Consejo de Estado declara falta de jurisdicción en caso de destitución a Petro | El Nuevo Siglo
El caso surgió a raíz de una presunta violación de los topes de financiación durante la campaña presidencial del año 2022. / Foto: Facebook Gustavo Petro
Lunes, 20 de Mayo de 2024
Redacción Web

El Consejo de Estado emitió un fallo trascendental el día de hoy al declarar la falta de jurisdicción en el proceso de pérdida del cargo del presidente y la vicepresidenta de la República de Colombia, Gustavo Petro Urrego y Francia Márquez, respectivamente.

El caso surgió a raíz de una presunta violación de los topes de financiación durante la campaña presidencial del año 2022. Sin embargo, la Sala Unitaria de la Sección Quinta del Consejo de Estado determinó que no corresponde a esta entidad el trámite de dicho proceso, sino que debe ser remitido a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes.

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El magistrado sustanciador señaló que, según el artículo 109 de la Constitución Política y el artículo 21 de la Ley 996 de 2005, es competencia del Congreso de la República de Colombia decretar la pérdida del cargo del presidente. Asimismo, aunque no existe una normativa específica para el vicepresidente en este sentido, debido a la relación entre ambos cargos en una misma campaña, la Comisión de Acusaciones también debe abordar este tipo de asuntos.

Es importante destacar que el Consejo Nacional Electoral únicamente tiene la competencia para investigar y sancionar administrativamente las campañas electorales, sin poder decretar la pérdida del cargo, prerrogativa exclusiva del Congreso en el caso del presidente y vicepresidente de Colombia.

Comunicado del Consejo de Estado:

La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la falta de jurisdicción de esta Corporación para el trámite de un proceso de pérdida del cargo contra los citados altos funcionarios y ordenó remitir el expediente a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes para lo de su competencia.

El magistrado sustanciador consideró que de conformidad con los artículos 109 de la Constitución Política y 21 de la Ley 996 de 2005, el Congreso tiene la competencia para decretar la pérdida del cargo del presidente de la República de Colombia.

Igualmente, advirtió que no existe norma referente a la figura del vicepresidente, sin embargo, como se trata de la misma campaña, esa corporación también debe adelantar esa clase de asuntos, en razón a que, de presentarse una eventual violación de topes, dicha irregularidad afectaría ambos cargos.

Finalmente, aclaró que el Consejo Nacional Electoral solamente tiene competencia, si es del caso, para investigar y sancionar administrativamente las campañas electorales y en ningún evento, podrá decretar la pérdida del cargo, lo cual, como se anotó, es privativo del Congreso de la República, tratándose del presidente y vicepresidente de Colombia.