada por, al menos, un profesional universitario y un secretario.

El respectivo concejo determinará, a iniciativa del personero, previa presentación de estudios de pertinencia y factibilidad, la estructura administrativa, las dependencias y funciones, las escalas de remuneración de las diferentes categorías de empleos.

 

Funciones

Corresponde al personero crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar los emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. Para lo anterior, los municipios de quinta y sexta categorías contarán con el acompañamiento gratuito de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP). En la elaboración de los estudios y análisis a los que se refiere el artículo 46 de la Ley 909, cuando los personeros así lo requieran.

Los concejos, a iniciativa de los personeros, previa presentación de los respectivos estudios de pertinencia y factibilidad, podrán autorizar la creación de personerías delegadas de acuerdo con las necesidades del municipio o distrito.

El presupuesto de las personerías distritales o municipales para vigencias fiscales anuales será determinado con base en un porcentaje de los ingresos corrientes de libre destinación de la respectiva entidad territorial.

El proyecto especifica que los gastos de las personerías de municipios de categorías cuarta, quinta y sexta se deberán fijar por el aporte máximo que en salarios mínimos legales mensuales fija la presente Ley.

Según el proyecto, el monto de los salarios asignados a los personeros de los municipios y distritos, será equivalente al 100% del salario del respectivo alcalde y tendrán derecho a los mismos factores salariales que rigen para él.

Los personeros tendrán derecho a un seguro de vida, el cual debe ser contratado por el alcalde respectivo.

Las personerías podrán celebrar convenios de cooperación y asistencia técnica, así como realizar alianzas estratégicas con entidades públicas o privadas de cualquier orden para lograr el eficiente cumplimiento de sus funciones.