Luego de un proceso de investigación y contrastación, que incluyó el concepto jurídico de una Amicus Curiae, la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP determinó que el ataque perpetrado por las Farc-EP —el 21 de octubre de 2003— contra el Comando Aéreo de Transporte Militar (CATAM) de Bogotá es una infracción al DIH que no supone un crimen de guerra debido a que la afectación no fue grave. Al definir este concepto, la magistratura otorgó la amnistía a Lisardo Valderrama Rojas, integrante de la extinta estructura guerrillera.
Tres argumentos llevaron a la Sala a tomar esta decisión. El primero se relaciona con el hecho de que solo se usó una de las dos armas destinadas para el ataque. De acuerdo con el relato de los hechos ante la jurisdicción ordinaria, el ataque se planeó para disparar dos granadas. Una se lanzó y la otra quedó en el lugar desde donde se dio la operación. En la decisión, la Sala explicó que el artefacto nunca se usó, ni tuvo una destinación diferente a la planeada. El atentado se declaró fallido y quien lo llevó a cabo huyó del lugar de los hechos.
El segundo argumento es la inexistencia de daños. Ninguna de las dos granadas causó heridas a civiles ni afectaron bienes jurídicos como la vida o la integridad personal. Asimismo, tampoco se produjeron daños materiales a bienes civiles. Y, en tercer lugar, la Sala tuvo en cuenta que “tampoco hubo una puesta en peligro con significado social para los derechos fundamentales a los que tiene la sociedad o el colectivo, quienes son el sujeto pasivo o titular del bien jurídico de la seguridad pública”.
Amparada en estos tres argumentos, la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP concluyó que la verificación de ausencia de daños en el ataque contra CATAM hace que la infracción al Derecho Internacional Humanitario no alcance el umbral de gravedad necesario para considerarse esta conducta específica de terrorismo como crimen de guerra.
Para tomar esta decisión, la Sala de Amnistía o Indulto incluyó la jurisprudencia de la Sección de Apelación de la JEP que indica que solo las infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario pueden ser consideradas como crímenes de guerra. Una infracción que carezca de esa connotación de gravedad o seriedad no podrá adquirir tal entidad y, por ende, el DIH no plantea un obstáculo insalvable para la aplicación de la amnistía como ocurre en este caso.
En Colombia, la amnistía ha sido un recurso legal y político ampliamente utilizado en procesos de paz anteriores. A través de las amnistías los Estados buscan un equilibrio entre cumplir los estándares internacionales y resolver la situación jurídica de quienes dejaron las armas y no tenían procesos pendientes con la justicia por graves crímenes para poder dar el tránsito hacia un país en paz. Las amnistías son un beneficio jurídico que elimina la responsabilidad penal de un delito y anula la sanción correspondiente en los casos que los comparecientes no sean responsables de crímenes de guerra ni de lesa humanidad.
Durante el trámite de estudio de esta amnistía, además, la magistrada Marcela Giraldo Muñoz, de la Sala de Amnistía o Indulto visitó las instalaciones de la base militar y contrastó la información con miembros de las Fuerzas Militares de Colombia. También se le realizó una entrevista a Milton de Jesús Toncel Redondo, conocido como ‘Joaquín Gómez’ excomandante del Bloque Sur de las Farc-EP, para que ampliara información acerca del ataque contra la base militar y recibió aporte de verdad del compareciente Valderrama Rojas.
Al efectuarse la amnistía, Lisardo Valderrama Rojas, quien había sido condenado por el delito de terrorismo en calidad de coautor por los hechos ocurridos el 21 de octubre de 2003, en Bogotá, con una pena de 11 años de prisión, obtiene la libertad definitiva. El magistrado Pedro Julio Mahecha, presidente de la Sala de Amnistía o Indulto presidirá una audiencia de imposición del Régimen de Condicionalidad y el compareciente deberá cumplir sus compromisos ante el Sistema Integral para la Paz.